Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

82

NORMAS LEGALES

Jueves 16 de febrero de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Miraflores
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 083-2017-A/MM Miraflores, 13 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de diciembre de 2011, y sus modificatorias, se aprueba el nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Miraflores (TUSNE); Que, según el artículo 32 de la Ley Nº 27972, en toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad. Asimismo, según el numeral 3.6 del artículo 79 de la Ley citada, son funciones específicas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, entre otros; Que, en el numeral 37.4 del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se ha establecido que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de resolución del titular del pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales serán debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, por otra parte, mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, publicado el 25 de enero de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, en el que se prevé la verificación técnica como un servicio no exclusivo, con la finalidad de garantizar, de manera preventiva y correctiva, la ejecución de las obras de habilitación urbana y de edificación respetando el proyecto aprobado que dio mérito a la licencia. Asimismo, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria y Final del Reglamento en mención, en un plazo de cuarenta y cinco días calendario se aprobará, mediante Resolución Ministerial, los montos máximos a cobrar por cada visita de inspección, conforme a lo establecido en la Ley Nº29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; Que, al respecto, con Informe Nº 0033-2017-SGLEPGAC-MM del 30 de enero de 2017, la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas presenta la propuesta modificatoria al TUSNE de la entidad, la misma que contiene los servicios no exclusivos que, en aplicación de lo regulado mediante Decreto Supremo

Nº 002-2017-VIVIENDA, corresponderá incorporarlos a dicho instrumento de gestión; Que, en razón de lo expresado, con Memorándum Nº 033-2017-GPP/MM, la Gerencia de Planificación y Presupuesto expresa su conformidad respecto del Informe Nº 04-2017-SGRE-GPP/MM de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, ambos de fecha 03 de febrero de 2017, sobre la propuesta modificatoria del TUSNE respecto a los servicios no exclusivos que se incluirán a cargo de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, de acuerdo con la normatividad aplicable; corroborándose que el sustento respectivo de la denominación y costos de dichos servicios a incluirse están contenidos en el Informe Técnico Nº 002-2017-SGRE-GPP/MM del 30 de enero de 2017; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el Informe Legal Nº 024-2017-GAJ/MM del 03 de febrero de 2017 señala, entre otros aspectos, que en el marco del Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, es factible legalmente aprobar la actualización del TUSNE de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 37.4 del artículo 37 de la Ley Nº27444; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Miraflores, a efectos de incorporar veinte (20) servicios no exclusivos a cargo de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, en mérito de lo dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, acorde con el contenido del anexo adjunto y demás documentación que forma parte integrante de la presente resolución, conforme con las consideraciones expuestas en el presente dispositivo. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Racionalización y Estadística la integración del TUSNE de la Municipalidad de Miraflores, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/MM y sus modificatorias, de acuerdo con las modificaciones efectuadas en el mismo. Artículo Tercero.- Precisar que, una vez que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento apruebe, según la Única Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, los montos máximos a cobrar por cada visita de inspección conforme a lo establecido en la Ley Nº 29090, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, así como la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, deberán elaborar la propuesta para adecuar el monto de los servicios exclusivos de verificación técnica dentro de los topes que se aprueben, de corresponder según la normatividad aplicable. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como del anexo que contiene; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob. pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde

TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE) DE LA GAC- SUBGERENCIA DE LICENCIAS DE EDIFICACIONES PRIVADAS INTEGRADO
N° DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS PRECIO APROBADO

11 GERENCIA DE AUTORIZACIÓN Y CONTROL 11.1 SUBGERENCIA DE LICENCIAS DE EDIFICACIONES PRIVADAS 1 Verificación Técnica - Licencia de Edificación - Modalidad A: Vivienda Unifamiliar de hasta 120 M2 construidos (siempre que constituya la única edificación en el lote). 1. Para iniciar la ejecución de la obra autorizada con la Licencia, a excepción de las obras preliminares tiene que haber presentado ante la Municipalidad: Anexo H que contenga a) Fecha de inicio de obra y nombre del responsable de obra. S/. 276.50

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.