Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2017 (02/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de junio de 2017 /

El Peruano

importante labor, habiendo obtenido entre los meses de enero a abril del presente año 2017, el estándar de producción ÓPTIMO que fija el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Resolución Administrativa se agregue al legajo personal del Magistrado citado. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, Gerencia de Administración Distrital, Coordinadora de Personal, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO Presidente 1527729-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0695 Lima, 19 de mayo de 2017 Visto el Expediente STDUNI Nº 2017-45930 presentado por el señor RICARDO ALBERTO RODRÍGUEZ LAZO, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica; CONSIDERANDO:

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de junio de 2017
CIRCULAR Nº 0019-2017-BCRP Lima, 1 de junio de 2017 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de junio es el siguiente: DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 ÍNDICE 8,93990 8,93863 8,93737 8,93610 8,93484 8,93358 8,93231 8,93105 8,92979 8,92853 8,92726 8,92600 8,92474 8,92348 8,92221 DÍA 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 ÍNDICE 8,92095 8,91969 8,91843 8,91717 8,91591 8,91465 8,91339 8,91213 8,91087 8,90961 8,90835 8,90709 8,90583 8,90457 8,90331

Que, el señor RICARDO ALBERTO RODRÍGUEZ LAZO, identificado con DNI Nº 10470136 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 616-2017-UNI/SG/GT de fecha 28.04.2017, precisa que el diploma del señor RICARDO ALBERTO RODRÍGUEZ LAZO se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 02, página 30 con el número de registro 3603; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 15-2017, realizada el 08 de mayo del 2017, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica al señor RICARDO ALBERTO RODRÍGUEZ LAZO; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 07 de fecha 10 de mayo del 2017, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar en vía de regularización la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:
Nº Apellidos y Nombres Con mención en Fecha de Otorgamiento del Diploma 16.12.1977

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1527846-1

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RODRÍGUEZ Ricardo Alberto

LAZO, Ingeniería Eléctrica

Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1527122-1

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