Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del reglamento de organización y funciones ­ ROF por parte de la administración publica, en su artículo 28º precisa que requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972, establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, habiéndose derogado el sistema nacional de inversión pública - SNIP, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, el cual crea el Sistema Nacional de Programación Multianual - INVIERTE.PE es necesario adecuar la denominación de la subgerencia que asumirá esta responsabilidad así como las funciones que la normativa indica detalladamente. Que, la Ordenanza Municipal Nº 606-2016-MDEA fue creada la unidad del programa de complementación alimentaria (PCA) en la Subgerencia de la Mujer y Programas Sociales Alimentarios, sin llegar a establecerse sus funciones atribuciones, siendo este la oportunidad de hacerlo a través de la propuesta en proceso de formulación. Que, mediante ordenanza municipal Nº 334-MDEA se crea el centro integral de atención al adulto mayor del distrito de El Agustino. Que mediante Ordenanzas Municipales Nº 626-2017MDEA (adecuación del CIAM) y la Ordenanza Nº 6272017-MDEA (modifica el Reglamento de Organización y Funciones ­ROG, incorporando funciones del CIAM, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años de edad a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Que, asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al consejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 592-MDEA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de El Agustino y a través de las Ordenanzas Nº 606 y 607-2016 MDEA se aprobaron las modificaciones parciales de este ROF. Que, en los documentos vistos se aprecia que la Modificación al Reglamento de Organización y Funciones esta lineada con las normas legales aludidas así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM al ROF de la municipalidad. Con las opiniones favorables de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con el

artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972; Ley orgánica de municipalidades; el consejo municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por mayoría la siguiente ordenanza municipal: ORDENANZA QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- APROBAR la modificación parcial al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de El Agustino, correspondiente a las siguientes unidades orgánicas: Artículo 34. SUBGERENCIA DE PROGRAMACION MULTIANUAL DE INVERSIONES Y COOPERACIÓN TÉCNICA La Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones y Cooperación Técnica de la Municipalidad de El Agustino ejerce sus funciones teniendo en cuenta las competencias establecidas para dicho nivel de gobierno, en concordancia al D.L Nº 1252 el cual "Crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", asimismo gestiona la cooperación técnica nacional e internacional para el financiamiento de proyectos de desarrollo local, así como la evolución y promoción de iniciativas de inversión privada mediante asociaciones público-privada (APP) en el distrito. Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de subgerente, designado por el Alcalde, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sus atribuciones y funciones son las siguientes: a) Ser responsable de la fase de programación multianual del ciclo de inversión en el ámbito de las competencias locales. b) Elaborar el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Gobierno Local, en coordinación la unidad formuladora y Subgerencia de Obras Públicas, presentándolo a la autoridad local (Alcalde) para su aprobación, para tal efecto tendrán en consideración las políticas sectoriales nacionales que correspondan. c) Proponer a la autoridad local los criterios de priorización de la cartera de proyectos, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identificadas, a considerarse en el PMI local, los cuales deben tener en consideración los objetivos nacionales, los planes sectoriales nacionales, los planes desarrollo concertados regionales o locales y ser concordante con las proyecciones del marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto. d) Verificar que la inversión a ejecutarse se enmarque en el PMI regional o local. e) Elabora y actualizar, cuando corresponda, la cartera de proyectos de inversión priorizada. f) Informar a la dirección General de Endeudamiento y tesoro público del Ministerio de Economía y Finanzas sobre los proyectos de inversión a ser financiados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año o que cuenten con el aval o garantía financiera del Estado, solicitando su conformidad como requisito previo a su incorporación en el PMI. g) Registrar a los órganos del Gobierno local que realizan las funciones de unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de inversiones (la Subgerencia de Obras Publicas), así como a sus Responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. h) Realizar el seguimiento de las metas de producto e indicadores de resultados previstos en el PMI, realizado reportes semestrales y anuales, los cuales deben publicarse en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino. i) Monitorear el avance de la ejecución de las inversiones, realizando reportes en el sistema de seguimiento de inversiones.

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