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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2017 (14/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2017 / El Peruano su giro comercial, deben tener especí fi camente Licencia de Funcionamiento para la venta o expendio de bebidas alcohólicas, y pueden realizar dicha actividad a través de las siguientes modalidades: a) Por venta o expendio en la modalidad de envase cerrado. b) Por venta o expendio en la modalidad de envase abierto o al copeo. c) A través de ambas modalidades precedentes.d) Por venta o expendio en cualquier otra modalidad no prevista en los literales precedentes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y en la presente Ordenanza. Artículo 6º.- MODALIDAD Y HORARIO DE VENTA O EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Los horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para todos los locales y/o establecimientos que se encuentren ubicados en la jurisdicción del Distrito de La Victoria, de acuerdo con las modalidades señaladas en el artículo precedente y, en concordancia con lo prescrito en el Artículo 5º y Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 1568/MML, será de acuerdo al siguiente detalle: Tipo de establecimientoModalidad de venta o expendioHorario de venta o expendio 1Todos los establecimientos comerciales, tales como: estaciones de venta de combustible, bodegas, supermercados, minimarket, botillerías, tienda y similares.En envase cerrado y sin consumo en el local interior.Todos los días desde las 9:00 am hasta las 23:00 horas (11:00 pm). 2Restaurantes en general, restaurantes - Bar, y bares ubicados en hostales, hoteles y casa de huéspedes y similares.En envase cerrado, envase abierto y al copeo o ambas modalidades.De domingo a jueves desde las 09:00 am hasta las 24:00 horas (12:00 pm)Viernes, sábado y vísperas del día feriado no laborable desde las 09:00 am hasta las 03:00 am del día siguiente. 3Discotecas y salsódromos.En envase cerrado, envase abierto y al copeo o ambas modalidades.De domingo a miércoles desde las 19:00 horas (7:00 pm) hasta las 01:00 horas (01:00 am).Jueves, viernes, sábados y vísperas del día feriado no laborable, desde las 19:00 horas (7:00 pm) hasta las 03:00 am del día siguiente.No se permite el ingreso al establecimiento después de las 03:00 am y se prohíbe el expendio de licor a personas que están en estado de ebriedad. 4Karaoke, peñas, Pubs, Video Pubs, Telepódromos, bingos, night club, cabarets, salones de baile y similares.En envase cerrado, envase abierto y al copeo o ambas modalidades.De domingo a miércoles desde las 19:00 horas (7:00 pm) hasta las 01:00 horas (01:00 am).Jueves, viernes, sábado y vísperas del día feriado no laborable desde las 19:00 horas (7:00 pm) hasta las 03:00 am del día siguiente. 5Bar, cantina y similares.En envase cerrado, envase abierto o al copeo, ambas modalidades prec-edentes o cualquier otra modalidad.Todos los días desde las 19:00 horas hasta las 24:00 horas.Tipo de establecimientoModalidad de venta o expendioHorario de venta o expendio 6Espectáculos públicos no deportivos, eventos sociales, culturales o recreativos.En envase abierto y al copeo.Horario de acuerdo con el programa del espectáculo no deportivo o del evento según sea el caso. Siendo los topes máximos aplicables según el caso: Jueves desde las 12:00 horas (medio día) hasta las 24:00 horas (media noche). Viernes y sábado desde las 12:00 horas (medio día) hasta las 03:00 am del día siguiente. 7Espectáculos públicos deportivos y de esparcimiento en escenarios, coliseo o auditorio.En envase abierto y al copeo despachados en vasos descartables. No se permite vaso de vidrio.Horario de acuerdo con el programa del espectáculo. Artículo 7º.- HORARIOS EN DÍAS FERIADOS DECLARADOS OFICIALMENTE POR EL GOBIERNO El horario de funcionamiento y atención al público de los locales, recintos y establecimientos comerciales con autorización municipal de funcionamiento, establecidos en los Ítems 3, 4 y 5 del cuadro anterior, el expendio y consumo de bebidas alcohólicas será hasta las 03:00 am del día siguiente en los días feriados declarados ofi cialmente por el Gobierno. TÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE VENTA O EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 8º.- IMPEDIMENTO DE OTORGAR AUTORIZACIÓN La autoridad municipal no podrá otorgar licencia de funcionamiento a establecimientos y locales que se encuentran situados a menos de cien (100) metros (lineales o radiales) de instituciones educativas y se dediquen exclusivamente a la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas como son: bares, cantinas, pubs, licorerías, discotecas, salsodromos y/o similares. Artículo 9º.- EXCEPCIÓN PARA AUTORIZACIÓN EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS En los espectáculos o eventos que se desarrollen excepcionalmente con autorización municipal, previa evaluación de la autoridad competente, dentro de las instituciones educativas y fuera del horario escolar, el organizador y la autoridad educativa serán los responsables solidarios directos del cumplimiento de la Ley Nº 28681 y la presente Ordenanza municipal según corresponda y a quienes se le aplicará las sanciones correspondientes en caso de cometerse una infracción. Artículo 10º.- AUTORIZACIÓN EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS Los espectáculos o eventos públicos no deportivos en donde se autorice la venta y consumo de bebidas alcohólicas, deberán cumplir con las disposiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza, debiendo contar con un área de circulación y estancia sufi ciente para los consumidores, estableciéndose una zona de seguridad entre éstos y donde se desarrolla el evento deportivo; asimismo, establecer y delimitar la zona donde se desarrollará el espectáculo público deportivo, de tal manera que no atente más allá, con el normal desarrollo de la comunidad ni vecindad, prohibiéndose de esta manera que se abarque y/o desborde la actividad materia autorizada, bajo apercibimiento de imponerse la sanción que corresponda. El organizador del espectáculo o del evento será el responsable ante la autoridad municipal en caso