Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2017 (22/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de febrero de 2017 /

El Peruano

Asignan temporalmente diversas funciones a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Sector Transportes y precisan determinadas funciones a cargo de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 077-2017 MTC/01.02 Lima, 20 de febrero de 2017 VISTOS: Los Memorándum Nº 1409-2016-MTC/09.01, Nº 23272016-MTC/09.05 y Nº 2616-2016-MTC/09.05 emitidos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 2926-2016-MTC/29 de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, los Memorando N° 982-2016-MTC/16, N° 1266-2016MTC/16, Nº 1876-2016-MTC/16 y N° 171-2017-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales y los Memorando Nº 021-2017-MTC/26 y N° 102-2017MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC (en adelante, el Reglamento de Organización y Funciones), establece en su artículo 73 que la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, es un órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autoridad Ambiental Sectorial y se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socioambientales, con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 592-2010MTC/01, se asignó temporalmente a la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales del Sector Transportes, competencia en la evaluación y certificación del impacto ambiental de proyectos de inversión del Sector Comunicaciones, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que el Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente; Que, asimismo, el artículo 7 de la referida Ley establece que las entidades de fiscalización ambiental nacional, regional o local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental; asimismo, forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las disposiciones de esa Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como ente rector del referido Sistema; Que, de otro lado, el artículo 86 del Reglamento de Organización y Funciones establece que la Dirección

General de Control y Supervisión de Comunicaciones es el órgano de línea de ámbito nacional del Sector Comunicaciones encargado de controlar y supervisar la prestación de los servicios y actividades de comunicaciones y ejercer la potestad sancionadora, en el ámbito de competencia del Ministerio, así como velar por el uso correcto del espectro radioeléctrico; asimismo se encuentran entre sus funciones la de vigilar el cumplimiento de las normas ambientales que emita el Sector; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM, se aprobó el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, el mismo que tiene como objeto establecer un conjunto de derechos y obligaciones para la adecuada gestión y manejo ambiental de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) a través de las diferentes etapas de manejo a fin de prevenir, controlar, mitigar y evitar daños a la salud de las personas y al ambiente; Que, de acuerdo al referido reglamento, las autoridades sectoriales competentes son aquellas encargadas de normar, evaluar, fiscalizar o sancionar la gestión y manejo de los RAEE correspondientes a los productores de los aparatos eléctricos y electrónicos - AEE considerados en el ámbito de su competencia sectorial en materia ambiental; Que, en ese orden de ideas resulta pertinente asignar de manera temporal a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales la competencia para evaluar, supervisar, y fiscalizar la gestión y manejo de los RAEE correspondientes a los productores de los aparatos eléctricos y electrónicos - AEE considerados en el ámbito del sector de Comunicaciones; Que, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales mediante el Memorando Nº 982-2016MTC/16, que contiene el Informe N° 022-2016-MTC/16. CIM y Memorándum N° 171-2017-MTC/16 que contiene el Informe Legal N° 014-2017-MTC/16.VDZR, manifiesta que corresponde asignar de manera temporal las funciones de fiscalización ambiental de los proyectos de infraestructura del Sector Comunicaciones; así como la evaluación, supervisión y fiscalización de la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE); Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorándum N° 1409-2016-MTC/09.01, el cual contiene el Informe N° 821-2016-MTC/09.01 de la Oficina General de Planeamiento y del Memorándum N° 2616-2016-MTC/09.05, que contiene el Informe N° 1450-2016-MTC/09.05, de la Oficina de Organización y Racionalización, opina de manera favorable respecto a la asignación temporal de competencias referida en la presente Resolución Ministerial a favor de la Dirección General de Asuntos Socio ambientales; Que, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Sector Comunicaciones mediante Memorando Nº 2926-2016-MTC/29 ha expresado su opinión favorable sobre la asignación temporal de competencias para la fiscalización ambiental de los proyectos de inversión del Sector Comunicaciones, por parte de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Sector Comunicaciones, a través del Memorando Nº 021-2017MTC/26, el cual contiene el Informe Nº 005-2017-MTC/26 y el Memorando N° 102-2017-MTC/26, ha emitido opinión favorable respecto a la necesidad de asignar a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, las funciones de fiscalización ambiental (en sentido amplio) de los proyectos de infraestructura del Sector Comunicaciones; así como la evaluación, supervisión y fiscalización de la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE); Que, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas sobre la fiscalización ambiental conforme a la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y teniendo en cuenta la necesidad de que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuente con una autoridad ambiental que se encargue de llevar a cabo la fiscalización

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