Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de febrero de 2017 /

El Peruano

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL CANJE DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS POR BIENES Y/O SERVICIOS. GENERALIDADES Artículo 1º.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento por el cual las personas naturales y jurídicas que tengan deudas tributarias y no tributarias, puedan cumplir con el pago de las mismas mediante el canje de bienes muebles, inmuebles y valores o la prestación de servicios a la Municipalidad de El Agustino. No está permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pese algún, gravamen, proceso judicial o extrajudicial. Los bienes que se entreguen a la Municipalidad deberán de ser nuevos, en buen estado de conservación o con posibilidad de refacción, previo informe de la Sub Gerencia de logística o quienes hagan sus veces. Artículo 2º.- DEUDAS IMPUGNADAS. Cuando existan recursos administrativos o reclamaciones tributarias en trámite por la deuda o causa, el contribuyente o administrado deberá desistirse de su pretensión, para lo cual deberá presentar copia del escrito de desistimiento presentado, el cual será presentado al momento de ingresar su solicitud de canje deuda. Artículo 3º.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE CANJE. Podrá ser materia de canje toda deuda cuya cobranza se encuentre a cargo de la Municipalidad, ya sea en vía ordinaria y/o coactiva, generada hasta el 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Excepcionalmente, previa evaluación, se podrá acoger inclusive la deuda del año en curso y/o deuda por generarse, en cuyo último caso, se considerara el canje como pago a cuenta. Las deudas pasibles de canje son aquellas contraídas por los administrados por conceptos del impuesto predial y arbitrios municipales y multas administrativas. El canje de deuda por obligaciones provenientes de arbitrios municipales y multas administrativas se efectuara por bienes inmuebles, muebles y servicios. El canje de deuda por obligaciones provenientes de Impuesto Predial se efectuara único y exclusivamente por bienes inmuebles inscritos en la SUNARP, libre de cargas y totalmente desocupado. Se podrá acceder al canje de deudas que se encuentren en cobranza coactiva, siempre que se cancele previamente los gastos administrativos generados en dicha cobranza, o en su defecto sean integrados al monto total del canje. En el caso de las deudas por sanciones administrativas podrán ser materia de canje desde el día siguiente de su notificación. La Administración podrá solicitar al contribuyente o administrado, según su criterio, el pago previo en efectivo de hasta el 30% de la deuda materia del canje. DE LA SOLICITUD Y DE LOS REQUISITOS Artículo 4º.- SOLICITUD. La solicitud de acogimiento tendrá carácter de declaración jurada, y se presentará ante la Mesa de Partes de la Municipalidad, donde se codificará su ingreso e iniciará su proceso de calificación. Artículo 5º.- REQUISITOS. Para acogerse a la presente Ordenanza se deberá presentar los siguientes documentos: 5.1. Documentos Generales: a) Copia simple del documento de identidad o comprobante de información registrada en el RUC expedido por SUNAT, del solicitante y del representante legal, de ser el caso. b) Copia simple del recibo de pago, dentro del último trimestre, de luz, agua o teléfono. c) Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales

que se hubieran generado, en caso de tener procedimiento de cobranza coactiva iniciado. d) Estado de la deuda emitido a la fecha de recepción de la solicitud. 5.2 Para el pago en bienes muebles, inmuebles o valores: a) Documentación que sustente la propiedad de los bienes muebles, inmuebles o valores propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben estar libres de carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial. b) Copia autenticada del documento o poder público que faculta expresamente al solicitante o su representante, de ser el caso, a transferir los bienes muebles e inmuebles o valores propuesto, con una fecha de emisión no mayor a 30 días. c) Presentar Declaración Jurada de responsabilidad por vicios ocultos de los bienes presentados. 5.3. Para el pago en servicios: a) Acreditar experiencia e idoneidad en el servicio ofrecido, mediante documento o una declaración jurada. DEL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN Artículo 6º.- SOBRE EL PROCEDIMIENTO. Las solicitudes de canje de deuda tributaria y por sanciones administrativas presentadas ante la Unidad de Trámite Documentario, deberán seguir el siguiente procedimiento: 1. La Unidad de Trámite Documentario y Archivo, verificará si la solicitud cumple con los requisitos exigidos; de no cumplirlo orientará al contribuyente sobre las omisiones o defectos en su presentación. Si el contribuyente insiste en dejar la solicitud, se recibirá bajo la condición de ser subsanado en el plazo máximo de dos (2) días, anotándose en el original y en la copia del documento dicha circunstancia; 2. Transcurrido el plazo antes indicado, sin que el defecto u omisión fuera subsanado, el documento se tendrá por no presentado y será devuelto al interesado cuando éste se acerque a reclamarlo. De encontrarse conforme, la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, numera y registra la solicitud para luego remitirla a la Gerencia Municipal. 3. La Gerencia Municipal remitirá la solicitud a la Gerencia de Rentas a fin que emita un informe técnico tributario, previa verificación en la base de datos del total adeudado conteniendo la deuda materia del canje con los respectivos reajustes e intereses moratorios actualizados a la fecha de presentación de la solicitud, dentro de un plazo máximo de dos (2) días. 4. Posteriormente, remitirá el expediente con el informe técnico tributario mencionado a la Gerencia de Administración y Finanzas, si se tratase de una persona jurídica, o a la Gerencia de Desarrollo Humano, en caso de persona natural, para la verificación respectiva sobre la insolvencia, falta de liquidez o incapacidad económica. Dichas áreas se pronunciarán también respecto a las cargas o gravámenes del bien ofrecido en canje y sobre su libre disponibilidad. 5. Emitidos los informes correspondientes por las áreas señaladas en el párrafo anterior y, de encontrarlo procedente, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, remitirá el expediente a la Sub Gerencia de Logística. 6. Esta Sub Gerencia dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas, verificará si lo propuesto para el canje se encuentra dentro de los requerimientos de la Municipalidad en coordinación con las posibles áreas usuarias quienes formularán sus informes dentro de los dos (2) días hábiles. Asimismo, evaluará las valorizaciones presentadas por el recurrente sobre los bienes ofrecidos en canje. 7. De ser aprobada la propuesta, elaborará el proyecto de Convenio que sería de cumplimiento por parte del administrado y la Municipalidad. Si la propuesta no es procedente, se remitirán los actuados con el informe respectivo a la Gerencia Municipal a fin de declarar la improcedencia de la solicitud a través de una Resolución. 8. Recibido el informe aprobatorio de la Sub Gerencia de Logística, la Gerencia de Administración

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