Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 13 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y modificatorias, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer medidas de conservación a ser aplicadas en la pesquería del atún en observancia a las Resoluciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y modificatorias, así como las demás disposiciones aplicables, las cuales serán de cumplimento por parte de las embarcaciones pesqueras nacionales registradas ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT. Artículo 2.- Prohibir la extracción de las especies objeto del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, efectuada por embarcaciones de cerco de clase 4 a 6 de capacidad de la CIAT (mayores de 182 toneladas de capacidad de acarreo) que enarbolan el pabellón peruano, en el Océano Pacífico Oriental - (OPO) en los siguientes períodos:
EMBARCACIÓN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 BAMAR I BAMAR II BAMAR VIII CARACOL CHAVELI II COSTA DEL SOL DON LUCHO II DORICA ETEN DIEZ FLOR HUACHO CINCO ISABELITA MARÍA JOSÉ YAGODA B PERÍODO 29 de julio de hasta el 28 de setiembre de 2017 29 de julio de hasta el 28 de setiembre de 2017 29 de julio de hasta el 28 de setiembre de 2017 29 de julio de hasta el 28 de setiembre de 2017 29 de julio de hasta el 28 de setiembre de 2017 29 de julio de hasta el 28 de setiembre de 2017 29 de julio de hasta el 28 de setiembre de 2017 29 de julio de hasta el 28 de setiembre de 2017 29 de julio de hasta el 28 de setiembre de 2017 29 de julio de hasta el 28 de setiembre de 2017 29 de julio de hasta el 28 de setiembre de 2017 29 de julio de hasta el 28 de setiembre de 2017 29 de julio de hasta el 28 de setiembre de 2017 29 de julio de hasta el 28 de setiembre de 2017"

Artículo 3.- Las embarcaciones de cerco comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial, durante el período de veda que le corresponda, podrán operar en otras pesquerías distintas al atún, en concordancia a sus correspondientes permisos de pesca; para lo cual, a efectos del seguimiento y control pertinente, sus titulares deben requerir la presencia de un (01) inspector a bordo del Ministerio de la Producción o de un (01) observador a bordo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Asimismo, las embarcaciones de cerco de clase 6 de capacidad de la CIAT, cuando se trate de pesquerías distintas al atún, deben requerir la presencia de un (01) inspector a bordo del Ministerio de la Producción o de un (01) observador a bordo del IMARPE. Artículo 4.- Las embarcaciones de cerco de clase 4 de capacidad de la CIAT (entre 182 y 272 toneladas métricas de capacidad de acarreo) podrán realizar solamente un viaje de pesca de hasta treinta (30) días de duración durante el período de veda que le corresponda, siempre que lleven a bordo un observador del Programa de Observadores a Bordo del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Protección de los Delfines (APICD). Artículo 5.- Las embarcaciones de cerco de clase 4 hasta la 5 de capacidad de la CIAT, de ser el caso que utilicen plantados o sistemas agregadores de peces (FADs) para la captura de atunes, deben llevar a bordo a un (01) observador del IMARPE o a un (01)

inspector del Ministerio de la Producción, desde la siembra del plantado en el mar hasta su recojo, de tal manera de determinar las posibles capturas de atún aleta amarilla o patudo; para tales efectos, la utilización de plantados debe sujetarse, en lo que corresponda, a las disposiciones establecidas en la Resolución CIAT C-16-01, incluso para las embarcaciones de clase 6 de capacidad de la CIAT. Artículo 6.- Las embarcaciones de cerco comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial, dejarán de pescar atunes aleta amarilla, patudo y barrilete dentro de la zona de 96º y 110ºO y entre 4ºN y 3ºS (área del corralito), desde las 00:00 horas del 29 de septiembre hasta las 24:00 horas del 29 de octubre. Artículo 7.- Establecer el límite de captura total de atún patudo (Thunnus obesus) en 500 toneladas métricas para el año 2017, aplicable a las embarcaciones atuneras palangreras mayores de veinticuatro (24) metros de eslora total que enarbolan el pabellón peruano en el Océano Pacífico Oriental - (OPO). Artículo 8.- Las embarcaciones de cerco comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial, se encuentran prohibidas de calar la red de cerco sobre atunes asociados a un tiburón ballena vivo, en el caso de ser advertida dicha especie antes de comenzar el lance. En el caso que no se haya advertido al tiburón ballena hasta después del lance de la red de cerco, el capitán o responsable de la embarcación debe realizar los esfuerzos necesarios para asegurar su liberación y registrará en su bitácora de pesca el incidente, a efectos de notificar sobre el hecho a la autoridad competente en supervisión y fiscalización en materia pesquera, incluyendo información sobre el número de individuos, los detalles de cómo y por qué ocurrió el encierro, dónde ocurrió, los pasos tomados para asegurar la liberación segura, y una evaluación de la condición vital del tiburón ballena al ser liberado, incluyendo si el animal fue liberado vivo pero murió subsecuentemente. Artículo 9.- Las embarcaciones de cerco comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial, se encuentran prohibidas de capturar, retener a bordo, descargar o almacenar tiburones sedosos (Carcharhinus falciformis), en parte o enteras, capturados en el Área de la Convención. Artículo 10.- Las embarcaciones comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial, se encuentran prohibidas de capturar, retener a bordo, descargar o almacenar rayas Mobulidae, que incluyen las rayas Manta y Mobula, en parte o enteras, capturados en el Área de la Convención. De ser el caso, el capitán o responsable de la embarcación debe realizar los esfuerzos necesarios para liberar con prontitud ilesas, al grado factible, las rayas Mobulidae capturadas en cuanto sean observadas en la red, en un anzuelo, o en la cubierta, y hacerlo de forma que ocasione el menor daño posible a las rayas Mobulidae, sin poner en riesgo la seguridad de ninguna persona, prohibiendo la utilización de garfios para desplazar las rayas, así como la prohibición de levantar las rayas por las hendiduras branquiales o espiráculos; en todos los demás casos en los cuales se encuentren rayas Mobulidae en el aparejo de pesca, debe seguirse las recomendaciones detalladas en el anexo 1 de la Resolución CIAT C-15-04. Artículo 11.- Las embarcaciones comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial, se encuentran prohibidas de capturar, retener a bordo, descargar o almacenar tiburones oceánicos punta blanca (Carcharhinus longimanus), en parte o enteras, capturados en el Área de la Convención. De ser el caso, el capitán o responsable de la embarcación debe realizar los esfuerzos necesarios para liberar con prontitud ilesos, en la medida de lo posible, tiburones oceánicos punta blanca cuando sean aproximados al costado del buque. Artículo 12.- Las embarcaciones comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución

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