Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 16 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Reglamento del "Fondo para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública en materia Agua, Saneamiento y Salud"
DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que dicho Ministerio es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establecido en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Asimismo, su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se crea el "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud", a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud, de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; disponiéndose que el citado Fondo se constituye con cargo a los recursos que se obtengan de la colocación de bonos soberanos, hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, asimismo, según la citada Disposición Complementaría Final de la Ley N° 30518, los recursos del Fondo se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Sector respectivo, en los casos que corresponda, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; señalándose, que en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, el decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; Que, adicionalmente, dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Salud y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último, se aprueban las disposiciones reglamentarias o complementarias para regular la gestión de los recursos del Fondo, incluyendo los procedimientos y condiciones para su uso y para la selección de los proyectos de inversión pública materia de financiamiento; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar disposiciones reglamentarias que regulen la gestión de los recursos del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia Agua, Saneamiento y

Salud" creado mediante la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, que incluye los procedimientos y condiciones para su uso y para la selección de los proyectos de inversión pública materia de financiamiento; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar el Reglamento del Fondo para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública en materia Agua, Saneamiento y Salud, el cual consta de dos (02) títulos, dos (02) capítulos, doce (12) artículos y una (01) disposición complementaria final, que forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DEL "FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA EN MATERIA AGUA, SANEAMIENTO Y SALUD" TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad La presente norma tiene por finalidad establecer disposiciones reglamentarias para la administración y funcionamiento del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud", en adelante denominado Fondo, creado mediante Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, que financia parcial o totalmente proyectos de inversión pública en agua, saneamiento y salud. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente reglamento es de aplicación a las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local competentes en las intervenciones identificadas en el marco del Fondo a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3.- Objeto del Fondo El Fondo tiene el objetivo de lograr el acceso de la población a los servicios de agua, saneamiento y salud de manera continua y sostenible, en los tres niveles de Gobierno. Artículo 4.- Destino de los recursos Los recursos del Fondo se destinan al financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua,

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