Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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discriminación y la eliminación de todo tipo de prejuicio en materia migratoria y rechaza de manera especial la xenofobia y el racismo. Artículo IX.- Principio de Integralidad El Estado promueve el tratamiento integral del fenómeno migratorio en consideración a su complejidad e impactos transversales, que requieren una respuesta intersectorial, multidimensional y de corresponsabilidades. Artículo X.- Principio de Unidad de Acción El Estado peruano en materia migratoria actúa bajo el principio de unidad de acción administrativa en los procedimientos de otorgamiento de visas, ingreso al territorio peruano, expulsión, calidad migratoria y demás que correspondan. Artículo XI.- Principio de reciprocidad El Estado promueve la reciprocidad como un principio del derecho internacional universalmente aceptado, que implica la correspondencia en el trato con otros Estados, en el curso de las relaciones internacionales, es aplicable de manera proporcional, sin que necesariamente tenga que ser idéntico en su alcance. Artículo XII.- Principio de formalización migratoria El Estado promueve las medidas necesarias para la formalización de los extranjeros que deseen ingresar y permanecer en el territorio nacional. Favorece la regularización migratoria como acción permanente que facilita la protección de la persona humana y prevenga o corrija situaciones de vulneración o afectación a la dignidad humana así como de sus derechos y libertades. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Ley El presente Decreto Legislativo regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país y el procedimiento administrativo migratorio. Regula la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo es de aplicación en el territorio nacional y en las Oficinas Consulares del Perú en el exterior, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los Tratados y Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte, las leyes y demás normas internas. Artículo 3º.- Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene como finalidad contribuir a la integración de los migrantes y garantizar los derechos a todas las personas nacionales y extranjeras en el territorio peruano, conforme al ordenamiento jurídico vigente. Artículo 4º.- Política Migratoria 4.1. El Poder Ejecutivo dicta la Política Migratoria en los ámbitos interno y externo, la misma que forma parte de la Política del Estado. 4.2. En el ámbito interno, se orienta a determinar la relación del Estado peruano para efectos del ingreso, permanencia, residencia, y salida del territorio peruano, respecto a las personas nacionales y extranjeras, según corresponda. En el ámbito externo, en lo referente a la protección y asistencia a los nacionales en el exterior, y con los nacionales de otros Estados, en el marco de las relaciones internacionales. 4.3. La Política Migratoria del país toma en cuenta, entre otros aspectos, las necesidades del país en tecnología, talento, desarrollo de la industria, turismo, las políticas demográficas y otras actividades del conocimiento humano. Artículo 5º.- Autoridades migratorias La Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, en su calidad de organismo técnico

especializado adscrito al Ministerio del Interior MININTER, es la autoridad en materia migratoria interna. El Ministerio de Relaciones Exteriores - RREE es la autoridad en materia migratoria externa de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, además de ejercer competencias en materia migratoria interna según la normativa vigente. Artículo 6º.- Regulación Migratoria MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con los instrumentos internacionales suscritos por el Perú y normativa nacional, establecen el conjunto de normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que regulan su función migratoria, en el marco de sus competencias. Artículo 7º.- Relaciones Interinstitucionales Las entidades públicas, vinculadas a la ejecución de la Política Migratoria, en el ámbito de sus competencias y funciones, se vinculan y se relacionan complementando las funciones que cada una desarrolla o prestándose cooperación; pueden también establecer relaciones institucionales con personas naturales o jurídicas o colectivos de la sociedad, para la mejora del servicio o para la protección de intereses generales. Artículo 8º.- Definiciones Para la aplicación del presente Decreto Legislativo, se consideran las siguientes definiciones: · Apátrida: Persona no considerada como nacional por ningún Estado. · Empresas de transporte: persona jurídica autorizada para el transporte de personas nacionales y extranjeras por los puestos de control fronterizo o migratorios habilitados en vías marítimas, fluviales, lacustres, aéreas o terrestres. · Extranjero: Toda persona que no posea nacionalidad peruana. · Salvoconducto (Laissez-Passer): Documento de viaje válido expedido excepcionalmente con los efectos de un pasaporte. · Múltiple Nacionalidad: Condición de extranjeros o nacionales que cuentan con más de una nacionalidad reconocida por la autoridad competente de un Estado. · Operadores: Empresas que tienen la concesión del espacio autorizado legalmente para el embarque y desembarque de personas y/o bienes en los límites marítimo, fluvial, lacustre, aéreos o terrestres. · Orden migratorio: Bien jurídico difuso constituido por las disposiciones y políticas necesarias que regulan el flujo de las migraciones desde y hacia un determinado territorio, sin afectar el orden público o la seguridad nacional. · Permanencia: Es la autorización otorgada por las autoridades migratorias competentes para la estancia en el país de una persona extranjera. · Situación migratoria irregular: Estado en que se encuentra un extranjero que ha ingresado al territorio nacional sin autorización o excedió el plazo otorgado de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 9º.- Derechos de los extranjeros 9.1. El Estado reconoce al extranjero el goce y ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Perú, tales como el acceso a la salud, a la educación y trabajo en igualdad de condiciones que los nacionales, salvo las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa vigente. 9.2. El Estado proporciona al extranjero información sobre los requisitos para su ingreso, permanencia, residencia y salida del territorio nacional, y cualquier otra información que sea necesaria.

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