Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2017 (09/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 9 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros. Artículo 245°-Q.- Gerencia de Técnica Aduanera La Gerencia de Técnica Aduanera es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, encargada de conducir la innovación y mejora continua de los procesos de valoración aduanera, gestión de la posición institucional en materia aduanera en la negociación de los tratados, acuerdos y convenios de cooperación internacional, así como la que se eleve a los foros y organismos internacionales. Asimismo, se encarga de conducir la administración e implementación del arancel de aduanas, los tratos preferenciales nacionales e internacionales, los códigos liberatorios, las cuotas en el marco de acuerdos comerciales internacionales, los procesos relacionados con la clasificación arancelaria de las mercancías, restricciones y prohibiciones, derechos arancelarios y demás tributos y recargos con incidencia aduanera. Finalmente, se encarga de proponer la normativa vinculada a dichos procesos. Artículo 245°-R.- Funciones de la Gerencia de Técnica Aduanera Son funciones de la Gerencia de Técnica Aduanera: a) Evaluar y elevar las propuestas de estrategias, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia. b) Evaluar y elevar las propuestas de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia. c) Evaluar y elevar los proyectos de disposiciones normativas relacionadas a las materias de su competencia. d) Emitir opinión técnica respecto de las propuestas normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos, así como evaluar y elevar los proyectos de opinión técnica sobre las propuestas normativas remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, en el ámbito de su competencia. e) Evaluar y elevar los proyectos de opinión técnica respecto de las consultas técnicas sobre los temas de su competencia, formuladas por las entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras. f) Absolver las consultas técnicas formuladas por personas naturales o jurídicas, sobre los temas de su competencia. g) Evaluar y elevar la posición institucional en la negociación de los tratados, acuerdos y convenios de cooperación internacionales, así como la que se eleve a los foros y organismos internacionales, en materia aduanera. Asimismo, evaluar y elevar las necesidades institucionales de cooperación internacional en materia aduanera y las propuestas de atención. h) Evaluar y elevar los proyectos de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de Programas de Operador Económico Autorizado con otras administraciones aduaneras, así como alianzas estratégicas y convenios vinculados a dichos programas, coordinadas con la División de Operador Económico Autorizado; y asimismo, conducir el seguimiento del cumplimiento de los respectivos compromisos asumidos. i) Emitir resoluciones sobre recursos impugnatorios, así como las que se pronuncien respecto a la inadmisibilidad o desistimiento de las apelaciones o elevar estas últimas al Tribunal Fiscal, según corresponda. j) Conducir la gestión de las unidades orgánicas bajo su dependencia. k) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera. Artículo 245°-S.- División de Tratados Aduaneros Internacionales La División de Tratados Aduaneros Internacionales es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Técnica Aduanera,

encargada de gestionar la posición institucional en materia aduanera, en la negociación de los tratados, acuerdos y convenios de cooperación internacionales, así como la que se eleve a los foros y organismos internacionales; conduciendo o participando en las negociaciones según corresponda. Se encarga además de hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos derivados o asumidos en los referidos instrumentos. De otro lado, atiende las solicitudes de emisión de resoluciones anticipadas de aplicación de cuotas y de origen en el marco de los acuerdos comerciales internacionales. Asimismo, se encarga de elaborar las propuestas de mejora continua, innovación y normativa de los procesos de su competencia. Artículo 245°-T.- Funciones de la División de Tratados Aduaneros Internacionales Son funciones de la División de Tratados Aduaneros Internacionales: a) Formular y elevar las propuestas de estrategias, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia. b) Elaborar la propuesta de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia. c) Requerir la elaboración, modificación y perfeccionamiento de los sistemas referidos al soporte de los procesos relacionados al ámbito de su competencia. d) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas relacionadas a las materias de su competencia. e) Proyectar opinión técnica respecto de las propuestas normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos o por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder. f) Evaluar las consultas técnicas que formulen las entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras y personas naturales o jurídicas, relativas al ámbito de su competencia, y proyectar opinión técnica, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder. g) Absolver las consultas técnicas que formulen los órganos y las unidades orgánicas de la SUNAT en los aspectos de su competencia. h) Identificar y elevar las necesidades institucionales de cooperación internacionales en materia aduanera, así como proponer alternativas de atención. i) Proponer la posición institucional en materia aduanera, de los tratados, acuerdos y convenios de cooperación internacionales; así como la que se eleve a los foros y organismos internacionales, previa coordinación con las unidades orgánicas que corresponda. j) Conducir o participar en la negociación de los tratados, acuerdos y convenios de cooperación internacionales, en materia aduanera; así como conducir la negociación de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de Programas de Operador Económico Autorizado con otras administraciones aduaneras, y de las alianzas estratégicas y convenios vinculados a dichos programas. k) Realizar el seguimiento de los compromisos institucionales derivados o asumidos en los tratados, acuerdos y convenios de cooperación, foros y organismos internacionales, en materia aduanera. l) Implementar y actualizar en los sistemas de información institucional, el registro de entidades y funcionarios autorizados a suscribir certificados de origen preferencial, así como las resoluciones anticipadas de aplicación de cuotas y de origen en el marco de los acuerdos comerciales internacionales. Asimismo, requerir la implementación en los referidos sistemas de los tratos preferenciales internacionales y cuotas. m) Emitir resoluciones anticipadas de aplicación de cuotas y de origen en el marco de los acuerdos comerciales internacionales, así como para declarar el abandono o el desistimiento de dichas solicitudes o para modificar, revocar, sustituir o complementar dichas resoluciones.

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