Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2017 (27/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 27 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, la fusión materia de autorización, se encuentra prevista en el numeral 2 del artículo 344° de la Ley General de Sociedades, aprobada por Ley N° 26887 y sus modificatorias, norma que resulta de aplicación supletoria para las entidades financieras, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley General; Que, el artículo 62° de la Ley General establece que todo aumento de capital social que pretenda realizar una empresa integrante del sistema financiero en forma diferente al aporte en efectivo, capitalización de utilidades, entre otros, requiere de la previa autorización de esta Superintendencia; Que, por otro lado, de conformidad con el artículo 14° de la Ley General toda modificación estatutaria debe ser inscrita en el Registro Público correspondiente y debe contar con la aprobación previa de la Superintendencia, sin la cual no procede la citada inscripción. Que, Solución EAH ha presentado a esta Superintendencia una solicitud para llevar adelante un proceso de fusión por absorción, a través del cual la totalidad de activos y pasivos que conforman el patrimonio de Edyficar, así como, los demás derechos y obligaciones, se transfieren a título universal y en bloque a Solución EAH; mientras que, Edyficar se extinguirá sin disolverse ni liquidarse; Que, la referida operación fue acordada por Solución EAH y Edyficar en las sesiones de junta general de accionistas de ambas entidades, celebradas con fecha 23 de febrero de 2015; y que los términos y condiciones que regirán la fusión fueron ajustados y posteriormente aprobados en las sesiones de junta general de accionistas de ambas entidades celebradas con fecha 27 de diciembre de 2016; aprobándose el proyecto de fusión por absorción en el cual se detallan los activos y pasivos a ser transferidos, considerando la situación de ambas empresas al 31 de octubre de 2016, y anexándose dicho proyecto a las actas correspondientes. Asimismo, se determinó que la fecha de entrada en vigencia de la fusión sería la fecha de otorgamiento de la escritura pública correspondiente, la cual tendría lugar luego de la autorización por parte de esta Superintendencia; Que, en las precitadas juntas generales de accionistas de la Empresa Administradora Hipotecaria y Edyficar, se acordó que el valor de la transferencia del bloque patrimonial generaría un aumento de capital social de S/. 11,720,000.00 (once millones setecientos veinte mil y 00/100 Soles) y que S/. 91,963.28 (noventa y un mil novecientos sesenta y tres y 28/100 Soles) se registrarían contablemente como capital adicional. Sin embargo, se ha previsto que la composición final y el valor del patrimonio neto final de Edyficar podrá ser ajustado previo a la fecha de entrada en vigencia de la fusión, de tal forma que el patrimonio que sea transferido contenga la totalidad de activos y pasivos, así como las demás relaciones jurídicas que efectivamente existan a la fecha de entrada en vigencia de la fusión. De este modo, con la finalidad de que los respectivos ajustes no tengan impacto en el importe por el que se aumentará el capital de Solución EAH, éstos se registrarán en cuentas patrimoniales distintas al capital social; Que, producto de dicho aumento, el capital social de la Empresa Administradora Hipotecaria ascendería a la suma de S/. 73,860,000.00 (setenta y tres millones ochocientos sesenta mil y 00/100 Soles), representado por 7,386 acciones a un valor nominal de S/. 10,000.00; y que de acuerdo con las relaciones de canje establecidas, el Banco de Crédito del Perú resulta como único accionista; Que, la Empresa Administradora Hipotecaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley General y en los Procedimientos N° 41, 44 y 84 del TUPA de esta Superintendencia, tras cuya evaluación no se tienen observaciones que formular; Contando con lo informado por el Departamento Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Riesgos de Conglomerado, el Departamento de Análisis del Sistema Financiero y el Departamento de Supervisión Bancaria "C", y con el visto bueno de

las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Banca y Microfinanzas; y, De conformidad con las facultades conferidas a esta Superintendencia por el artículo 349° de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Solución Empresa Administradora Hipotecaria S.A. realizar un proceso de fusión por absorción con Edyficar Perú S.A., en los términos propuestos en su solicitud. Artículo Segundo.- Autorizar a Solución Empresa Administradora Hipotecaria S.A., en el marco del proceso de fusión por absorción, el aumento del capital social de la entidad en la suma de S/. 11,720,000.00 (once millones setecientos veinte mil y 00/100 Soles) y la modificación de su estatuto social, de acuerdo a lo solicitado. Artículo Tercero.- Devuélvase la minuta de fusión por absorción, aumento de capital y modificación parcial del estatuto social de Solución Empresa Administradora Hipotecaria S.A. para su elevación a escritura pública en la que se insertará el texto de la presente resolución para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1548296-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Reconforman Comité Especial encargado de llevar a cabo los Procesos de Convocatoria y Selección del Personal bajo el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios para el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 000313 Callao, 24 de julio de 2017 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS: El Proveído de la Gerencia General Regional de fecha 18 de Julio del 2017, recaído en el Memorando Nº 342 ­ 2017 ­ GRC / OCI de fecha 17 de Julio del 2017, emitido por el Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao; CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de Noviembre del 2002, se promulgó la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su Artículo 2º que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal"; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1057 de fecha 28 de Julio del 2008, se estableció el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, el mismo que fue reglamentado a través del Decreto Supremo Nº 075 ­ 2008 ­ PCM y su modificatoria al Reglamento del

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