Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 16 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Modifican la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 045-2017/SUNAT Lima, 14 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N.° 1269 modificó el primer y segundo párrafo del artículo 65° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, para establecer la obligación de los perceptores de rentas de tercera categoría de llevar como mínimo ciertos libros y registros siempre que sus ingresos brutos anuales no superen las 300 UIT así como disponer que cuando generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT; Que considerando las 150 UIT a que se refería el artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta antes de su modificación por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N.° 1269, el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006-SUNAT señaló los libros y registros que debían llevar los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT; Que, en vista de la modificación del artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta descrita en el primer considerando, resulta necesario modificar el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006-SUNAT a fin de establecer los libros y registros que deben ser llevados por los perceptores de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 1700 UIT; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario en tanto la modificación del artículo 65° del TUO de Ley del Impuesto a la Renta, al haber entrado en vigencia el 1 de enero de 2017, involucra, en el caso de las obligaciones de llevar libros y registros, a las operaciones que se registran en ellos realizadas desde dicha fecha; En uso de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004EF y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación del numeral 12.1 del artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT Modificase el numeral 12.1 del artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT, de acuerdo a lo siguiente: " (...) Artículo 12.- LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 12.1 Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT

hasta 500 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables: a) Libro Diario. b) Libro Mayor. c) Registro de Compras. d) Registro de Ventas e Ingresos. (...)" Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1485879-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Designan Intendente Regional de la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 43-2017-SUNAFIL Lima, 15 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la acotada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6° de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la Sunafil; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 081-2015-SUNAFIL de fecha 08 de mayo de 2015 se designó a la señora Fanny Elsa Gutarra Vílchez, en el cargo de Intendente Regional de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil; Que, la citada servidora ha presentado su renuncia al cargo, la misma que se ha visto por conveniente aceptar; por tanto, resulta necesario adoptar las acciones de personal correspondientes y designar al profesional que asumirá el cargo de Intendente Regional de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil; Con el visado de la Secretaria General y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia de la señora Fanny Elsa Gutarra Vílchez, al cargo de Intendente Regional de la

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