Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 20 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Al respecto, cabe remarcar que, de acuerdo con la normativa procesal, la apelación constituye el más importante recurso de los ordinarios, teniendo por fin la revisión por el superior del pronunciamiento del inferior, que para el caso fue emitido por el concejo municipal; en ese sentido, no era pertinente la valoración del documento que presentó el 9 de noviembre de 2016, máxime si este no formó parte de los argumentos o medios de prueba actuados en el expediente elevado en alzada a este Supremo Tribunal Electoral. 3.2. Con el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de octubre de 2016, se encargó el Despacho de la Presidencia al magistrado Luis Carlos Arce Córdova, miembro titular del Pleno, entre los días 2 al 4 de noviembre de 2016, mientras dure la ausencia de su titular; en consecuencia, ejerció la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones y, como tal, presidió la audiencia pública, de fecha 2 de noviembre de 2016, por envestidura oficial de la máxima autoridad del Supremo Tribunal Electoral. 3.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOJNE, el quorum necesario para las sesiones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es de cuatro (4) miembros, en tanto que para la adopción de decisiones o la emisión de un fallo, se requiere el voto de la mayoría simple de los concurrentes. Es así que, las decisiones adoptadas para cada uno de los doce expedientes vistos en la audiencia pública, de fecha 2 de noviembre de 2016, fue colegiada y contó con el quorum legal; y, para el caso específico del Expediente Nº J-2015-00418-A02, el fallo emitido por el colegiado fue por mayoría simple, de tres votos a favor de la vacancia, contra uno, tal como se pormenoriza en la Resolución Nº 1250-2016-JNE; por lo que el argumento de que el magistrado quejoso fue ponente del caso, deviene en insubsistente. 3.4. Ahora bien, vistos cada uno los documentos anexados en la queja y los obrantes en el expediente, se aprecia que no existe evidencia subjetiva u objetiva que forme mínima certeza en el colegiado, de que el magistrado quejado se hubiese valido del cargo para direccionar la decisión del colegiado, debido a que el fallo fue adoptado por mayoría simple. Asimismo, las afirmaciones del quejoso no son consistentes con lo expresado en la Resolución de Alcaldía Nº 214-2015-MDY, de fecha 19 de junio de 2015, que aceptó la renuncia de Nelton Javier Arce Córdova al cargo de jefe de la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Yarinachoca, cargo considerado de confianza; y en el Memorándum Nº 368-2015-MDY-OAF-URH, del jefe de Recursos Humanos de la comuna edil, por el cual comunicó a Pierina Mercedes Palacios Cárdenas que el contrato administrativo de servicios (CAS) quedaba extinguido el 31 de octubre de 2015, motivo por el cual se le agradecía por los servicios prestados. 4. Sin perjuicio de las apreciaciones establecidas en los considerandos precedentes, está acreditado que la queja, carente de motivación y que no especifica la normativa administrativa que supuestamente hubiese infringido el magistrado Luis Carlos Arce Córdova, se presentó el 9 de noviembre de 2016, en tanto que la vista de la causa y la emisión de la Resolución Nº 12502016-JNE data del 2 de noviembre de dicho año; por lo que, este Supremo Tribunal Electoral estima que debe ser declarada improcedente, por extemporánea, y se disponga su archivo definitivo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con la ausencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE, por extemporánea, la queja que presentó Gilberto Arévalo Riveiro en contra del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, de acuerdo con lo expresado en la parte

considerativa de la presente resolución, y disponer su ARCHIVO DEFINITIVO. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1546072-1

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete
RESOLUCIÓN Nº 0236-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01405-A01 CAÑETE - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de junio de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Blanca Cecilia Vicente Prada en contra del Acuerdo de Concejo Nº 022-2017-MPC, del 14 de febrero de 2017, que rechazó el pedido de vacancia que interpuso contra Alexander Julio Bazán Guzmán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 23 de noviembre de 2016 (fojas 1 a 10 del Expediente Nº J-2016-01405-T01), Blanca Cecilia Vicente Prada presentó solicitud de vacancia contra Alexander Julio Bazán Guzmán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa a restricciones de contratación. El solicitante indica que la autoridad cuestionada incurrió en dicha causal al haber solicitado y recibido, sin conocimiento o aprobación del concejo municipal, donaciones consistentes en bolsas de cemento y sillas de ruedas, a cambio de otorgar habilitaciones urbanas a empresas privadas, lo que fue reconocido por el propio burgomaestre y difundido por diversos medios de comunicación. En calidad de medios probatorios, la solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos, que obran en el Expediente Nº J-2016-01405-T01: a) Un CD-R que contiene un video en el que el alcalde admite la entrega de las bolsas de cemento y sillas de ruedas (fojas 12). b) Recorte periodístico "Escándalo sacude a cañetanos" (fojas 13). c) Seis impresiones fotográficas donde se visualiza la entrega de las bolsas de cemento y las sillas de ruedas (fojas 14 a 19). Informe Legal de la Defensa Técnica Ad Hoc La Defensa Técnica Ad Hoc a cargo del abogado Javier Castillo Ñiquén emite su Informe Legal el 27 de

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