Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 16 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
NORMAS COMPLEMENTARIAS

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y Finanzas remitirá a la Gerencia Municipal para que emita la Resolución de Gerencia Municipal que declara procedente el pago propuesto y la firma del convenio correspondiente; disposición que las áreas involucradas deberán ejecutar cumpliendo los procedimientos de rigor. Artículo 7º.- VALORIZACIÓN. Estando conforme los bienes muebles o servicios propuestos a las necesidades de la Municipalidad de El Agustino, la Sub Gerencia de Logística procederá a valorizarlos, para lo cual tendrá como referencia el monto señalado por el Administrado en la solicitud y los valores referenciales que posea, así como los valores que le otorga el mercado a cada bien. En el caso de servicios se tendrá en consideración el costo similar de una prestación de servicios realizado en una situación igual o similar. En el caso de los bienes inmuebles, se tomará en consideración el valor establecido en el Autoevalúo o el valor determinado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. De considerarlo necesario para una mejor valorización, se podrá programar la presentación de los bienes o la visita a los mismos, debiendo levantarse un acta de dicha presentación o visita, la misma que formará parte del acta de valorización. DE LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Artículo 8º.- DE LA RESOLUCIÓN. La Resolución de Gerencia Municipal pone fin al procedimiento, la que deberá contener la siguiente información: 1. Identificación del deudor. 2. Monto aprobado del canje de deuda. 3. Indicación de la deuda a ser canjeada. Si realizada la imputación del pago, el deudor mantuviera un crédito a favor, el canje se efectuará de conformidad con el artículo 31º del Código Tributario. 4. El Procedimiento a seguirse para la recepción del bien o de la ejecución del servicio. 5. Plazos máximos para la entrega del bien o la realización de la prestación del servicio. DE LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO Artículo 9º.- CAUSALES. Se perderá el derecho a canjear la deuda mediante bienes o servicios cuando ocurra alguna de las siguientes causales, siendo comunicado al solicitante de la situación mediante Resolución de Gerencia Municipal: a) Por pérdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio. b) Cuando los bienes entregados o los servicios prestados no cumplan con las características señaladas en la Resolución de aprobación. c) Cuando se detectase que los deudores no cumplen eficientemente o cumplen parcialmente con los servicios ofrecidos, de conformidad con el contrato suscrito para dichos fines. d) Cuando se detectase que se usa el nombre de la institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros. e) Por otras que en función a su gravedad y a criterio de la Municipalidad de El Agustino sean meritorias de la finalización de la facultad de pago en bienes o servicios. Artículo 10º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA. Los efectos de la pérdida del régimen de extinción establecido por la presente Ordenanza, en razón de las causales señaladas en el artículo que precede, serán: 1. No podrá volver a solicitar nuevo canje de deuda. 2. Se proseguirá con la cobranza de las deudas que tuviese el deudor, siendo ésta actualizada conforme a los intereses generados desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha de su efectivo pago.

Artículo 11º.- ENTREGA DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS. Notificada la Resolución de aprobación, y en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, el solicitante deberá apersonarse a fin de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposición de la Sub Gerencia de Logística, los bienes o servicios materia contenidos en la Resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno. Vencido el plazo sin que se haya cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior, se perderá automáticamente el derecho a pagar en bienes muebles, inmuebles, valores o servicios. En este caso, se podrá otorgar excepcionalmente un plazo adicional máximo de cinco (5) días hábiles, de considerarlo conveniente. Artículo 12º.- INTERESES MORATORIOS DE LA DEUDA. Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento serán calculados hasta la fecha de la presentación de la solicitud, después de dicha fecha no se aplicarán intereses. En el caso de las solicitudes no aprobadas, el cálculo de los intereses se retomará desde la fecha de la presentación de la solicitud. Artículo 13º.- BIENES SUJETOS A INSCRIPCIÓN. En caso de bienes sujetos a inscripción en los Registros Públicos o cuya enajenación se encuentre sujeta al cumplimiento de formalidades, la conformidad podrá ser otorgada incluso con la suscripción de la minuta correspondiente a favor de la Municipalidad de El Agustino o con el cumplimiento de las formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes. Los funcionarios responsables del trámite deben disponer las medidas necesarias con el objeto de resguardar el derecho que adquiere la Municipalidad, para lo cual podrán solicitar el bloqueo de las fichas u otro medio que consideren pertinente para logar dicho cometido. Artículo 14º.- DE LA CONFORMIDAD DEL SERVICIO PRESTADO. En la ejecución de los servicios que presten los deudores, éstos deberán mantener la confidencialidad de la información a la cual tengan acceso durante el período del mismo. Asimismo, estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal de la Corporación Municipal, orientado a verificar la conformidad de los mismos, en función a las condiciones técnicas contenidas en el contrato suscrito con la Municipalidad de El Agustino para dichos fines. La conformidad del término de los servicios prestados deberá ser comunicada a la Sub Gerencia de Logística por el Órgano correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las solicitudes de canje de deuda en trámite se deberán adecuar a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- El pago en bienes o servicios no es compatible con la aplicación de otros beneficios tributarios. Tercera.Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Sexta.- Encargar al Secretario General y la Gerencia de Administración y Finanzas, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino. gob.pe) y su correspondiente difusión masiva. Regístrese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1485710-1

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