Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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5. Aportar los medios de investigación y de prueba que estime pertinentes. 6. Presentar peticiones orales o escritas para asuntos de simple trámite. 7. Acceder al expediente fiscal y judicial para informarse del proceso sin más limitación que la prevista en el Código, así como obtener copia simple de las actuaciones en cualquier estado o grado del procedimiento. 8. Ingresar a los establecimientos y centros de internación de adolescentes y dependencias policiales, previa identificación para entrevistarse con su patrocinado. 9. Expresar con amplia libertad en el curso de la defensa, oralmente y por escrito, siempre que no se ofenda el honor de las personas, ya sean naturales o jurídicas. 10. Interponer cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, excepciones, recursos impugnatorios y los demás medios de defensa permitidos por el Código. 11. Propiciar las soluciones y salidas alternativas al proceso del adolescente en miras a su interés superior de acuerdo al presente Código. CAPÍTULO V LA VÍCTIMA - EL AGRAVIADO Artículo 26.- Definición Se considera agraviado a toda persona que resulte directamente ofendido por la infracción o perjudicado por las consecuencias del mismo. Tratándose de menores de edad, incapaces absolutos, personas jurídicas o del Estado, su representación corresponde a quienes el Código Procesal Penal u otra norma que la sustituya lo designe. La afectación de bienes jurídicos colectivos se regula de acuerdo a la legislación sobre la materia. Artículo 27.- Derechos del agraviado 27.1 El agraviado tiene los siguientes derechos: 1. Ser informado de los resultados de las actuaciones en que haya intervenido, así como del resultado del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite; 2. A ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción persecutora de la infracción, siempre que lo solicite; 3. A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes, y a la protección de su integridad, incluyendo la de su familia. 4. Si es menor de edad, a que se preserve su identidad, bajo responsabilidad de quien conduzca la investigación o el proceso. 5. Si se trata de delito contra la libertad sexual, que se adopten las medidas dispuestas en la Constitución Política del Perú, la legislación procesal y la vinculada a violencia de género; respecto a la reserva de su identidad, las medidas de protección durante el proceso y la de prueba anticipada, para evitar su revictimización durante el proceso. 6. Impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria. 7. Ser atendido por las Unidades de Asistencia y Protección del Ministerio Público en los casos que el Fiscal lo requiera. 8. Recibir asistencia legal y patrocinio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley. 27.2 El agraviado es informado sobre sus derechos cuando interponga la denuncia, al declarar preventivamente o en su primera intervención en la causa. 27.3 Si el agraviado fuera menor de edad o incapaz, tendrá derecho a que durante las actuaciones en las que intervenga sea acompañado por una persona de su confianza. 27.4 Cuando el adolescente detenido es llevado a una dependencia policial en el módulo especializado, la víctima agraviada de la infracción, ingresa a la sala de víctimas y es atendido por un equipo interdisciplinario de atención a víctimas y luego procede a hacer su declaración independientemente del adolescente. 27.5 Ser reparado en el daño ocasionado privilegiando el empleo del mecanismo restaurativo.

Artículo 28.- Deber del agraviado La intervención del agraviado como actor civil no lo exime del deber de declarar como testigo en las actuaciones de la investigación y del juicio oral. Artículo 29.- Acción civil 29.1 El ejercicio de la acción civil derivada del hecho infractor corresponde al perjudicado por la infracción, debiendo constituirse como actor civil para ello durante el desarrollo de la investigación preparatoria. En caso no se realice dicha constitución en actor civil, el Ministerio Público interviene accionando la acción civil. 29.2 Su ámbito comprende las acciones establecidas en el artículo 93 del Código Penal e incluye, para garantizar la restitución del bien, siempre que sea posible, la declaración de nulidad de los actos jurídicos que correspondan, con citación de los afectados. TÍTULO III ÓRGANOS AUXILIARES Artículo 30.- Equipos técnicos interdisciplinarios El proceso de responsabilidad penal del adolescente cuenta con cuerpos técnicos auxiliares especializados en adolescentes, a fin de brindar un enfoque interdisciplinario que permita asistir y orientar profesional y exclusivamente tanto a los jueces como a los fiscales y defensores, debiendo estar integrado por médicos, psicólogos, educadores y trabajadores sociales. Durante el proceso, intervienen los siguientes equipos: a. El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público. b. El Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial, que asiste a los Jueces de Responsabilidad Juvenil en infracciones penales. c. El Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil. Artículo 31.- Informes técnicos interdisciplinarios 31.1 Los informes de los equipos técnicos interdisciplinarios no excluyen los efectuados por los peritos que se convoquen durante el proceso de responsabilidad penal del adolescente, los que pueden trabajar articuladamente y de modo complementario, ni a los efectuados por los equipos interdisciplinarios del programa de justicia juvenil restaurativa y/u otros existentes siempre que coadyuven al interés superior del adolescente y a la finalidad del proceso de responsabilidad penal del adolescente y se encuentren trabajando por derivación en orden a lo prescripto en el presente Código. 31.2 Los informes técnicos interdisciplinarios son obligatorios y bajo sanción de nulidad, previos al dictado de cualquier resolución respecto al adolescente durante todo el proceso de responsabilidad penal. 31.3 El contenido de los informes se elabora en base a criterios estandarizados para los equipos interdisciplinarios de todas las instituciones. Para ello se elabora un Protocolo Único Interinstitucional. SECCIÓN III LA ACTIVIDAD PROCESAL TÍTULO I PRECEPTOS GENERALES CAPÍTULO I LAS ACTUACIONES PROCESALES SUB CAPÍTULO I LAS FORMALIDADES Artículo 32.- Audiencias 32.1 Las audiencias de cada una de las etapas del proceso de responsabilidad penal de los adolescentes son orales bajo pena de nulidad, y se practican con la presencia obligatoria de todos los sujetos procesales, de acuerdo a los principios de continuidad, inmediación, contradicción y concentración, formalizándose por medio

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