Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

28

NORMAS LEGALES

Jueves 13 de julio de 2017 /

El Peruano

Ministerial, se encuentran prohibidas de realizar las siguientes acciones: a) Calar sus artes de pesca a menos de una milla náutica de una boya de datos anclada en el área de la Convención de Antigua; b) Interactuar con boyas de datos en el Área de la Convención de Antigua; estas interacciones comprenden, pero no se limitan a, cercar la boya con el arte de pesca, amarrar o sujetar al buque, arte de pesca, o cualquier parte o porción del buque, a una boya o cortar su cable de ancla; y, c) Subir a bordo una boya de datos, a menos que el propietario responsable de esa boya lo autorice o solicite específicamente. El capitán o responsable de la embarcación debe realizar los esfuerzos necesarios ante sus operaciones de pesca, en la atención de la presencia de boyas de datos en el mar, tomando las precauciones necesarias para evitar enmallarlas en el arte de pesca o interactuar directamente de cualquier forma con las boyas de datos que flotan a la deriva. De ser el caso, el capitán o responsable de la embarcación debe realizar los esfuerzos necesarios para extraer el arte de pesca que se haya enmallado en una boya de datos, con el daño mínimo posible a la boya de datos. Artículo 13.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, el capitán o responsable de las embarcaciones de cerco comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial, debe realizar los esfuerzos necesarios para evitar cercar tortugas marinas al grado factible. De ser el caso, de observarse tortugas marinas enmalladas en plantados, el capitán o responsable de la embarcación debe realizar los esfuerzos necesarios para su liberación. Para el caso de las embarcaciones palangreras comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial, deben llevar a bordo el equipo necesario para la liberación oportuna de tortugas marinas capturadas incidentalmente, tal como desenganchadores, cortacabos, salabardos, entre otros que permita la liberación de dichas especies. Artículo 14.- Al no ser los tiburones pesca objetivo de las embarcaciones comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial, en concordancia al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, el capitán o responsable de la embarcación, debe realizar los esfuerzos necesarios para la liberación de tiburones vivos, especialmente los juveniles, al grado factible, que sean capturados incidentalmente y que no sean utilizados para alimentación y/o subsistencia. De ser el caso de captura incidental de tiburones, sin perjuicio de los porcentajes de tolerancia establecidos para las embarcaciones de cerco y de palangre, en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el capitán o responsable de las embarcaciones comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial, debe tomar las medidas necesarias para requerir que el desembarque de dichas especies sea con la presencia de la cabeza y todas sus aletas, total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural. Artículo 15.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y modificatorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias.

Artículo 16.- La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, comunicará la aprobación de las presentes medidas a los titulares de las embarcaciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, y comunicará al Director de la CIAT sobre los periodos de veda que acatarán cada una de las precitadas embarcaciones, así como de las demás medidas establecidas, antes del 15 de julio del presente año. Artículo 17.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1543128-1

Autorizan viaje de profesional del IMARPE a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 330-2017-PRODUCE 11 de julio de 2017 VISTOS: La Carta N° 0232-410, de fecha 22 de mayo de 2017, de la Comisión Interamericana del Atún Tropical ­ CIAT; el Informe Técnico N° 07 de la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos del IMARPE; el Memorándum N° 379-2017-IMARPE/OGPP; el Informe N° 980-2017-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, con Carta N° 0232-410, de fecha 22 de mayo de 2017, el señor Guillermo Compeán, Director de la Comisión Interamericana del Atún Tropical ­ CIAT, cursa invitación a los comisionados a fin que participen en la 92° Reunión de la CIAT y las reuniones del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines - APICD, las cuales se realizarán del 17 al 28 de julio de 2017 en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; Que, la Comisión Interamericana del Atún Tropical ­ CIAT, es una organización con personería jurídica internacional constituida en virtud a la "Convención de Antigua", de la cual el Perú es miembro, y cuya función principal es la conservación del atún y especies afines; asimismo, sus miembros acuerdan anualmente establecer medidas de regulación y conservación aplicables a las embarcaciones pesqueras de mayor escala de cada miembro que operan en las actividades extractivas del atún en el ámbito del Océano Pacífico Oriental; Que, con el Informe Técnico N° 07 del Director General de Investigaciones de Recursos Pelágicos del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, se señala que es de importancia la participación de la entidad en los mencionados eventos, toda vez que permitirá sustentar la solicitud peruana de incremento de la capacidad de acarreo pendiente al pie de página en la Resolución CIAT C-02-03; asimismo, permitirá promocionar las actividades extractivas del recurso atún, mediante la consolidación de una flota atunera nacional con el consiguiente beneficio socio económico para el Perú; recomendándose la participación en los citados eventos de la señora Gladys Sara Cárdenas de Pellón, profesional del IMARPE;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.