Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de febrero de 2017 /

El Peruano

saneamiento y salud, a cargo de las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local. TÍTULO II MECANISMO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO Artículo 5.- Sobre el mecanismo de administración del Fondo El mecanismo de administración del Fondo está orientado a asegurar la mayor eficiencia en el funcionamiento del mismo. Está conformado por dos componentes: i) Procedimientos y condiciones para la selección de los proyectos de inversión pública materia de financiamiento, y; ii) Distribución, proceso de asignación y transferencia de recursos. CAPÍTULO I PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES PARA LA SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA MATERIA DE FINANCIAMIENTO Artículo 6.- Definición del mecanismo del proceso de selección El mecanismo del proceso de selección de los proyectos de inversión pública que se financiarán con cargo al Fondo, está conformado por los criterios establecidos, de manera independiente, por: i) el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y ii) el Ministerio de Salud. Artículo 7- Sobre los criterios de selección por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento La selección de los proyectos, en cuanto a su admisibilidad, elegibilidad y priorización, se rige en el marco de la Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA y sus modificatorias, y en su defecto, la normatividad que la reemplace, de acuerdo a la fecha de inicio de trámite. No se aplica los criterios de selección antes indicados en los siguientes casos: - Proyectos paralizados y de continuidad. - Proyectos priorizados mediante Resolución Ministerial. - Proyectos ya declarados aptos, conforme a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA y sus modificatorias. Artículo 8.- Sobre los criterios de selección por parte del Ministerio de Salud Las entidades del Gobierno Regional y Gobierno Local que requieren que sus proyectos de inversión pública en materia de salud puedan acogerse al Fondo, deberán formar parte de alguna de las siguientes clasificaciones: a. Proyectos que se encuentran en ejecución y han recibido transferencias del Ministerio de Salud. b. Proyectos que se encuentren viables y estén considerados como estratégicos en el marco de las Resoluciones Ministeriales Nº 632-2012/MINSA, N° 9972012/MINSA, N° 247-2016/MINSA y N° 319-2016/MINSA, de fecha 20 de julio de 2012, 20 de diciembre de 2012, 12 de abril de 2016 y 9 de mayo del 2016 respectivamente. c. Proyectos que se encuentren en ejecución, cuyas modificaciones en la fase de inversión estén registradas de acuerdo a la normatividad que regula la inversión pública (informe de consistencia, variaciones en fase de inversión y/o verificación de viabilidad) de corresponder. d. Proyectos que se encuentren viables y que no formen parte del listado de establecimientos de salud estratégicos, pero que requieran recursos para iniciar ejecución, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: d.1 Contar con un Informe Técnico emitido por la Dirección Regional de Salud o Gerencia Regional de Salud de la Región, a través del cual emita pronunciamiento en relación a la cartera de servicios propuesta por el proyecto, la misma que acorde al nivel de establecimiento de salud, en el marco de lo indicado en el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1157 ­ Decreto

Legislativo que aprueba la modernización de la Gestión de la Inversión Pública en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2016-SA. d.2 Haber sido priorizado por la Dirección Regional de Salud del ámbito correspondiente o en el Comité Regional Intergubernamental de Inversión en Salud (CRIIS), conforme al artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1157 ­ Decreto Legislativo que aprueba la modernización de la Gestión de la Inversión Pública en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0242016-SA, o encontrarse dentro de los compromisos de las mesas de diálogo. d.3 Contar con el registro de informe de consistencia de acuerdo a la normatividad que regula la inversión pública. d.4 Contar con el expediente técnico aprobado con una antigüedad no mayor a seis (06) meses, a la fecha de suscripción del convenio. CAPÍTULO II DISTRIBUCIÓN, PROCESO DE ASIGNACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS Artículo 9.- Distribución de los recursos del Fondo Los recursos que constituyen el Fondo, se distribuyen de la siguiente manera: a) Hasta S/ 1 600 000 000.00 (MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua y saneamiento, de las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local. b) Hasta S/ 400 000 000.00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de salud, de las entidades del Gobierno Regional y Gobierno Local. Artículo 10.- Presentación de las solicitudes de financiamiento Las solicitudes de financiamiento con cargo al Fondo deben ser presentadas por las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en lo correspondiente a la materia de agua y saneamiento y al Ministerio de Salud en lo correspondiente a materia de salud, siguiendo los procedimientos establecidos por cada Ministerio. Las solicitudes pueden ser presentadas para financiar total o parcialmente proyectos de inversión pública. Artículo 11.- Procedimiento de revisión de las solicitudes de financiamiento y asignación de recursos El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Salud, de manera independiente, evalúan y, de ser el caso, aprueban las solicitudes de financiamiento tomando en cuenta, los criterios establecidos en los artículos 7 y 8 del presente reglamento, según correspondan. Cada Ministerio, en materia de su competencia, elabora una lista priorizada de aquellos proyectos de inversión cuyas solicitudes fueron aprobadas, debiendo dicha lista ser remitida a las Oficinas de Inversiones o la que haga sus veces en cada Ministerio, a fin de obtener la opinión favorable sobre la viabilidad de cada proyecto y de obtener dicha opinión, deberán coordinar con los representantes del Gobierno Regional y Gobierno Local para la suscripción del respectivo convenio o adenda. En función al listado de convenios o adendas suscritas y al importe de la transferencia para cada proyecto de inversión pública, cada Ministerio evalúa la disponibilidad del Fondo, según corresponda. Artículo 12.- De la incorporación de recursos del Fondo Una vez determinados los proyectos de inversión pública y definidos los montos a transferir por cada Ministerio, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento consolidará los requerimientos de recursos y gestionará ante el Ministerio de Economía y Finanzas, la

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