Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de febrero de 2017 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT para participar en las reuniones del Grupo de Trabajo del Marco SAFE - SWG (SAFE WORKING GROUP) a realizarse en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 044-2017/SUNAT Lima, 14 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante comunicación electrónica de fecha 27 de enero de 2017, la Subdirección de Facilitación de la Dirección de Cumplimiento y Facilitación de la Organización Mundial de Aduanas ­ OMA cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT para participar en las reuniones del Grupo de Trabajo del Marco SAFE ­ SWG: Reunión entre los Presidentes del Grupo de Trabajo del Marco SAFE y la Secretaría de la OMA, Reunión de los miembros del Marco SAFE y la 17a Reunión del Grupo de Trabajo del Marco SAFE, a llevarse a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 27 de febrero al 3 de marzo de 2017; Que el objetivo de los citados eventos es conocer los resultados de las reuniones de los subgrupos SAFE y los últimos alcances de los trabajos realizados por los subgrupos tales como la Guía de Validación y Módulos de Entrenamiento del Operador Económico Autorizado (OEA), Inspección no intrusiva e Información Electrónica Anticipada; así como discutir la implementación de una Guía de Estrategias para los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo del OEA, el Número de Identificación del Comerciante (TIN), casos de implementación del Pilar 1 y prácticas en la implementación del programa OEA y su relación con el sector privado; Que, asimismo, se desarrollará un panel inicial dedicado a las discusiones sobre áreas potenciales a ser incluidas en el siguiente ciclo de revisión del Marco SAFE 2018; Que en la 13a Reunión del Grupo de Trabajo SAFE realizada en el mes de octubre de 2014, la representante del Perú fue elegida para ocupar la vicepresidencia del SWG por el período 2014-2015, para posteriormente asumir el cargo de presidente hasta el año 2017; Que la participación de la SUNAT en las referidas reuniones se enmarca dentro de los objetivos estratégicos institucionales de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, y reducir costos y tiempos para el usuario, dado que el programa OEA busca proteger a la comunidad del comercio ilegal e incrementar la competitividad de la economía; lo que a su vez se encuentra alineado con la política del Estado de fortalecer la integración regional y subregional en las esferas económico - comerciales; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 11-2017-SUNAT/390000 de fecha 2 de febrero de 2017, resulta necesario autorizar la participación de la trabajadora Blanca Luisa Barandiarán Asparrín, Gerente de Operadores (e) de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de

la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816 establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora Blanca Luisa Barandiarán Asparrín del 25 de febrero al 5 de marzo de 2017, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora Blanca Luisa Barandiarán Asparrín, Gerente de Operadores (e) de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, del 25 de febrero al 5 de marzo de 2017, para participar en las reuniones del Grupo de Trabajo del Marco SAFE ­ SWG: Reunión entre los Presidentes del Grupo de Trabajo del Marco SAFE y la Secretaría de la OMA, Reunión de los miembros del Marco SAFE y la 17a Reunión del Grupo de Trabajo del Marco SAFE, a llevarse a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 27 de febrero al 3 de marzo de 2017. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Blanca Luisa Barandiarán Asparrín Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US Viáticos US $ 1 388,07 $ 3 240,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1485876-1

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