Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 14 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

87

del incumplimiento de la presente norma, a quien se le aplicará las sanciones correspondientes. El propietario del local o establecimiento donde se realiza el espectáculo o evento, según sea el caso, será responsable solidario de la sanción ante la autoridad municipal por permitir espectáculos o eventos con venta y consumo de bebidas alcohólicas sin la autorización municipal correspondiente o fuera del horario establecido en la autorización municipal respectiva. Artículo 11º.- AUTORIZACIÓN EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS La comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en los locales, espacios o recintos que congregan público de manera masiva, para el desarrollo de espectáculos públicos deportivos y de esparcimiento, tales como: escenarios, coliseos, auditorios, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y además se deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Los stands, puestos o tiendas para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, deberán ubicarse en espacios apartados del área de desarrollo del espectáculo y del área para espectadores, debiendo contar con un área de circulación y estancia suficiente para los consumidores, estableciéndose una zona de seguridad entre éstos y donde se desarrolla el evento deportivo; asimismo, establecer y delimitar la zona donde se desarrollará el espectáculo público deportivo, de tal manera que no atente más allá, con el normal desarrollo de la comunidad ni vecindad, prohibiéndose de esta manera que se abarque y/o desborde la actividad materia autorizada, bajo apercibimiento de imponerse la sanción que corresponda. b) Las bebidas alcohólicas serán despachadas en vasos descartables. Por ningún motivo se permitirá el despacho de bebidas alcohólicas para consumo en vasos y/o botellas de vidrio, respectivamente. Artículo 12º.- EXCEPCIÓN PARA AUTORIZACIÓN DE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS En los espectáculos o eventos que se desarrollen excepcionalmente con autorización municipal, previa evaluación de la autoridad competente, dentro de las instituciones educativas y fuera del horario escolar, el organizador y la autoridad educativa serán los responsables solidarios directos del cumplimiento de la presente Ordenanza, a quienes se le aplicará las sanciones a que hubiera lugar, por motivo de la infracción. Las municipalidades podrán autorizar el uso de bebidas alcohólicas para actividades académicas relacionadas con las mismas que son recogidas para la atención en bar, coctelería y gastronomía en institutos superiores y universidades. Artículo 13º.- DE LA AUTORIZACIÓN Todos los establecimientos y locales, para poder ejercer el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, deberán contar con Autorización Municipal de Funcionamiento de acuerdo con el giro correspondiente y según lo establecido por el artículo 6º de la presente ordenanza. En el caso de los eventos y/o espectáculos públicos de acuerdo a la evaluación que realice la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, conforme a la solicitud presentada por el administrado, podrá consignar en la misma autorización si el evento y/o espectáculo público: "No está autorizado la venta de bebidas alcohólicas" o "Se encuentra autorizado la venta de bebidas alcohólicas". TÍTULO IV DE LA PUBLICIDAD Artículo 14º.- INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE CARTELES Los propietarios, administradores, encargados, representantes o dependientes de los establecimientos

o locales en donde se realice la venta o expendio autorizado de bebidas alcohólicas, tendrán la obligación de instalar o colocar en lugar visible carteles en idioma español con las siguientes inscripciones: a. "PROHIBIDA LA VENTA Y/O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS". b. "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES". c. "TOMAR EN EXCESO ES DAÑINO PARA LA SALUD". d. "EN ESTE LOCAL, LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICA ES DE ..... HASTA LAS ....."* *(Citar horarios permitidos por la Ordenanza Municipal y Licencia de Funcionamiento y/o autorización municipal). Artículo 15º.- UBICACIÓN DE LOS CARTELES Los carteles a los que se refiere el artículo precedente se colocarán a la entrada del establecimiento o local y/o en el lugar permanente de exposición de bebidas alcohólicas y/o en una zona cercana a la caja; estando incluida en la presente disposición las máquinas automáticas. Artículo 16º.- NÚMERO MÍNIMO DE CARTELES El número mínimo de carteles son cuatro (04), a excepción de las máquinas automáticas que será uno (01), y llevarán las siguientes inscripciones: 1. "PROHIBIDA LA VENTA Y/O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS". 2. "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES". 3. "TOMAR EN EXCESO ES DAÑINO PARA LA SALUD". 4. "EN ESTE LOCAL, LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ES DE ..... HASTA LAS .....". Los carteles en mención deberán elaborarse en caracteres legibles y de fácil visibilidad para el consumidor. Artículo 17º.- DE LA ELABORACIÓN DE LOS CARTELES El propietario o responsable del local o establecimiento, deberá respetar estrictamente que los carteles tengan la visibilidad adecuada, independientemente de las características propias de cada establecimiento y/o local. Cuando el gran tamaño del local dificulte la visibilidad de los carteles, se deberá utilizar adicionalmente otros medios alternativos de anuncios como pantallas o panfletos. Artículo 18º.- COLOCACIÓN DE CARTEL EXCLUSIVO Los propietarios, administradores, encargados o representantes de los establecimientos de discotecas, salsodromos, bares, cantinas, pubs, peñas, salones de baile, karaokes y establecimientos con espectáculos para mayores de edad o dedicados exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas, tendrán la obligación de colocar en un lugar visible, mediante carteles, la siguiente inscripción: "PROHIBIDO EL INGRESO DE MENORES DE 18 AÑOS". TÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES Artículo 19º.- PROHIBICIÓN POR NO CONTAR CON AUTORIZACIÓN MUNICIPAL A partir de la vigencia de la presente Ordenanza queda terminantemente prohibido en el distrito de La Victoria, la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos comerciales que no cuenten con la autorización municipal correspondiente y cuando estas actividades se realizan fuera del horario establecido en el Certificado de Autorización Municipal.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.