Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 23º.- Salvoconductos para Extranjeros Es potestad del Estado peruano expedir salvoconducto para los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en condición de apátridas, indocumentados o por razones humanitarias, que no cuenten con representación ni protección diplomática o consular en el país, otorgamiento que se efectúa de acuerdo con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. La expedición de este salvoconducto está a cargo de MIGRACIONES. TÍTULO III REGISTRO DE INFORMACIÓN MIGRATORIA Artículo 24º.- Registro de Información Migratoria El Registro de Información Migratoria ­ RIM, está a cargo de MIGRACIONES y contiene de forma centralizada la siguiente información: a. Información respecto de los ingresos y salidas del territorio nacional de peruanos y extranjeros. b. Otorgamientos, cancelación y denegatorias de Calidades Migratorias y Permisos por parte de MIGRACIONES. c. Otorgamientos y denegatorias de Visas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. d. Restricciones e impedimentos de tránsito internacional. e. Sanciones impuestas conforme al presente Decreto Legislativo. f. Emisión o cancelación de documentos de viaje. g. Registro de extranjeros con indicación de sus documentos de identidad, entre otra información relevante. h. Datos de extranjeros condenados por la comisión de delitos o faltas, así como de los ingresos que registren en establecimientos penitenciarios. i. Registro de nacionalizaciones. j. Información biométrica de extranjeros. k. Otra información que se determine en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Artículo Migratoria 25º.Consolidación de Información

la Calidad Migratoria y el plazo de permanencia aprobado. 27.3 La vigencia de una Visa caduca si transcurridos seis meses (06) meses desde la fecha en que fue expedida no ha sido utilizada para su admisión al territorio nacional o al término de la vigencia del plazo de permanencia aprobado. 27.4 La aprobación o denegatoria de una Visa debe ser informada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a MIGRACIONES. 27.5 La denegatoria de otorgamiento de la Visa tiene carácter definitivo e irrecurrible. La Visa puede ser cancelada de oficio por el Ministerio de Relaciones Exteriores antes del ingreso del extranjero al territorio nacional, o a pedido fundamentado de MIGRACIONES. Artículo 28º.- Calidad Migratoria 28.1 El otorgamiento de la Calidad Migratoria es potestad del Estado Peruano. 28.2 La Calidad Migratoria es la condición que otorga el Estado Peruano al extranjero en atención a su situación personal o por la actividad que va a desarrollar en el territorio nacional. 28.3 MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores otorgan la Calidad Migratoria a través de acto administrativo, en el ámbito de sus competencias, debiendo indicar el tipo de Calidad Migratoria otorgada y el plazo de permanencia concedida, así como cualquier otra información relevante que establezca el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. 28.4 Las Calidades Migratorias habilitan para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establezca el Reglamento. Caduca al término de la vigencia concedida. 28.5 Las Calidades Migratorias en el ámbito de la competencia de MIGRACIONES son tramitadas a través de sus Servicios en Línea. 28.6 La Calidad Migratoria aprobada por MIGRACIONES es informada al Ministerio de Relaciones Exteriores para el otorgamiento de la visa correspondiente en la Oficina Consular competente. Artículo 29º.- Tipos de Calidades Migratorias Son tipos de Calidades Migratorias, las siguientes: 29.1. Temporal: Permite el ingreso y permanencia de un extranjero en el territorio de la República, sin ánimo de residencia. Son Calidades Migratorias Temporales las siguientes: a. Acuerdos internacionales Permite la entrada y permanencia al extranjero, según lo estipulen los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte. Es otorgada por MIGRACIONES. Su solicitud, plazo de permanencia, posibilidad de prórroga y demás características serán las estipuladas en los tratados o convenios internacionales de los cuales el Perú es parte. b. Artística o Deportiva Permite al extranjero desarrollar actividades remuneradas o lucrativas, vinculadas a espectáculos artísticos, culturales, deportivos u otros similares en virtud de un contrato de conformidad con la normativa vigente. Es otorgada por MIGRACIONES, previo al ingreso al país. Permite única entrada. El plazo de permanencia es de noventa (90) días. No es prorrogable. c. Especial Permite al extranjero el ingreso y permanencia en situaciones no contempladas en las demás Calidades Migratorias del presente Decreto Legislativo; es excepcional, subsidiaria y residual. El Ministerio de Relaciones Exteriores otorga esta calidad en el caso de los conferencistas internacionales en eventos oficiales; delegados oficiales en competencias deportivas sin fines de lucro; artistas, deportistas y personalidades sin fines de lucro o con afán filantrópico; y para aquellos extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional sea de interés para el Estado peruano.

25.1. La información emitida por otras entidades debe enviarse para su registro por MIGRACIONES, haciendo uso de servicios y procedimientos de transmisión con uso de tecnologías, procurando los medios seguros y atendiendo a las regulaciones que haga la autoridad administrativa competente. 25.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores suministra y accede a la información y documentación correspondiente a fin de contribuir a la actualización del RIM, en el marco de sus competencias. 25.3. La Policía Nacional del Perú, en el marco de su competencia, tendrá acceso al RIM, conforme se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO CAPÍTULO I Visa y Calidad Migratoria Artículo 26º.- Recursos Administrativos Los actos administrativos y su trámite, relativos a materia migratoria, que así lo permita el presente Decreto Legislativo, pueden ser materia de impugnación conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 27º.- Emisión de Visas 27.1 La Visa es la autorización de una determinada calidad migratoria, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior. Acredita que el portador extranjero reúne los requisitos de admisión al territorio nacional por un plazo de permanencia y actividad determinados, a través de un puesto de control migratorio o fronterizo. 27.2 La Oficina Consular del Perú extiende la Visa sobre el pasaporte o documento de viaje idóneo e indica

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