Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2017 (09/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 9 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Jurídico Tributaria, establecidas de acuerdo a los planes nacionales y sectoriales. Artículo 192°.- Oficina de Contabilidad de Ingresos La Oficina de Contabilidad de Ingresos es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, encargada de la elaboración de la información contable y presupuestaria de tributos internos y de tributos aduaneros, para la formulación de los Estados Financieros y Presupuestarios de la institución como Ente Captador; y la presentación de tales Estados para la elaboración de la Cuenta General de la República, de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo 193°.- Funciones de la Oficina de Contabilidad de Ingresos Son funciones de la Oficina de Contabilidad de Ingresos: (...) j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos. Artículo 193°-A.- Oficina Técnica de los Recursos de Seguridad Social La Oficina Técnica de los Recursos de Seguridad Social es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, encargada, respecto a las aportaciones de la seguridad social y a la Planilla Electrónica, de coadyuvar a la correcta administración de las referidas aportaciones; de participar en la planificación de objetivos, indicadores y metas; de apoyar en el control de la gestión de los distintos órganos y unidades orgánicas de la SUNAT; así como coordinar los requerimientos y consultas dirigidas y provenientes de las entidades externas. Artículo 193°-B.- Funciones de la Oficina Técnica de los Recursos de Seguridad Social Son funciones de la Oficina Técnica de los Recursos de Seguridad Social: a) Proponer a la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, planes, programas y estrategias de los procesos en el ámbito de su competencia. b) Liderar y participar en los equipos de trabajo que se conformen para el desarrollo de las funciones relacionadas a las aportaciones a la seguridad social y a la Planilla Electrónica. c) Participar en la formulación de los objetivos, indicadores y metas de su competencia. d) Coadyuvar al control de la gestión de las Aportaciones a la Seguridad Social y de la Planilla Electrónica que se encuentra a cargo de las distintas unidades orgánicas de la SUNAT. e) Realizar las coordinaciones con las áreas competentes para la elaboración, suscripción y ejecución de los convenios con el Seguro Social de Salud (ESSALUD), Oficina de Normalización Previsional (ONP), Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otras instituciones vinculadas a la seguridad social, así como brindar respuesta a las comunicaciones formuladas por las entidades indicadas, previa coordinación con las correspondientes unidades orgánicas de la SUNAT. f) Coordinar con las áreas competentes, la elaboración de los informes de gestión que se establezcan sobre sus objetivos, indicadores y metas de su competencia. g) Coadyuvar al control de la atención de las solicitudes de información y otros requerimientos de los órganos y unidades orgánicas hacia las entidades externas y los requerimientos y consultas de éstas. h) Realizar las coordinaciones con las áreas competentes para impulsar los programas con proyección a la comunidad sobre la conciencia tributaria relacionada a las aportaciones a la seguridad social y a la Planilla Electrónica. i) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le encomiende la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos.

Artículo 193°-C.- Gerencia Normativa de Procesos La Gerencia Normativa de Procesos es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, encargada del diseño, mejora continua y normativa, correspondientes a los procesos de registro, recaudación, control y recuperación de deuda, servicios al contribuyente y usuarios de comercio exterior y ciudadano y recursos impugnatorios, en materia tributario-aduanero; así como a los procesos de fiscalización y devoluciones en materia tributaria. Artículo 193°-D.- Funciones de la Gerencia Normativa de Procesos Son funciones de la Gerencia Normativa de Procesos: a) Evaluar y elevar las propuestas de planes, programas y documentos en el ámbito de su competencia. b) Evaluar y elevar las propuestas de modificación y mejora de los sistemas de soporte correspondientes a los procesos de su competencia. c) Conducir la participación en la definición, pruebas e implantación de los sistemas de soporte, así como en la definición de los procedimientos y normas relacionados al ámbito de su competencia. d) Revisar y elevar propuestas de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos relacionados a los procesos de su competencia; así como conducir la atención de los requerimientos normativos formulados por las demás unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos y de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos. e) Revisar y elevar la opinión técnica respecto de las propuestas normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos de la SUNAT, así como de las remitidas por entidades del sector público o representativo del sector privado; en el ámbito de su competencia, cuando corresponda. f) Revisar y elevar los proyectos de respuesta a las consultas respecto de los procesos de su competencia, en coordinación con las otras unidades orgánicas de la Intendencia, cuando corresponda. g) Dirigir propuestas para la ampliación y optimización de cobertura de los servicios prestados a través de los diferentes canales de atención, en el ámbito de su competencia. h) Evaluar y elevar los casos de negocio que sustentan las propuestas de mejora relacionadas a los procesos de su competencia. i) Conducir la elaboración de los proyectos de convenios de recaudación con las instituciones que conforman el Sistema Bancario y Financiero, así como con otras entidades, para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos. j) Evaluar y elevar, los lineamientos técnicos para la suscripción de convenios de intercambio de información y de cooperación interinstitucional, en el ámbito de su competencia. k) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos. Artículo 193°- E - División Normativa de Control y Recuperación de la Deuda La División Normativa de Control y Recuperación de la Deuda es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia Normativa de Procesos, encargada de proponer el diseño, mejora continua y normativa de los procesos de recaudación y control y recuperación de la deuda en el ámbito tributario y aduanero. Artículo 193°-F- Funciones de la División Normativa de Control y Recuperación de la Deuda Son funciones de la División Normativa de Control y Recuperación de la Deuda: a) Formular propuestas de planes, programas y documentos de los procesos relacionados al ámbito de su competencia.

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