Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de febrero de 2017 /

El Peruano

La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-3308422016, así como los demás escritos relacionados con la presente solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15, y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-330842-2016 de fecha 12 de diciembre de 2016, la empresa M.J Y J S.A.C., en adelante La Empresa, solicitó autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV en el local ubicado en: Av. Angélica Gamarra de León Velarde N° 737, Mz. D, Lote 10-11, Urbanización El Trébol, III Etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, mediante Oficio N° 8109-2016-MTC/15.03 del 21 de diciembre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial procedió a realizar las observaciones correspondientes a la documentación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para su debida subsanación; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-348765-2016 de fecha 30 de diciembre de 2016, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones puestas a su conocimiento con el Oficio mencionado en el párrafo que precede; Que, de acuerdo al Informe Nº 0023-2017-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada por la Empresa, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa M.J Y J S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa M.J Y J S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV,

para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en: Av. Angélica Gamarra de León Velarde N° 737, Mz. D, Lote 10-11, Urbanización El Trébol, III Etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- La empresa M.J Y J S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller Fecha máxima de presentación 16 de setiembre de 2017 16 de setiembre de 2018 16 de setiembre de 2019 16 de setiembre de 2020 16 de setiembre de 2021

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa M.J Y J S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de setiembre de 2017 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de setiembre de 2018 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de setiembre de 2019 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de setiembre de 2020 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de setiembre de 2021

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Directora General Dirección General de Transporte Terrestre 1480588-1

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