Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 16 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Acta, y con el voto mayoritario de los Regidores, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA TASA POR CONCEPTO DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA, EL VENCIMIENTO DE PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2017 Artículo 1º.- ESTABLECER como Monto Mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio 2017, el monto S/ 24.30 Soles, equivalente al 0.6 % de la U.I.T., vigente al 1 de Enero del año que corresponda el Impuesto Predial en aplicación al Art. 13 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Artículo 2º.- ESTABLECER el Monto de S/. 8.00 Soles, por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores y determinación del Tributo del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2017. Artículo 3º.- ESTABLECER como fechas de vencimiento para el Pago de los Tributos Municipales, Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2017, los siguientes:
IMPUESTO PREDIAL FECHAS DE VENCIMIENTO ARBITRIOS MUNICIPALES PRIMERA CUOTA SEGUNDA CUOTA TERCERA CUOTA FECHA DE VENCIMIENTO 28 DE FEBRERO 29 DE ABRIL 30 DE JUNIO

Ordenanza que regula el procedimiento para el canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios
ORDENANZA Nº 614-2017-MDEA EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO Visto en Sesión Ordinaria de fecha 31 de enero del 2017, el Informe N° 021-2017-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 019-2017-GAJ/ MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N°034-2016/GPLAN-MDEA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 009-2017-GREN-MDEA y el Informe 006-2017-GRENMDEA emitido por la Gerencia de Rentas, respecto al proyecto de "Ordenanza que regula el Procedimiento para el Canje de Deudas Tributarias y No Tributarias por bienes y/o servicios; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley. Que, el artículo 32º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece como forma de pago de la deuda tributaria el dinero en efectivo, cheques, notas de crédito no negociable, débito en cuenta corriente, tarjeta de crédito y otros que la Administración Tributaria apruebe, siendo que conforme a esta última modalidad el Código Tributario señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Que, el indicado artículo agrega que excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, se podrá disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor del autoevalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Concejo Nacional de Tasaciones, es decir, el que resulte mayor. Que, mediante Informe 009-2017-GREN-MDEA y el Informe 006-2017-GREN-MDEA de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de El Agustino, recomienda y estima conveniente el otorgar facilidades a los contribuyentes y administrados para el pago voluntario de las deudas tributarias y no tributarias, previa calificación de la Administración Tributaria. Por tanto, estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9, del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto mayoritario de los Regidores, aprobó lo siguiente:

PRIMERA CUOTA 28 DE FEBRERO SEGUNDA CUOTA 31 DE MAYO

TERCERA CUOTA 31 DE AGOSTO CUARTA CUOTA 30 DE NOVIEMBRE

CUARTA CUOTA 31 DE AGOSTO QUINTA CUOTA SEXTA CUOTA 31 DE OCTUBRE 30 DE DICIEMBRE

Artículo 4º.- ESTABLECER EL BENEFICIO POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2017, a los contribuyentes que cancelen al contado el total de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017, hasta el 28 de Febrero, gozaran de un Descuento del 15 %. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera. - La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 28 de Febrero del 2017. Segundo. - Facultar al Señor Alcalde dictar mediante Decreto de Alcaldía las medidas complementarias, así como la Prorroga de la Presente Ordenanza. Tercera. - Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Participación Vecinal y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Cuarta. - Encargar al Secretario General y la Gerencia de Administración y Finanzas, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www. munielagustino.gob.pe) y su correspondiente difusión masiva. Quinta. - Suspender todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1485711-1

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