Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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Artículo 10º.- Deberes de los extranjeros

NORMAS LEGALES

Sábado 7 de enero de 2017 /

El Peruano

10.1 Exhibir su documento de identidad o viaje que acredite su situación migratoria vigente, cuando le sean requeridos por MIGRACIONES, la Policía Nacional del Perú, y en el ámbito de sus competencias, por las demás autoridades peruanas. 10.2 Ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados. 10.3 Mantener su situación migratoria regular para la permanencia o residencia en el territorio nacional y pagar oportunamente las tasas que le corresponda. 10.4 Proporcionar oportunamente a MIGRACIONES la información que corresponda para mantener actualizado el Registro Información Migratoria. 10.5 Desarrollar únicamente las actividades autorizadas en la visa o Calidad Migratoria otorgada. 10.6 Respetar el marco normativo vigente, en especial en lo referido al legado histórico y cultural del Perú. Artículo 11º.- Personas extranjeras en situación de vulnerabilidad 11.1 MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores ponen en conocimiento de las autoridades competentes las situaciones de vulnerabilidad en que se encuentren las personas migrantes, para la adopción de las acciones administrativas o jurisdiccionales que correspondan para la protección de sus derechos, en particular las referidas a niños, niñas y adolescentes, adulto mayor, personas con discapacidad, o que pertenecen a un pueblo indígena víctima de trata de personas y tráfico de migrantes, víctimas de violencia familiar y sexual, y quienes requieren protección en atención a una grave amenaza o afectación a sus derechos fundamentales. 11.2 MIGRACIONES y Ministerio de Relaciones Exteriores en el ámbito de sus competencias adoptan los criterios para asistir a las personas en situación de vulnerabilidad; pudiendo emitir los documentos y/o permisos de permanencia temporal o residencia pertinentes. TÍTULO II DOCUMENTOS MIGRATORIOS CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 12º.- Documentos Migratorios Son documentos migratorios los documentos de identidad y los de viaje. Artículo 13º.- De los documentos de identidad Los documentos de identidad permiten la identificación del ciudadano extranjero durante su permanencia en el territorio nacional, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. Artículo 14º.- De los documentos de viaje Los documentos de viaje son aquellos expedidos por las autoridades competentes de un Estado u organismo internacional habilitado para ello por el Derecho Internacional; que contiene la información suficiente para determinar la identidad y nacionalidad de su titular y que lo habilitan para el ejercicio de la libertad de tránsito internacional. CAPÍTULO III DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Artículo 15º.- Identificación de las personas extranjeras en el territorio nacional 15.1. El extranjero con la Calidad Migratoria de residente se identifica con el carné de extranjería o con el documento que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda. 15.2. El extranjero con Calidad Migratoria temporal se identifica con el documento de viaje o con el documento que expida MIGRACIONES, según corresponda. 15.3. Las cédulas de identidad de los extranjeros o documentos análogos, también son reconocidas como documento de identidad de conformidad con las normas

o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. 15.4. La identificación de los extranjeros con limitaciones de la libertad de tránsito por mandato judicial se hace con el último documento de viaje o de identidad usado en el territorio nacional, o con la información proporcionada por el Estado respectivo. 15.5. Las reglas de identificación contenidas en los numerales anteriores son extensivas a los menores de edad en cuanto le sean aplicables. Artículo 16º.- Identificación de extranjeros con visas a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores Los extranjeros con Calidades Migratorias otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores se identificarán con el documento oficial que expida la mencionada entidad, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias especiales. Artículo 17º.- Carné de Extranjería El Carné de Extranjería es el documento de identidad oficial para los extranjeros en el territorio nacional, a los que se les otorgue la Calidad Migratoria de Residente, emitido por MIGRACIONES para acreditar su identidad y residencia en el Perú. Las condiciones para su otorgamiento se regulan de acuerdo a las disposiciones reglamentarias especiales que emite MIGRACIONES. CAPÍTULO II DOCUMENTOS DE VIAJE Artículo 18º.- Tipos de documentos de Viaje Los documentos de viaje son: el pasaporte; el salvoconducto; el documento de viaje o el laissez-passer por razones humanitarias; el documento de identidad de otro Estado, siempre que se utilice con este propósito, y cualquier otro documento, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. Artículo 19º.- Derecho a obtener pasaporte Todo nacional tiene derecho a obtener su pasaporte, dentro o fuera del territorio nacional, expedido por la autoridad migratoria competente. Artículo 20º.- Tipos de pasaporte El Estado Peruano expide los siguientes tipos de pasaporte: a. Pasaporte ordinario. b. Pasaporte especial. c. Pasaporte diplomático. d. Otros establecidos mediante convenios o acuerdos internacionales El pasaporte ordinario es expedido en el territorio nacional por MIGRACIONES y en el extranjero es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las oficinas consulares del Perú en el exterior. Las características físicas, el diseño y las medidas de seguridad del pasaporte ordinario son establecidas por MIGRACIONES. El Ministerio de Relaciones Exteriores expide y determina las características físicas, el diseño y las medidas de seguridad del pasaporte especial, diplomático y otros establecidos mediante convenios o acuerdos internacionales. Artículo 21º.- Salvoconducto para nacionales Las Oficinas Consulares del Perú en el exterior expiden a los nacionales salvoconductos para el retorno al territorio peruano o al país de residencia en los casos previstos de acuerdo a la normativa sobre la materia. Artículo 22º.- Salvoconducto de Menor de Edad 22.1. Puede expedirse excepcionalmente el salvoconducto a menores de edad nacidos en el extranjero, hijos o hijas de padre o madre peruanos, no inscritos en las Oficinas Consulares del Perú en el exterior para su viaje al territorio nacional. 22.2. La expedición del salvoconducto al menor de edad extranjero no implica la obtención de la nacionalidad peruana.

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