Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de febrero de 2017 /

El Peruano

PROCEDENTE la solicitud cautelar de medida innovativa dentro del Proceso Contencioso Administrativo instaurado por HUGO RAMOS BORJA, por lo que Dispóngase para el caso de dicho demandante el RECONOCIMIENTO PROVISIONAL a parir de la fecha de una PENSION en el grado inmediato superior de COMANDANTE de la PNP hasta que se resuelva en definitiva el proceso principal Contencioso Administrativo (...)"14; 7.13. Medida Cautelar Nº239-2011-8: Por Resolución Nº 1 de fecha 19 de diciembre de 2011, resolvió: "Declarar PROCEDENTE en parte la solicitud cautelar de medida innovativa dentro del Proceso Contencioso Administrativo instaurado por LUIS EDUARDO CASTILLO HUAMAN (...), por lo que se ORDENA la REINCORPORACIÓN provisional en el servicio activo de la Policía Nacional en el Grado de Mayor (...) RECONOZCASELE provisionalmente a partir de la fecha, el referido grado policial hasta que se resuelva en definitiva el proceso principal Contencioso Administrativo, con el goce de todos los beneficios remunerativos, previsionales y económicos que conciernen a dicho grado (...)"15; 7.14. Medida Cautelar Nº188-2011-50: Por Resolución Nº 1 de fecha 21 de diciembre de 2011, resolvió: "Declarar PROCEDENTE la solicitud cautelar de medida innovativa dentro del Proceso Contencioso Administrativo instaurado por RICARDO RIVAS GALVEZ (...) por lo que, ORDENESE (...) su REINCORPORACIÓN al servicio activo de la Policía Nacional del Perú, con el Grado de SO2 PNP, disponiéndose que desde la referida reincorporación se le deberá otorgar su remuneración correspondiente en el grado indicado y todos los beneficios que le corresponden por Ley, debiendo reiniciar sus labores (...) debiendo permanecer en dicho puesto hasta que se resuelva en definitiva el proceso principal Contencioso Administrativo (...)"16. 8. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 172 de la Constitución Política del Perú, se desprende que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú se rigen por sus propias leyes y reglamentos; dispositivos legales que determinan que los ascensos se confieren de conformidad con la ley. Es el Presidente de la República quien otorga los ascensos de los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del instituto correspondiente; 9. Tal normatividad jurídica nos permite considerar que inclusive las órdenes que se dicten en torno a estos casos tendrán que - imperativamente - ser dadas de acuerdo a las leyes y a los reglamentos de la materia, bajo responsabilidad de quien las imparte; 10. En cuanto a la naturaleza procesal de los pedidos cautelares se advierte que estos se substanciaron bajo el marco legal y jurídico previsto para el proceso contencioso administrativo, Ley 27584 "Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo", advirtiéndose que el objeto de la pretensión, en todos los casos, estaba direccionado a lograr la suspensión de los efectos de resoluciones administrativas dictadas por la Policía Nacional del Perú y de esta manera lograr la reincorporación de la situación de retiro a la de actividad en la institución y/o su reincorporación al servicio activo a sus labores de los solicitantes; 11. Respecto a las actuaciones administrativas que son impugnables dentro del proceso contencioso administrativo, se tiene que el artículo 4 de la acotada norma establece que procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades administrativas, entre otras, por "las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública" (inciso 6), supuesto aplicable al presente caso; No está demás remarcar que los procesos contenciosos administrativos tienen por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados; En cuanto al cargo a)

cautelares dispuestos en los Expedientes Nº046-2011-21, 241-2010-84, 251-2010-14, 057-2011-91, 252-2010-65, 077-2011-99, 047-2011-1, 086-2010-53, 116-2011-75, 056-2011-59, 186-2011-80, 087-2011-14, 239-2011-8 y 188-2011-50, ocasionaron la suspensión de los efectos de resoluciones expedidas por la Policía Nacional del Perú, ya que el juez investigado ordenó la reincorporación de personal que se encontraba en situación de retiro, efectuó reconocimiento de grados iguales o superiores a los que los solicitantes ostentaban al momento de su retiro y, asimismo, otorgó derechos, prerrogativas y remuneraciones que les corresponderían, fundamento fáctico que se corrobora con las propias resoluciones de su mérito descritas en el numeral 7 de la presente resolución; 13. Al resolver los procesos cautelares sometidos a su conocimiento y dirección, no tuvo en consideración lo dispuesto en los artículos 168 y 172 de la Constitución Política del Perú, dispositivos legales que atendiendo a las leyes y los reglamentos respectivos para la Policía Nacional determinaban su organización, funciones, derechos y ascensos; entre otros, en estricta observancia de lo dispuesto en los artículos 1.4, 8, 10.1, y 23.2 de la Ley Nº 28857, "Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú", artículo 42.1 del Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú y el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 010-2008-IN, que aprueba el Reglamento de Ascensos para el personal de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, todo lo cual norma el régimen del personal de la Policía Nacional del Perú en relación con el servicio policial; 14. Conforme lo establece el artículo 1 inciso 4) de la Ley del Régimen del Personal de la Policía Nacional del Perú, Ley Nº 28857, el ascenso es un "Acto de promoción del personal de la Policía Nacional del Perú, al Grado inmediato superior, como resultado del proceso de evaluación de sus méritos y deméritos registrados durante su carrera policial, de conformidad con las normas que rigen la carrera policial; lo que es concordante con lo previsto en el artículo 23 inciso 2 de la referida norma, cuyo texto regula que: "Sólo el personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentre en Situación de Actividad en Cuadros es considerado en el proceso de ascenso (...)"; 15. Por su parte el artículo 42 inciso 1) del Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, prescribe que: "Es mérito académico computable para el ascenso de Oficiales haber cursado y concluido los estudios en forma satisfactoria en el Instituto de Altos Estudios Policiales, en la Escuela Superior de la Policía Nacional y en otros Centros de Estudios Superior de similar categoría. Los aspectos específicos se rigen por la Ley de Ascensos y su reglamento (...)"; 16. El artículo 10 inciso 1 de la Ley Nº 28857, Ley del Régimen del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que: "El tiempo de servicios mínimo expresado en años en cada Grado, requerido para el proceso de ascenso de los Oficiales Policías al Grado inmediato superior, es: Alférez (4 años), Teniente (5 años), Capitán (5 años), Mayor (5 años), Comandante (5 años), Coronel (5 años), General (5 años) y Teniente General hasta cumplir 38 años de servicios. Para el ascenso a Coronel se requiere un mínimo de veinticuatro (24) años de Tiempo de Servicios. Para el ascenso a General un mínimo de veintinueve (29) años de Tiempo de Servicios y para el ascenso a Teniente General un mínimo de treinta y cuatro (34) años de Tiempo de Servicios"; 17. Asimismo, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 010-2008-IN, Reglamento de Ascensos para el Personal de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, establece que: "El proceso de selección para el ascenso del personal de Oficiales comprenderá las siguientes fases, las mismas que serán difundidas para conocimiento de los postulantes, en la página Web de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú: a)
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12. Del análisis y evaluación de todo lo actuado, se advierte que los efectos jurídicos de los mandatos

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Folios 87-90. Expediente OCMA. Folios 91-96. Expediente OCMA. Folios 57-64. Expediente OCMA.

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