Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 16 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192", modificada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señala que "Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad pública solicitante", en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida; Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/SBN, modificada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento se presentará una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identificará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que la solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 03 al 26); Que, la solicitante presentó copia del Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 11 de octubre de 2016 emitido por la Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral del Callao, elaborado en base al Informe Técnico N° 24669-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 10 de noviembre de 2016 (folios 19 y 20), informando que el polígono se encuentra comprendido en un ámbito sin antecedentes grafico registrales, correspondiente a vías de circulación; Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica de Campo N° 005-2016/SRB (folio 09 y 10) y registro fotográfico (folios 12 y 14) anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal, la solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 23 de noviembre de 2016, observando que el predio involucra vía pública de la avenida Oscar R. Benavides (calzada, acera, jardín de aislamiento, ciclo vía de oeste-este y calzada de vía auxiliar); dentro del área de influencia del predio existe un quiosco construido de planchas metálicas, un anuncio publicitario y una señal de tránsito; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 0112013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que "La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (...)"; Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para

la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, del terreno urbano de 191,50 m² denominado Estación 06-Oscar R. Benavides ­ TE-043 de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima, ubicado en la Avenida Oscar R. Benavides s/n, a la altura de la cuadra 51, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional de Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 2 y Ramal Avenida Faucett ­ Avenida Gambeta"; conforme consta del Plano de Ubicación Perimétrico y Memoria Descriptiva suscritos y autorizados por el verificador catastral Ingeniero Wilber Juan Pauccar Alves; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Decreto Legislativo N° 1192, la Directiva N° 004-2015/SBN, modificada por Resolución N° 032-2016/SBN, la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025 y la Resolución N° 011-2017/SBN-SG de fecha 02 de febrero de 2017 que dispuso encargar las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales al abogado Carlos Manuel Junior Cruz Lecaro; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0109-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 02 de febrero de 2017 (folios 38 al 41); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, del terreno urbano de 191,50 m² denominado Estación 06-Oscar R. Benavides ­ TE-043 de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima, ubicado en la Avenida Oscar R. Benavides s/n, a la altura de la cuadra 51, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional de Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 2 y Ramal Avenida Faucett ­ Avenida Gambeta", según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios del Callao. Regístrese y publíquese. CARLOS MANUEL CRUZ LECARO Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal 1485913-1

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