Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2017 (09/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 9 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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relativos a los medios y herramientas de control, y las propuestas de implementación de los mismos, dentro del ámbito de su competencia. i) Revisar y remitir al área competente las propuestas de lineamientos técnicos para la suscripción de convenios de intercambio de información y de cooperación interinstitucional, así como las necesidades institucionales de cooperación internacional y las propuestas de atención, en materia aduanera. j) Revisar y elevar las políticas, objetivos e indicadores del Sistema de Gestión de la Calidad y aprobar las disposiciones normativas del referido sistema, en el ámbito de su competencia, así como supervisar su administración. k) Revisar y elevar la propuesta de Plan de Información, en el ámbito de su competencia. l) Revisar y elevar la propuesta de creación, reubicación y desactivación de puestos de control aduanero y bases de operaciones, en el ámbito nacional. m)Supervisar los procesos de su competencia y la gestión de las unidades orgánicas bajo su dependencia. n) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Artículo 245°-E.- Oficina Técnica de Calidad La Oficina Técnica de Calidad es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera encargada de administrar el Sistema de Gestión de la Calidad y proponer la normatividad correspondiente. Artículo 245°-F.- Funciones de la Oficina Técnica de Calidad Son funciones de la Oficina Técnica de Calidad: a) Formular y elevar las propuestas de estrategias, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia. b) Elaborar y elevar las propuestas de políticas, objetivos e indicadores del Sistema de Gestión de la Calidad, así como los proyectos de disposiciones normativas exigidas por el referido sistema. c) Emitir opinión técnica respecto de las propuestas de normativa formuladas por otras unidades orgánicas y órganos, en el ámbito de su competencia. d) Absolver las consultas técnicas que formulen las unidades orgánicas de la SUNAT en los aspectos de su competencia. e) Establecer mecanismos para la difusión, retroalimentación y verificación del cumplimiento del Sistema de Gestión de la Calidad, así como promover el establecimiento, evaluación y seguimiento de estándares e indicadores de dicho sistema. f) Implementar y mantener actualizado el módulo del Sistema de Gestión de la Calidad y los sistemas de información institucional respecto a la información de su competencia. g) Elaborar y proponer al Comité Directivo de la Calidad el programa anual de auditorías internas y externas de calidad, así como conducir su ejecución y el seguimiento de sus resultados. h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera. Artículo 245°-G.- Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros La Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, encargada de conducir la innovación y mejora continua de los procesos de manifiesto de carga, regímenes aduaneros generales y especiales, exoneraciones e inafectaciones tributario aduaneras, medidas en frontera para la protección de los derechos de autor, conexos y los derechos de marcas, zonas especiales de desarrollo, zonas francas, zonas de tratamiento especial comercial, así como, de los procesos de autorización de operadores de comercio exterior y operador económico autorizado, de atención al usuario

del servicio aduanero con excepción de la atención que se presta a través de operaciones centralizadas. Asimismo, se encarga de proponer la normativa vinculada a dichos procesos. Artículo 245°-H.- Funciones de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros Son funciones de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros: a) Evaluar y elevar las propuestas de estrategias, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia. b) Evaluar y elevar las propuestas de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia. c) Evaluar y elevar los proyectos de disposiciones normativas relacionadas a las materias de su competencia. d) Emitir opinión técnica respecto de las propuestas normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos, así como evaluar y elevar los proyectos de opinión técnica de las propuestas normativas remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras; en el ámbito de su competencia. e) Evaluar y elevar los proyectos de opinión técnica respecto de las consultas técnicas sobre los temas de su competencia, formuladas por las entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras. f) Absolver las consultas técnicas formuladas por personas naturales o jurídicas o por los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, sobre los temas de su competencia. g) Emitir resoluciones sobre recursos impugnatorios, así como las que se pronuncien respecto a la inadmisibilidad o desistimiento de las apelaciones o elevar estas últimas al Tribunal Fiscal, según corresponda. h) Conducir la gestión de las unidades orgánicas bajo su dependencia. i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera. Artículo 245°-I.- División de Procesos de Ingreso La División de Procesos de Ingreso es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros, encargada de elaborar la propuesta de innovación y mejora continua de los procesos de manifiesto de carga de ingreso, de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y para perfeccionamiento activo, depósito aduanero, reimportación en el mismo estado y de proyectar la normativa correspondiente. Artículo 245°-J.- Funciones de la División de Procesos de Ingreso Son funciones de la División de Procesos de Ingreso: a) Formular y elevar las propuestas de estrategias, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia. b) Elaborar la propuesta de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia. c) Requerir la elaboración, modificación y perfeccionamiento de los sistemas referidos al soporte de los procesos relacionados al ámbito de su competencia. d) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas relacionadas a las materias de su competencia. e) Proyectar opinión técnica respecto de las propuestas normativas, formuladas por otras unidades orgánicas y órganos o por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder. f) Evaluar las consultas técnicas que formulen las entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, personas naturales o jurídicas, y órganos y unidades orgánicas, relativas al ámbito de su competencia,

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