Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de febrero de 2017 /

El Peruano

los órganos centrales y desconcentrados, así como, proponer los cambios organizacionales y normativos que permitan una optimización y flexibilización de la estructura orgánica de la Institución, así como los documentos de gestión institucional, que correspondan al ámbito de su competencia; Que, con Carta N° 023-GCPD-ESSALUD-2017, la ex Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo, hoy Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, remite un proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifica el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias; Que, asimismo, la citada Gerencia Central alcanza el Informe N° 002-GOP-GCPD-ESSALUD-2017, elaborado por la Gerencia de Organización y Procesos, en el cual señala que en el marco de la Política de Modernización de la Gestión del Estado y lineamientos impartidos por la Alta Dirección de EsSalud para mejorar la atención al asegurado, es necesario unificar las plataformas de atención al asegurado en sus canales presencial, telefónico, virtual, entre otros; siendo la Gerencia Central de Atención al Asegurado, el órgano que se encargará de la conducción de dichas plataformas a nivel nacional; lo cual determina un replanteamiento integral de las funciones de dicha Gerencia Central con los actuales recursos disponibles, suprimiendo funciones similares de otros órganos centrales; Que, posteriormente, con Carta N° 023-GCPPESSALUD-2017 e Informe Técnico N° 004-GOP-GCPPESSALUD-2017, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con la Gerencia Central de Atención al Asegurado, amplió el requerimiento de modificación efectuado en el Informe Técnico N° 002-GOPGCPD-ESSALUD-2017, remitiendo un proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifica el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD y el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, aprobados por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros. 767-PE-ESSALUD-2015 y 105-PE-ESSALUD-2016, respectivamente, y sus modificatorias; Que, en el Informe Técnico N° 004-GOP-GCPPESSALUD-2017 elaborado por la Gerencia de Organización y Procesos, se propone la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren con la finalidad de suprimir la Unidad de Atención al Asegurado, cuyas funciones serían asumidas por la Gerencia Central de Atención al Asegurado; Que, con Cartas Nros. 119 y 330-GCAJESSALUD-2017 e Informes Nros. 26 y 55-GNAA-GCAJESSALUD-2017 la Gerencia Central de Asesoría Jurídica ha opinado, entre otros aspectos, que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto es la instancia competente para evaluar y proponer la modificación del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD y del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren; y, que las modificaciones propuestas se enmarcan dentro de lo dispuesto en el artículo 3° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; y, que el Informe Técnico ha considerado lo dispuesto en los literales a) de las Secciones 1 y 3 del artículo 30° y el artículo 31° de los citados Lineamientos; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta pertinente aprobar la modificación de la Estructura Orgánica y del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PEESSALUD-2015 y sus modificatorias; así como el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 105-PEESSALUD-2016; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del

Seguro Social de Salud (ESSALUD), es competencia del Presidente Ejecutivo aprobar la Estructura Orgánica y Funcional de ESSALUD, así como su Reglamento de Organización y Funciones y los demás Reglamentos internos; Con los vistos de la Gerencia Central de Atención al Asegurado, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, la Gerencia Central de Operaciones, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Central de Gestión de las Personas, la Gerencia Central de Gestión Financiera y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. MODIFICAR la Estructura Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PEESSALUD-2015 y respectivas modificatorias, en lo siguiente: 1.1. MODIFICAR los artículos 9°, 64°, 65°, 66°, 67°, 146°, 147°, 148°, 149°-A, 189°, 196°, 197°, 198° y 212°-A, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. 1.2. SUPRIMIR el literal f) del artículo 33°, el literal g) del artículo 139°, el literal k) del artículo 146°, el literal o) del artículo 183°, el literal e) del artículo 196°, el artículo 199°, los literales c) y d) del artículo 212°B y el cargo de Sub Gerente de la Sub Gerencia de Plataforma de Comunicación al Asegurado del numeral 6.4.5 del Anexo B, Estructura de los Cargos Jefaturales del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD. 1.3. INCLUIR los artículos 65°-A y 67°-A en el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. 1.4. MODIFICAR el Organigrama Estructural y la Estructura de Cargos Jefaturales de los Anexos A y B del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, en virtud a lo dispuesto en los numerales precedentes. 2. MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 105-PE-ESSALUD-2016, en lo siguiente: 2.1. MODIFICAR el literal d) del artículo 3°, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 3° FUNCIONES GENERALES (...) d) Informar a los asegurados respecto a sus deberes y derechos relacionados a las prestaciones de salud. (...)" 2.2. SUPRIMIR el numeral 03.4 del artículo 5°, el artículo 23° y el cargo de Jefe de Unidad del numeral 3.4 del Anexo B Cargos Ejecutivos Estructurales del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren. 2.3. MODIFICAR el Organigrama Estructural y los Cargos Ejecutivos Estructurales de los Anexos A y B del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, en virtud a lo dispuesto en el numeral precedente. 3. DISPONER la transferencia de personal y del presupuesto, bienes patrimoniales, archivos electrónicos y similares, así como, el acervo documentario que corresponda a la plataforma de atención de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas (OSPE) de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, a la ex Sub Gerencia de Plataforma de Comunicación al

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