Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2017 (27/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de julio de 2017 /

El Peruano

Régimen de Contratación Administrativa de Servicios mediante Decreto Supremo Nº 065 ­ 2011 ­ PCM que establece en su Artículo 15: "el Órgano encargado de los Contratos Administrativos de Servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces"; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 000342 de fecha 18 de Julio del 2016, se reconformó el Comité Especial encargado de llevar a cabo los Procesos de Convocatoria y Selección del Personal bajo el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) para el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao; Que mediante Resolución de Contraloría Nº 178 ­ 2017 ­ CG de fecha 12 de Mayo del 2017, publicado en El Diario Oficial El Peruano el 13 de Mayo del 2017, se da por concluida la Designación del C.P.C. Óscar Humberto Zafra Quiroz en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao, asimismo, en la citada Resolución se designa al C.P.C. Juan Percy Espinoza Pariona en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao; Que, mediante Memorando Nº 342 ­ 2017 ­ GRC / OCI de fecha 17 de Julio del 2017, el Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao, solicita se proceda a reconformar el Comité Especial encargado de llevar a cabo los Procesos de Convocatoria y Selección del Personal bajo el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) en el Gobierno Regional del Callao. Asimismo, informa que el C.P.C. Juan Antonio García Cornejo, Auditor del Órgano de Control Institucional, fue reubicado a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONFORMAR, el Comité Especial encargado de llevar a cabo los Procesos de Convocatoria y Selección del Personal bajo el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) para el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao, reconformado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 000342 de fecha 18 de Julio del 2016, el mismo que quedará reconformado de la siguiente manera: TITULARES: 1. Abog. Jimmy Raúl Trujillo Melgarejo Jefe de la Oficina de Recursos Humanos 2. Econ. Juan Gabriel Solís Fretel Jefe de la Oficina de Logística 3. C.P.C. Juan Percy Espinoza Pariona Jefe del Órgano de Control Institucional SUPLENTES: 1. Ing. Víctor Vladimir Paredes Heredia Jefe de la Oficina de Tesorería 2. C.P.C. Gabriel Ángel Castañeda Jefe de la Oficina de Contabilidad 3. Ing. José Luis Rodríguez Contreras Servidor de la Entidad ­ OCI Presidente Miembro Miembro Presidente Miembro Miembro

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Conforman Mesa Técnica del Proyecto Aeropuerto Internacional de Chinchero
ORDENANZA REGIONAL Nº 122-2017-CR/GRC.CUSCO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en Cuarta Sesión Ordinaria de fecha diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, ha debatido y aprobado la Observación al Texto de la Ordenanza Regional que Conforma la Mesa Técnica para el Proyecto Aeropuerto Internacional de Chinchero del Departamento de Cusco, obra a ser implementada mediante la modalidad de Asociación Público Privada, por tanto: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305 , establece que: "Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones". Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, precisa que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; es así, que mediante los numerales 2; y 5; del pre citado artículo constitucional, se tiene establecido que dicho nivel de gobierno intermedio, tiene por obligación, promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; para ello, además, debe formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley 29053; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene establecido que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)". Que, por mediante el Artículo 34º de la antes citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estos niveles del Estado, rigen su gestión a través de planes, "creando mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley. En el marco de sus competencias, otorgan concesiones y celebran cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas." Ergo, dicha Función de promoción de las inversiones son efectuadas, Incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientando a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, además, creando los instrumentos necesarios para tal fin. Que, el Artículo 89º de la Ordenanza Regional Nº 049-2013-CR/GRC.CUSCO., Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco,, señala: "El Consejero Delegado del Consejo Regional suscribirá la Ordenanza Regional aprobada por el Consejo Regional y lo remitirá al Presidente Regional para su promulgación u observación dentro de los quince (15) días hábiles. El Presidente Regional dispondrá su publicación en el Diario Oficial y en el Portal del Gobierno Regional. Si vencido el término de quince (15) días hábiles el Presidente Regional no promulga ni observa la Ordenanza Regional, la promulgará y dispondrá su publicación el Consejero Delegado. En caso de ser observada la Ordenanza Regional es devuelta al Consejo Regional para su conocimiento, el pleno dispondrá su remisión a la Comisión de origen para su revisión. El nuevo dictamen se someterá a votación

Artículo 2º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Resolución a los miembros del Comité Especial designado y a las diferentes dependencias del Gobierno Regional del Callao. Regístrese y comuníquese. WALTER MORI RAMIREZ Gobernador Regional (e) 1548332-1

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