Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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f. Inversionista Permite al extranjero establecer, desarrollar o administrar una o más inversiones lícitas en el marco de la legislación peruana. El monto de la inversión y las demás condiciones serán fijados en el Reglamento el presente Decreto Legislativo. Es otorgada por MIGRACIONES. El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días. g. Investigación Se extiende al extranjero que cuenta con conocimientos y experiencia reconocidos en los campos de la ciencia, la tecnología o la innovación; así como en proyectos de educación de alta especialización; por intermedio de la autoridad en ciencia y tecnología nacional. Autoriza a realizar cualquier actividad que genere ingresos, dependiente o independiente en el sector público o privado. Es otorgada por MIGRACIONES. El plazo de permanencia es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días. h. Trabajador Permite al extranjero a realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente para los sectores públicos o privados, en virtud de un contrato de trabajo, relación administrativa o contrato de prestación de servicios. En el caso de trabajadores fronterizos se otorga los beneficios estipulados en los convenios internacionales sobre la materia. Se otorga en virtud de un contrato de trabajo previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo. Incluye empleados de una empresa transnacional o corporación internacional y que se desplaza al Perú para trabajar en una empresa del mismo grupo económico o holding, para desempeñarse como personal de alta dirección o de confianza o como especialista o especializado. Le está permitido firmar contratos o transacciones. No puede realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia. Es otorgada por MIGRACIONES. El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días. i. Familiar de residente Permite la residencia al extranjero integrante de la unidad migratoria familiar de un peruano o extranjero residente. Permite realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente. Es otorgada por MIGRACIONES. El plazo de permanencia es de hasta dos años. j. Suspendida Para los extranjeros que hayan sido detenidos o privados de libertad por infracción a la ley penal. Ello comprende las etapas de investigación preliminar, del proceso penal y de cumplimiento de la condena. Se extiende al periodo que el extranjero goza de algún beneficio penitenciario así como al período que deba esperar en el territorio nacional hasta que se haga efectiva su salida. No acarrea multas por infracciones administrativas migratorias para el extranjero. Permite realizar actividades formales remuneradas de manera dependiente o por cuenta propia. Es otorgada por MIGRACIONES El Estado Peruano determina el plazo de permanencia. k. Humanitaria Para el extranjero que encontrándose en territorio nacional y sin reunir los requisitos para acceder a la condición de asilado o refugiado, se encuentre en situación de gran vulnerabilidad o peligro de vida en caso de abandono del territorio peruano o para quien requiere protección en atención a una grave amenaza o acto de violación o afectación de sus derechos fundamentales. Del mismo modo, será aplicable para los solicitantes de refugio y asilo o para quienes hayan migrado por motivos de desastres naturales y medioambientales; o para quienes han sido víctima de trata o tráfico de personas; o para las niñas, niños y adolescentes no acompañados; o para apátridas. También se aplica para personas que se encuentren fuera del territorio nacional en situaciones

excepcionales de crisis humanitaria reconocida internacionalmente, que soliciten venir al Perú y obtener protección. Permite realizar actividades lucrativas de manera subordinada, autónoma o por cuenta propia. Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El plazo de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días. Pudiendo mantenerse en tanto persistan las condiciones de vulnerabilidad por las cuales se otorgó la calidad migratoria l. Rentista Permite la residencia al extranjero que goza de pensión de jubilación o renta permanente de fuente peruana o extranjera. El monto de la renta y las demás condiciones serán fijados en el Reglamento el presente Decreto Legislativo. Es otorgada por MIGRACIONES. El plazo de permanencia es indefinido. m. Permanente Permite la residencia al extranjero de manera indefinida luego de tres (3) años como residente legal. Es otorgada por MIGRACIONES. El plazo de permanencia es indefinido. n. Convenios internacionales Permite la residencia a los nacionales de países con los cuales el Estado Peruano tiene tratados y convenios internacionales vigentes y que establezcan la posibilidad de residencia. Incluye los estatutos de Asilados Políticos y Refugiados. Es otorgada por MIGRACIONES. En casos de Asilo Político y Refugiados es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El plazo de permanencia y condiciones, son de acuerdo con lo estipulado en los tratados y convenios internacionales aplicables. En caso de Asilo Político y Refugiado, el plazo de permanencia es de un año. o. Consular Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la Calidad consular acreditada ante el Estado Peruano. Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El plazo de permanencia lo establece el Ministerio de Relaciones Exteriores. p. Diplomático Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la Calidad diplomática acreditada ante el Estado Peruano. Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El plazo de permanencia lo establece el Ministerio de Relaciones Exteriores. q. Oficial Esta Autorización es para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la calidad de oficial, bajo las condiciones previstas en la normativa especial. Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días. r. Familiar de Oficial Permite la residencia al integrante de la Unidad Migratoria Familiar de un nacional que retorna al país al término de sus funciones diplomáticas, consulares u oficiales en el exterior o funcionario peruano que fallece en el ejercicio de sus funciones en el exterior. Permite realizar actividades lucrativas de manera subordinada, autónoma o por cuenta propia. Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El plazo de permanencia lo establece el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 30º.- Cambio de Calidad Migratoria 30.1 El extranjero puede cambiar de Calidad Migratoria. El cambio debe ser tramitado ante MIGRACIONES de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento.

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