Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de julio de 2017 /

El Peruano

j) Realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión, que cumplan con los criterios que señale la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, cuyos resultados se registraran en el Banco de Inversiones. Artículo 54a.- UNIDAD FORMULADORA Es la unidad orgánica sujeta al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Está a cargo de un servidor de confianza con categoría de Jefe de Unidad, designado por el Alcalde, depende jerárquica, funcional y administrativamente de la subgerencia de Obras Públicas. Sus funciones son las siguientes: a) Dirige, coordinar, ejecutar y supervisar la fase de formulación y Evaluación del Ciclo de inversión. b) Implementar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación, aprobados por la Dirección General de Programación Multianual de inversiones (DGPMI) o por los sectores, según corresponda, para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión. c) Elaborar el contenido para las fichas técnicas y para los estudios de pre inversión, con el fin de sustentar la concepción técnica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión, para la determinación de su viabilidad, teniendo en cuenta los objetivos, metas de producto e indicadores de resultado previstos en la fase de Programación Multianual; así como, los recursos para la operación y mantenimiento de los activos generados por el proyecto de inversión y las formas de financiamiento. d) Registrar en el Banco de Inversiones los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. e) Cautelar que las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de inversión. f) Aprobar la ejecución de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de la reposición y de rehabilitación. g) Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión. GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Artículo 64º.Adicionar las siguientes funciones: r) Diseñar, formular y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores. s) Establecer canales de concentración entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. t) Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. u) Organizar la protección y participación de las personas adultas mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la municipalidad. v) Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. w) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía local en favor de la población adulta mayor. x) Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. y) Promover, organizar y sostener de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio. z) Otras que le asigne de acuerdo a su competencia. Artículo 65a.- UNIDAD DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA Es la unidad encargada de la ejecución de los servicios del Programa de Complementación Alimentaria (PCA),

cuya finalidad es otorgar un complemento alimentario a la población en situación de extrema pobreza, así como a grupos vulnerables, constituido por niños, niñas personas con TBC, adultos mayores, personas con discapacidad en situación de riesgo moral y abandono y víctimas de violencia familiar y política. Está a cargo de un trabajador de confianza con categoría de jefe de unidad, designado por el alcalde, depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Subgerencia de la Mujer y Programas Sociales Alimentarios. Sus funciones y atribuciones son las siguientes: a) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo correspondiente a la unidad del programa de complementación Alimentaria (PCAP), disponiendo eficaz y eficiente de los recursos humanos, materiales y equipos asignados. b) Ejecutar el PCA de acuerdo a las normas establecidas del Programa y sobre la base de los lineamientos y opiniones emitidos el MIDIS. c) Consolidad, validar, registrar, actualizar y remitir a la Dirección General de Gestión de usuarios del MIDIS, la información sobre el Registro de Beneficiarios del PCA en el ámbito de su competencia, de conformidad con las normas y procedimientos vigentes. d) Garantizar, la instalación y funcionamiento del comité de gestión del PCA. e) Fiscalizar, monitorear y hacer seguimiento de la transferencia realizada al Programa del PCA, en cuanto a la atención a los términos contractuales establecidos con las empresas proveedoras. f) Proponer y gestionar programas de capacitación del personal de la unidad orgánica en las competencias necesarias para la gestión del Programa. g) Informar al comité de gestión trimestralmente respecto a la ejecución del presupuesto transferido anualmente. h) Implementar controles de calidad de los recursos alimenticios provenientes del programa. i) Desarrollar labores conducentes a garantizar el buen funcionamiento de los comedores populares y clubes de madres. j) Programar, ejecutar la distribución de los alimentos de acuerdo al cronograma establecido en los contratos del Programa del PCA. k) Ejecutar y supervisar a los comedores y clubes de madres para cautelar que los recursos sean correctamente utilizados. l) Desarrollar labores conducentes a garantizar el funcionamiento adecuado de los comedores populares. Artículo Segundo.- Publicar el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario oficial "El Peruano" y encargar a la Unidad de Tecnología de la Información de la Municipalidad Distrital de El Agustino la publicación del integro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.mdea.gob.pe), en el Portal institucional (www.mdea.gob.pe), conforme prescribe el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PCM. Artículo Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor ­ CIAM así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad. Artículo Cuarto.- Modificar todas las disposiciones anteriores a partir de la vigencia de la presente ordenanza. POR LO TANTO Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde

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