Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 14 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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de las personas debido al consumo excesivo de bebidas alcohólicas, priorizando la protección y bienestar general de la población del Distrito. Artículo 2º.- ALCANCE Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento alcanza a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fabriquen, importen, comercialicen, distribuyan, suministren o consuman bebidas alcohólicas en el Distrito de La Victoria. Artículo 3º.- BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 27785 ­ Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias. - Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Ley Nº 27815 ­ Ley del Código de Ética de la Función Pública. - Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente. - Ley Nº 28681 ­ Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas. - Ley Nº 28716 ­ Ley de Control Interno de la Entidades del Estado. - Ley Nº 29632 ­ Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano. - Decreto Legislativo Nº 1246, que dicta medidas de simplificación administrativa. - Decreto Legislativo Nº 1272, que modifica diversos artículos de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Decreto Supremo Nº 012-2009-SA ­ Reglamento de la Ley que Regula la Comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas - Ley Nº 28681. - Ordenanza Nº 238-2016-A/MLV que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, la estructura orgánica y organigrama de la Municipalidad de La Victoria. - Ordenanza Nº 082-2009/MLV que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de La Victoria y modificatorias. - Ordenanza Nº 033- 2007/MLV, que aprueba el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, derivadas de la función fiscalizadora, de la Municipalidad de La Victoria. - Ordenanza Nº 65-MDLV, que Regula la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito. - Ordenanza Nº 008-07-MDLV, que Dicta normas complementarias a la Ordenanza Nº 65-MDLV que reglamenta la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito. - Ordenanza Nº 014-2007-MDLV, que Modifica Ordenanza Nº 008-07/MDLV sobre normas complementarias a la reglamentación de la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas. - Ordenanza Nº 058-2008-MDLV, que Modifica Ordenanza Nº 008-07-MDLV que norma la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas. - Ordenanza Nº 1568, que Establece el nuevo régimen municipal que regula la Comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, alcohol metílico y bebidas adulteradas. Artículo 4º.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de la Ley Nº 28681 y del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: 1. Alcohol etílico.- Es aquel producto obtenido a partir de mostos de materias primas de origen agrícola,

sometidos al proceso de fermentación alcohólica y posterior destilación. 2. Alcohol etílico industrial.- Es aquel obtenido como subproducto del alcohol etílico y que posee un alto contenido de aldehídos y ésteres. 3. Alcohol metílico: Es el alcohol más sencillo, cuya fórmula química es CHSOH. Es un líquido ligero, incoloro, volátil, inflamable, tóxico y soluble en el agua, cuyo punto de ebullición es de 64,7 "C. 4. Bebidas alcohólicas.- Abarca todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación destinados a ser consumidos por vía oral (cerveza, vino, destilados y otros), macerados, licores de fantasía. 5. Bebida alcohólica adulterada.- Es aquella que ha sido privada total o parcialmente de sus elementos útiles y características, reemplazándolos o no por otros elementos inertes o extraños de cualquier naturaleza para disimular u ocultar alteraciones, deficiente calidad de materias primas, defectos de elaboración o para modificar la medida del producto. 6. Bebida no apta para el consumo humano.- Es aquella que pone en riesgo la salud o integridad de los consumidores, por cuanto se encuentra contaminada, putrefacta, deteriorada o descompuesta. 7. Comercialización de bebidas alcohólicas.- Es el proceso que comprende el suministro de las bebidas alcohólicas de toda graduación desde el productor al consumidor final. 8. Comercio Informal de Bebidas Alcohólicas.Constituye la comercialización, venta, suministro o expendio realizado por comerciantes en establecimientos que no cuentan con autorización municipal o de forma ambulatoria en la vía pública. También es aquél que teniendo licencia de funcionamiento, vende, suministra, expende o comercializa alcohol etílico industrial con fines de consumo humano, bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano. 9. Consumo.- Es la etapa de la cadena alimentaria en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcohólica de toda graduación. 10. Envase.- Es todo recipiente de material inocuo que contiene y está en contacto directo con el producto, con la misión específica de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y de facilitar su manipuleo durante el proceso de venta como producto terminado. También se le denomina "envase primario". 11. Programa de Prevención.- Es el conjunto organizado y coordinado de intervenciones, realizables en plazos de tiempo establecidos, en función de recursos previamente determinados, que tiene como fin impedir el consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad y evitar su consumo excesivo en la población en general. 12. Publicidad de bebidas alcohólicas.- Es toda forma de comunicación pública que busca fomentar directa o indirectamente la adquisición y/o el consumo de bebidas alcohólicas. 13. Rótulo (etiqueta).- Es cualquier marbete, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, grabado en alto o bajo relieve, o adherido al envase o empaque que contenga bebidas alcohólicas. 14. Venta ambulatoria.- Es la que se realiza por comerciantes que no tienen licencia de apertura para establecimientos ni autorización municipal para vender en las ferias, mercadillos o en vía pública. TÍTULO II DE LAS MODALIDADES Y HORARIOS DE VENTAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS Artículo 5º.- MODALIDADES DE VENTA O EXPENDIO Los establecimientos abiertos al público que comercializan bebidas alcohólicas, independientemente a

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