Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de julio de 2017 /

El Peruano

paralizadas podrán ser compensadas, lo que deberá coordinarse con la Dirección Regional de Educación. Artículo Quinto.- DISPONER, a las instancias pertinentes del Gobierno Regional de Lima, llevar a cabo las gestiones necesarias y realizar acciones tendientes al cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Sexto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www. regionlima.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. ANIBAL RAMÓN RUFFNER Presidente del Consejo Regional 1546986-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban ejecución de expropiación y el valor total de tasación de inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima - Tramo Panamericana Sur
ACUERDO DE CONCEJO Nº 249 Lima, 20 de julio de 2017 Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 20 de julio de 2017, el Memorando Nº 884-2017-MMLGMM del 19 de julio de 2017, de la Gerencia Municipal Metropolitana, mediante el cual eleva a consideración del Concejo Metropolitano la aprobación de la Ejecución de Expropiación y del Valor de Tasación de cuatro (04) inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima, asignados con el Código PS O-003, Código PS O-003-1, Código PS O-003-2 y Código PS O-003-3, que se encuentran afectados parcialmente por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima ­ Tramo Panamericana Sur, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192 y su modificatoria Decreto Legislativo Nº 1330; y, CONSIDERANDO: Que, las disposiciones generales aplicables para la promoción de la inversión privada están contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1224, que aprueba el Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos modificado por el Decreto Legislativo Nº 1251 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 068-2017-EF; Que, el numeral 3.2 del artículo 3º de Decreto Legislativo Nº 1224 y modificatoria establece que, "El rol del Estado incluye las labores de seguimiento y acciones para facilitar la ejecución oportuna de los proyectos desarrollados bajo las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo". Concordado con lo señalado en el literal c) del artículo 4 de la misma norma, donde se ha establecido como uno de los principios de las Asociaciones Públicas Privadas, el "Enfoque de Resultados", el cual señala que, "Las entidades públicas en el desarrollo de sus funciones adoptan las acciones que permitan la ejecución oportuna de la inversión privada, así como identifican e informan las trabas existentes que afecten el desarrollo de los proyectos regulados bajo el presente Decreto Legislativo";

Que, con fecha 09 de enero de 2013, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de Concedente, y la empresa Rutas de Lima SAC, en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima (en adelante el Contrato de Concesión), en virtud del cual el Concedente otorga al Concesionario la potestad para el Diseño, Construcción, Mejoramiento, Conservación, Operación y Explotación del Proyecto Vías Nuevas de Lima, para lo cual le concede el aprovechamiento económico de los Bienes de la Concesión; entre los cuales, se encuentra la Panamericana Sur; Que, el numeral 5.45 del Contrato de Concesión establece expresamente que, el Concedente es responsable y se compromete a ejecutar las acciones que resulten necesarias para la liberación y saneamiento de áreas, expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres que requiera para la constitución del Área de la Concesión necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de cargo del Concesionario; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.50 del Contrato de Concesión, es responsabilidad del Concedente la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno necesarias para la ejecución del Proyecto. Todo pago que el Concedente realice por concepto de compensación económica a favor de los propietarios o poseedores de los inmuebles que serán objeto de adquisición o expropiación será efectuado con cargo a los recursos financieros del fondo constituido por el Concesionario hasta por el monto máximo de US$ 67´795,000.00; Que, con fecha 22 de mayo de 2013 se publicó la Ley Nº 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura", norma con la cual se declaró en la Quinta Disposición Complementaria Final, de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura de diversos proyectos, encontrándose dentro de ellos, en el ítem 38) al Proyecto Vías Nuevas de Lima; Que, con fecha 23 de agosto de 2015 se publicó el Decreto Legislativo Nº 1192 "Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura", (en adelante, el Decreto) norma que según su Artículo 1º señala lo siguiente: "El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70º de la Constitución Política del Perú. Es de interés público primordial la Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura"; Que, con fecha 10 de noviembre del 2016, mediante Carta Nº 7550-VNL-MML-O, la Municipalidad Metropolitana de Lima recibió de la empresa concesionaria Rutas de Lima SAC: "(...) la versión final del EDI Integrado sobre la modificación del alcance del EDI de la obra Obligatoria "IVD El Derby" del tramo Panamericana Sur, contemplando 2 partes: (parte 1) (...); y (parte 2), con dicho expediente se identificó las áreas necesarias para ejecutar las obras en el marco del Estudio Definitivo de Ingeniería presentado por la empresa concesionaria. Con fecha 02 de diciembre de 2016 INVERMET dio opinión favorable sobre el EDI del Intercambio Vial a Desnivel El Derby- San Borja Norte: "Parte 2 modificado" y con fecha 09 de marzo de 2017 dio opinión favorable sobre el EDI del Intercambio Vial a Desnivel El Derby- San Borja Norte: "Parte 1 modificado"; Que, mediante el Oficio Nº 77-2017-MML-GPIP de fecha 07 de marzo de 2017, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada de la MML, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo

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