Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2017 (09/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de julio de 2017 /

El Peruano

y proyectar opinión técnica, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros. Artículo 245°-K.- División de Procesos de Salida y Tránsito La División de Procesos de Salida y Tránsito es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros encargada de elaborar la propuesta de innovación y mejora continua de los procesos de manifiesto de carga de salida, exportación definitiva, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y para reimportación en el mismo estado, drawback y restitución simplificada de derechos arancelarios, reposición de mercancías con franquicia arancelaria, tránsito aduanero, tránsito aduanero internacional, transbordo y reembarque, así como proyectar la normativa correspondiente. Artículo 245°-L.- Funciones de la División de Procesos de Salida y Tránsito Son funciones de la División de Procesos de Salida y Tránsito: a) Formular y elevar las propuestas de estrategias, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia. b) Elaborar la propuesta de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia. c) Requerir la elaboración, modificación y perfeccionamiento de los sistemas referidos al soporte de los procesos relacionados al ámbito de su competencia. d) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas relacionadas a las materias de su competencia. e) Proyectar opinión técnica respecto de las propuestas normativas, formuladas por otras unidades orgánicas y órganos o por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder. f) Evaluar las consultas técnicas que formulen las entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, personas naturales o jurídicas, y órganos y unidades orgánicas, relativas al ámbito de su competencia, y proyectar opinión técnica, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros. Artículo 245°-M.- División de Procesos de Regímenes Especiales La División de Procesos de Regímenes Especiales es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros, encargada de elaborar la propuesta de innovación y mejora continua de los procesos de regímenes especiales o de excepción, y de las zonas especiales de desarrollo, zonas francas y zonas de tratamiento especial comercial, así como de proyectar la normativa correspondiente. Artículo 245°-N.- Funciones de la División de Procesos de Regímenes Especiales Son funciones de la División de Procesos de Regímenes Especiales: a) Formular y elevar las propuestas de estrategias, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia. b) Elaborar la propuesta de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia. c) Requerir la elaboración, modificación y perfeccionamiento de los sistemas referidos al soporte de los procesos relacionados al ámbito de su competencia. d) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas relacionadas a las materias de su competencia.

e) Proyectar opinión técnica respecto de las propuestas normativas, formuladas por otras unidades orgánicas y órganos o por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder. f) Evaluar las consultas técnicas que formulen las entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, y personas naturales o jurídicas, y órganos y unidades orgánicas, relativas al ámbito de su competencia, y proyectar opinión técnica, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros. Artículo 245°-O.- División de Regulación de Operadores y Otros Servicios Aduaneros La División de Regulación de Operadores y Otros Servicios Aduaneros es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros, encargada de elaborar la propuesta de innovación y mejora continua de los procesos de autorización de operadores de comercio exterior y operador económico autorizado, exoneraciones e inafectaciones tributario - aduaneras, medidas en frontera para la protección de los derechos de autor, conexos y los derechos de marcas, otorgamiento de franquicia aduanera diplomática, incentivos tributarios para el migrante retornado, transferencia de mercancía importada con beneficios tributarios y servicios al usuario de comercio exterior y ciudadano de forma presencial; así como proyectar la normativa correspondiente. Asimismo, atiende las solicitudes de emisión de resoluciones anticipadas de aplicación de suspensiones y exoneraciones de aranceles aduaneros. Artículo 245°-P.- Funciones de la División de Regulación de Operadores y Otros Servicios Aduaneros Son funciones de la División de Regulación de Operadores y Otros Servicios Aduaneros: a) Formular y elevar las propuestas de estrategias, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia. b) Elaborar la propuesta de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia. c) Requerir la elaboración, modificación y perfeccionamiento de los sistemas referidos al soporte de los procesos relacionados al ámbito de su competencia. d) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas relacionadas a las materias de su competencia. e) Proyectar opinión técnica respecto de las propuestas normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos o por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder. f) Evaluar las consultas técnicas que formulen las entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras y personas naturales o jurídicas, y órganos y unidades orgánicas, relativas al ámbito de su competencia, y proyectar opinión técnica, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder. g) Emitir las resoluciones anticipadas sobre aplicación de exoneración y suspensión de aranceles aduaneros y para declarar el abandono o el desistimiento de las solicitudes, así como las que se requieran para modificar, revocar, sustituir o complementar dichas resoluciones. h) Proyectar las resoluciones sobre recursos impugnatorios, así como las que se pronuncien respecto a la inadmisibilidad o desistimiento de las apelaciones o proyectar el oficio de elevación de estas últimas al Tribunal Fiscal, según corresponda. i) Participar en la formulación del diseño y mejora de los procesos de orientación y difusión al usuario aduanero.

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