Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2017 (27/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de julio de 2017 /

El Peruano

alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín, mediante el cual adjunta documentación relacionada a la solicitud de vacancia interpuesta en contra de David René Yaranga Marca, regidor de la citada municipalidad, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 070-2017-MDCH/A, de fecha 6 de marzo de 2017 (fojas 1), Elías Lozano Romero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche, pone en conocimiento que el concejo municipal acordó declarar la vacancia del regidor David René Yaranga Marca por inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipificado en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Asimismo, solicita la convocatoria de candidato no proclamado a fin de que se reemplace a la autoridad vacada. Sin embargo, por Resolución Nº 0122-2017-JNE, del 21 de marzo de 2017 (fojas 54 a 56), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de notificación del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 27 de enero de 2017, y se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche para que cumpla con notificar a David René Yaranga Marca con el contenido de la citada acta, con las formalidades de ley. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, el concejo municipal declaró la vacancia del regidor David René Yaranga Marca por estar incurso en la causal de inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipificado en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 5. Sin embargo, mediante Resolución Nº 0122-2017JNE, del 21 de marzo de 2017 (fojas 54 a 56), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de notificación del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 27 de enero de 2017, que contiene el acuerdo que declara la vacancia, y se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche para que cumpla con notificar a David René Yaranga Marca la citada acta, con las formalidades de ley. 6. En cumplimiento de lo dispuesto por este órgano electoral, la autoridad edil cuestionada fue debidamente notificada con la mencionada acta en forma personal, con fecha 19 de abril de 2017 (fojas 98). 7. De igual modo, se aprecia que, mediante Resolución de Alcaldía, de fecha 15 de mayo de 2017 (fojas 102 y 103), se declaró consentido el acuerdo de concejo que

declara la vacancia del regidor David René Yaranga Marca. 8. En tal sentido, habiendo verificado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor David René Yaranga Marca, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada al citado regidor, convocar al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial. 9. Asimismo, de conformidad con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Daysi Porta Olivera, identificada con DNI Nº 72117021, candidata no proclamada de la organización política alianza electoral Juntos por Junín, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a David René Yaranga Marca como regidor del Concejo Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Daysi Porta Olivera, identificada con DNI Nº 72117021, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1548736-1

Autorizan implementación de tres mesas de partes descentralizadas del Jurado Electoral Especial de Lima, correspondiente al proceso de Elecciones Municipales a realizarse el 10 de diciembre de 2017
RESOLUCIÓN N° 0277-2017-JNE Lima, veinte de julio de dos mil diecisiete. VISTO el Memorando N° 735-2017-DGRS/JNE remitido el 10 de julio de 2017 por la directora de la Dirección General de Recursos y Servicios del Jurado Nacional de Elecciones, sobre implementación de mesas de partes descentralizadas del Jurado Electoral Especial de Lima, correspondiente al proceso de Elecciones Municipales a realizarse el domingo 10 diciembre de 2017. CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo N° 044-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril

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