Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 20 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Estando a los fundamentos expuestos en los Informes Técnicos Legales Nros. 399-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de abril de 2017 y 0560-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 31 de mayo de 2017 (folios 26 al 28 ­ 35 y 36); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 101 525 900,49 m², ubicado al norte del desierto Clemesi, al sur del cerro Cupine, al oeste de la ladera de Portillo y a la altura del kilómetro 1 120 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1545350-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban "Procedimiento de Supervisión de Condiciones de Seguridad en Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo" y su Anexo denominado "Listado de Condiciones Inseguras de Alta Criticidad"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 158-2017- OS/CD Lima, 13 de julio de 2017 VISTO: El Memorando DSHL-422-2017, elaborado por la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto normativo que regula el "Procedimiento de Supervisión de Condiciones de Seguridad en Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo". CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido por el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificado por la Ley N° 27631, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está

facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad; Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión N° 13-2016, del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria para los restantes; Que, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 0012009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, mediante Resolución N° 216-2016-OS/CD, el Consejo Directivo autorizó la publicación del proyecto normativo denominado "Procedimiento de Supervisión de Condiciones de Seguridad en Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo" y su exposición de motivos, con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados; Que, los resultados de la evaluación de los comentarios y sugerencias recibidos se incluyen en la exposición de motivos de la presente resolución; Que, considerando los comentarios presentados por los actores interesados, corresponde aprobar el "Procedimiento de Supervisión de Condiciones de Seguridad en Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo", que tiene por finalidad establecer el listado de condiciones inseguras de alta criticidad en Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo ­GLP que ameritan la aplicación de Medidas de Seguridad de cierre total de las instalaciones y el procedimiento a seguir para subsanar tales condiciones; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1272 se modificó la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyéndose en el literal f) del numeral 1 del artículo 236-A a la subsanación voluntaria de las infracciones administrativas antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador como causal eximente de responsabilidad, norma que se condice con el presente procedimiento; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 040-2016-OS/CD, se aprobó el nuevo Reglamento de Supervisión Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, adecuado a las disposiciones de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo N° 1272; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0102016-PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 21 - 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de procedimiento Aprobar el "Procedimiento de Supervisión de Condiciones de Seguridad en Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo" y su Anexo denominado "Listado de Condiciones Inseguras de Alta Criticidad", cuyos textos forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Implementación del procedimiento Autorizar a la Gerencia General a realizar las acciones necesarias para la implementación del "Procedimiento

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