Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES

Jueves 20 de julio de 2017 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Moquegua
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0447-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 13 de julio de 2017 Visto el Expediente N° 050-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 101 525 900,49 m², ubicado al norte del desierto Clemesi, al sur del cerro Cupine, al oeste de la ladera de Portillo y a la altura del kilómetro 1 120 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 101 615 143,91 m² (folio 03), ubicado al norte del desierto Clemesi, al sur del cerro Cupine, al oeste de la ladera de Portillo y a la altura del kilómetro 1 120 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Oficios Nros. 396, 409, 410 y 411-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de enero de 2017 (folios 02 al 07), se solicitó información catastral a SUNARP, de existencia de restos arqueológicos al Ministerio de Cultura, de algún proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua y de existencia o no de comunidades campesinas, denuncios, concesiones vigentes con fines agropecuarios a COFOPRI, respectivamente; Que, mediante Oficio N° 078-2017-COFOPRI/OZMOQ de fecha 25 de enero de 2017 (folio 08), la Oficina Zonal de Moquegua del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI informó que, no existe superposición sobre propiedades en las que COFOPRI haya formalizado; asimismo, no tiene programado en el Plan Operativo Institucional POI 2017, realizar acciones de formalización sobre el predio en consulta; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de febrero de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 0110-2017-ZRN°XIII/UREG-ORM-R de fecha 30 de enero de 2017 (folios 11 al 13), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se han detectado predios inscritos; asimismo se aprecia que parte del predio solicitado recae fuera de la delimitación territorial de Moquegua, por lo que se recomienda solicitar la búsqueda catastral en la oficina Registral de Arequipa;

Que, mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000116-2017/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 06 de marzo de 2017 (folio 15 al 17), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico-Legal del Ministerio de Cultura informó que, en la zona materia de evaluación, no se tiene registro de ningún Monumento Arqueológico; Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua, en relación a que el predio materia de consulta recae fuera de la delimitación territorial de la región de Moquegua, se efectuó el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Gráfica Referencial, a la que accede esta Superintendencia a manera de consulta, determinándose que la superposición territorial con la región Arequipa es de 89 243,42 m² conforme al Plano Diagnóstico N° 1594-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 30), por lo que se procedió a redefinir el área a inscribir en 101 525 900,49 m² con la finalidad de continuar con el procedimiento; Que, a la fecha la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua no remite información respecto al predio materia de consulta, a pesar de que expiró el plazo de siete días hábiles computados a partir del día siguiente al que recepcionó nuestra consulta, conforme a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230. Asimismo, esta Superintendencia determinó continuar con el procedimiento de primera inscripción de dominio ya que el predio materia de consulta es un terreno sin vocación agrícola, razón por la cual no se solicitó información a las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 29 de marzo de 2017 (folio 29) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular con un total de veinte cinco lados, tipo de suelo arenoso y con una topografía variada, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado; Que, evaluada la información contenida en la base gráfica que administra esta Superintendencia, así como la remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes y la recabada en la inspección técnica, se puede concluir que el predio no se superpone con propiedad de terceros ni con comunidades campesinas, no cuenta con antecedentes registrales, ni con monumentación arqueológica, por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 101 525 900,49 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 0522016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

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