Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 16 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Asegurado de la Gerencia Central de Operaciones y a la Unidad de Atención al Asegurado del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren hacia la Gerencia Central de Atención al Asegurado, en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la aprobación de la presente Resolución. 4. DISPONER que la plaza del cargo de Sub Gerente del Sistema de Gestión de Atención al Asegurado, nivel ejecutivo E4, se financie con la plaza N° 7000951X perteneciente a la Gerencia Central de Atención al Asegurado. 5. CREAR el cargo ejecutivo funcional de Jefe de Unidad (E6) en la Gerencia Central de Atención al Asegurado, que se financia con el presupuesto de la plaza del cargo ejecutivo de la Unidad de Atención al Asegurado que se suprime del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren. 6. DISPONER que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas actualice el Manual de Operaciones de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la aprobación de la presente Resolución. 7. DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas y la Gerencia Central de Gestión Financiera ejecuten las acciones que correspondan, en el ámbito de sus funciones, a efectos de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. 8. DISPONER que la atención de los trámites y requerimientos presentados en las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas son de responsabilidad de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas hasta la culminación del proceso de transferencia dispuesto en el numeral 3 de la presente Resolución. 9. DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto publique la versión actualizada del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ESSALUD y del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, en el Portal de Transparencia, en base a las modificaciones aprobadas en la presente Resolución. 10. DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); y, en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD (www.essalud. gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 11. DEJAR SIN EFECTO el numeral 6 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 394-PE-ESSALUD-2016 y todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL DEL CASTILLO MORY Presidente Ejecutivo ESSALUD 1486230-1

educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, y sus modificatorias, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por Concurso Público. El Concurso Público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2129-2015MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial y educativa, en Frecuencia Modulada (FM), en diversas localidades, entre las cuales se encuentra la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua; Que, con fecha 18 de marzo de 2016, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nº 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro a la empresa KASANDRA E.I.R.L., para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 083-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Moquegua, entre las cuales se encuentra la localidad de Moquegua; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 5 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 1 KW. y máximo de 15 KW. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena y a una máxima altura efectiva de 90m., se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase C; Que, mediante Informe Nº 3167-2016MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que la empresa KASANDRA E.I.R.L., ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 012015-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta viable otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público N° 01-2015-MTC/28, aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 2129-2015-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 083-2004-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM, en localidad del departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 119-2017-MTC/03 Lima, 8 de febrero de 2017 VISTO, el escrito de registro Nº T-188909-2016, presentado por la empresa KASANDRA E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora

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