Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de febrero de 2017 /

El Peruano

de designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 034-2015-COFOPRI/DE de fecha 02 de marzo de 2015, se designó al señor Israel Carlos Oblitas Felix como Jefe de la Oficina Zonal de Ancash del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Que, a través de la Carta N° 001-2017-COFOPRI/ OZANCH de fecha 03 de febrero de 2017, el señor Israel Carlos Oblitas Felix puso a disposición el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Ancash del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI que venía ejerciendo; Que, en tal contexto, se ha decidido dar por concluida la designación del citado trabajador como Jefe de la Oficina Zonal de Ancash del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI y designar a un nuevo titular, a fin de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades que se llevan a cabo en dicha oficina; Con el visado de la Secretaría General, Oficina de Coordinación Descentralizada, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración y Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Israel Carlos Oblitas Felix como Jefe de la Oficina Zonal de Ancash del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al señor Javier Pérez Reyes como Jefe de la Oficina Zonal de Ancash del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO Director Ejecutivo 1486206-3

de Bellavista, Provincia Constitucional de Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 2 y Ramal Avenida Faucett ­ Avenida Gambeta"; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fines; Que, la declaratoria de necesidad pública se justifica según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas; Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edificaciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley; Que, mediante Oficio N° 006-2017-MTC/33.1 de fecha 05 de enero de 2017 (folio 02), la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, en adelante "la solicitante", representada por su Director Ejecutivo, solicitó la primera inscripción de dominio del terreno urbano de 191,50 m² denominado Estación 06-Oscar R. Benavides ­ TE-043 de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima, ubicado en la Avenida Oscar R. Benavides s/n, a la altura de la cuadra 51, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional de Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 2 y Ramal Avenida Faucett ­ Avenida Gambeta"; Que, el numeral 60) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025, modificada por la séptima disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30281, declaro de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 2 y Ramal Avenida Faucett ­ Avenida Gambeta"; Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, "Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor de la AATE de terreno urbano ubicado en la Provincia Constitucional del Callao, destinado al Proyecto "Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 2 y Ramal Avenida Faucett - Avenida Gambetta"
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0094-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 8 de febrero de 2017 Visto el Expediente N° 065-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del predios del Estado en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, del terreno urbano de 191,50 m² denominado Estación 06-Oscar R. Benavides ­ TE-043 de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima, ubicado en la Av. Oscar R. Benavides s/n, a la altura de la cuadra 51, distrito

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