Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2017 (22/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 22 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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ambiental de proyectos de infraestructura del Sector Comunicaciones que cuenten o no con certificación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA., se encargue de la supervisión y fiscalización en materia ambiental respecto de proyectos de infraestructura del Sector Comunicaciones que no estén sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental ­ SEIA; así como efectúen la evaluación, supervisión y fiscalización de la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos correspondientes a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, considerados en el ámbito de competencia del Sector Comunicaciones; es preciso disponer la asignación temporal de competencias previamente detalladas a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, en virtud de los principios de eficiencia y especialidad; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0192009-MTC, Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Asígnese, de manera temporal, a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Sector Transportes las siguientes funciones: a) Evaluación, supervisión y fiscalización en materia ambiental respecto de proyectos de infraestructura del Sector Comunicaciones que cuenten o no con certificación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental ­ SEIA. b) Supervisión y fiscalización en materia ambiental respecto de proyectos de infraestructura del sector Comunicaciones que no estén sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA. c) Evaluación, supervisión y fiscalización de la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) correspondientes a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, considerados en el ámbito de competencia del Sector Comunicaciones. Artículo 2.- Precísese que las funciones descritas en los literales a) y b) del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en lo concerniente al espectro radioeléctrico y a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en telecomunicaciones, se encuentra a cargo de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones. Artículo 3.- Dispóngase que la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, gestionarán la emisión de los instrumentos normativos necesarios para el ejercicio de las funciones detalladas en el literal c) del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en un plazo de sesenta (60) días calendarios siguientes a la emisión de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Remítase copia de la presente resolución a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Sector Transportes, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones y la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, a fin que realicen las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1488557-1

Disponen la publicación en la página web del Ministerio, del proyecto de Resolución Ministerial que aprobará el documento "Plan para el Desarrollo de Infraestructura, Servicios y Logística de Transporte en el ámbito Subnacional - PROREGIÓN"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2017 MTC/01 Lima, 20 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en sus artículos 4 y 7, establece que el referido Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional y de manera compartida con los gobiernos regionales y gobiernos locales; y, en el marco de sus funciones específicas de competencias compartidas, cumple la función de planear, regular, gestionar, ejecutar, supervisar y evaluar la infraestructura vial, entre otros, en el ámbito de su competencia; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, en sus artículos 30 y 33, establece que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado de conducir los procesos de planificación, programación de inversiones, presupuesto, cooperación técnica no reembolsable y racionalización; y, que la Oficina de Planeamiento es la unidad orgánica encargada de la coordinación, formulación y evaluación de los planes sectoriales, entre otras funciones específicas; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha elaborado una propuesta denominada "Plan para el Desarrollo de Infraestructura, Servicios y Logística de Transporte en el ámbito Subnacional PROREGIÓN"; Que, la referida Oficina General propone la publicación del referido Plan, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y Directiva N° 001-2011MTC/01 "Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales", aprobada por Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01; Que, según el artículo 4 del Reglamento acotado, entiéndase por norma legal de carácter general a aquella que crea, modifica, regula, declare o extingue derechos u obligaciones de carácter general, de cuyo texto se derive un mandato genérico, objetivo y obligatorio, vinculando a la Administración Pública y a los administrados, sea para el cumplimiento de una disposición o para la generación de una consecuencia jurídica; en tal sentido, se deben publicar obligatoriamente en el Diario Oficial El Peruano, entre otras normas, las Resoluciones Ministeriales; Que, en consecuencia, de acuerdo con la normativa señalada y lo actuado, corresponde disponer la publicación del referido Plan, de tal forma que permita a las personas interesadas y a los ciudadanos en general, la presentación de aportes y/o comentarios sobre las medidas propuestas, para que la Administración pueda conocer las diferentes circunstancias que rodean la aprobación de un texto legal y evaluar las medidas normativas que resulten más adecuadas, según sea el caso; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, los Decretos Supremos N° 021-2007-MTC y N° 001-2009JUS y la Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprobará el documento denominado "Plan para el Desarrollo de Infraestructura, Servicios y Logística de Transporte en el ámbito Subnacional - PROREGIÓN", en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc. gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios

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