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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (16/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 16 de febrero de 2017 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Miraflores RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 083-2017-A/MM Mira fl ores, 13 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/MM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 01 de diciembre de 2011, y sus modi fi catorias, se aprueba el nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Mira fl ores (TUSNE); Que, según el artículo 32 de la Ley Nº 27972, en toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad. Asimismo, según el numeral 3.6 del artículo 79 de la Ley citada, son funciones especí fi cas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, entre otros; Que, en el numeral 37.4 del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se ha establecido que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de resolución del titular del pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales serán debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, por otra parte, mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, publicado el 25 de enero de 2017 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprueba el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, en el que se prevé la verifi cación técnica como un servicio no exclusivo, con la fi nalidad de garantizar, de manera preventiva y correctiva, la ejecución de las obras de habilitación urbana y de edifi cación respetando el proyecto aprobado que dio mérito a la licencia. Asimismo, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria y Final del Reglamento en mención, en un plazo de cuarenta y cinco días calendario se aprobará, mediante Resolución Ministerial, los montos máximos a cobrar por cada visita de inspección, conforme a lo establecido en la Ley Nº29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones; Que, al respecto, con Informe Nº 0033-2017-SGLEP- GAC-MM del 30 de enero de 2017, la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas presenta la propuesta modi fi catoria al TUSNE de la entidad, la misma que contiene los servicios no exclusivos que, en aplicación de lo regulado mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, corresponderá incorporarlos a dicho instrumento de gestión; Que, en razón de lo expresado, con Memorándum Nº 033-2017-GPP/MM, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto expresa su conformidad respecto del Informe Nº 04-2017-SGRE-GPP/MM de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, ambos de fecha 03 de febrero de 2017, sobre la propuesta modi fi catoria del TUSNE respecto a los servicios no exclusivos que se incluirán a cargo de la Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas, de acuerdo con la normatividad aplicable; corroborándose que el sustento respectivo de la denominación y costos de dichos servicios a incluirse están contenidos en el Informe Técnico Nº 002-2017-SGRE-GPP/MM del 30 de enero de 2017; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el Informe Legal Nº 024-2017-GAJ/MM del 03 de febrero de 2017 señala, entre otros aspectos, que en el marco del Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, es factible legalmente aprobar la actualización del TUSNE de la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 37.4 del artículo 37 de la Ley Nº27444; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Mira fl ores, a efectos de incorporar veinte (20) servicios no exclusivos a cargo de la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas, en mérito de lo dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, acorde con el contenido del anexo adjunto y demás documentación que forma parte integrante de la presente resolución, conforme con las consideraciones expuestas en el presente dispositivo. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Racionalización y Estadística la integración del TUSNE de la Municipalidad de Mira fl ores, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/MM y sus modi fi catorias, de acuerdo con las modi fi caciones efectuadas en el mismo. Artículo Tercero.- Precisar que, una vez que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento apruebe, según la Única Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, los montos máximos a cobrar por cada visita de inspección conforme a lo establecido en la Ley Nº 29090, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, así como la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas, deberán elaborar la propuesta para adecuar el monto de los servicios exclusivos de veri fi cación técnica dentro de los topes que se aprueben, de corresponder según la normatividad aplicable. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como del anexo que contiene; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.mira fl ores.gob. pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE) DE LA GAC- SUBGERENCIA DE LICENCIAS DE EDIFICACIONES PRIVADAS INTEGRADO N° DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS PRECIO APROBADO 11 11.1GERENCIA DE AUTORIZACIÓN Y CONTROL SUBGERENCIA DE LICENCIAS DE EDIFICACIONES PRIVADAS 1Verifi cación Técnica - Licencia de Edi fi cación - Modalidad A: Vivienda Unifamiliar de hasta 120 M2 construidos (siempre que constituya la única edi fi cación en el lote). Para iniciar la ejecución de la obra autorizada con la Licencia, a excepción de las obras preliminares tiene que haber presentado ante la Municipalidad: 1. Anexo H que contenga S/. 276.50 a) Fecha de inicio de obra y nombre del responsable de obra.