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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (02/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2017 / El Peruano importante labor, habiendo obtenido entre los meses de enero a abril del presente año 2017, el estándar de producción ÓPTIMO que fi ja el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Resolución Administrativa se agregue al legajo personal del Magistrado citado. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, Gerencia de Administración Distrital, Coordinadora de Personal, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO Presidente 1527729-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de junio de 2017 CIRCULAR Nº 0019-2017-BCRP Lima, 1 de junio de 2017El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de junio es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 8,93990 16 8,92095 2 8,93863 17 8,91969 3 8,93737 18 8,91843 4 8,93610 19 8,91717 5 8,93484 20 8,91591 6 8,93358 21 8,91465 7 8,93231 22 8,91339 8 8,93105 23 8,91213 9 8,92979 24 8,91087 10 8,92853 25 8,90961 11 8,92726 26 8,90835 12 8,92600 27 8,90709 13 8,92474 28 8,90583 14 8,92348 29 8,90457 15 8,92221 30 8,90331 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1527846-1INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0695 Lima, 19 de mayo de 2017Visto el Expediente STDUNI Nº 2017-45930 presentado por el señor RICARDO ALBERTO RODRÍGUEZ LAZO, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica; CONSIDERANDO:Que, el señor RICARDO ALBERTO RODRÍGUEZ LAZO, identi fi cado con DNI Nº 10470136 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modi fi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 616-2017-UNI/SG/GT de fecha 28.04.2017, precisa que el diploma del señor RICARDO ALBERTO RODRÍGUEZ LAZO se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 02, página 30 con el número de registro 3603; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 15-2017, realizada el 08 de mayo del 2017, previa revisión y veri fi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica al señor RICARDO ALBERTO RODRÍGUEZ LAZO; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 07 de fecha 10 de mayo del 2017, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar en vía de regularización la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente: Nº Apellidos y Nombres Con mención en Fecha de Otorgamiento del Diploma 1 RODRÍGUEZ LAZO, Ricardo AlbertoIngeniería Eléctrica 16.12.1977 Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1527122-1