Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Jueves 8 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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comuna edil, su escrito de descargos, señalando que la solicitud de vacancia "no tiene asidero fáctico ni legal", toda vez que Hilaria Barrionuevo Gómez no es un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad. En consecuencia, no se encuentra dentro de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 1 de la Ley N° 26771, modificada por Ley N° 30294, por lo que no constituye nepotismo. Pronunciamiento del concejo municipal En sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 16 de diciembre de 2016 (fojas 105 a 110), el Concejo Distrital de Choras, conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó, por mayoría (cuatro votos a favor y dos votos en contra), aprobar la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde Argob Jocsan Espinoza Blas. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 047-2016-MDCH/CM, de la misma fecha (fojas 97). Sobre el recurso de apelación interpuesto por Argob Jocsan Espinoza Blas, alcalde de la comuna edil Con escrito de fecha 22 de diciembre de 2016 (fojas 88 a 94), Argob Jocsan Espinoza Blas interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 047-2016-MDCH/CM, bajo los siguientes argumentos: - El procedimiento de vacancia tiene carácter sancionador, por lo que se encuentra sujeto a principios y reglas previstos en los artículos 229 al 237 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo de aplicación el principio de tipicidad. Así, el Jurado Nacional de Elecciones ha indicado que las causales de vacancia son numerus clausus y, por lo tanto, los hechos deben enmarcarse en alguna de ellas. - "Hilaria Barrionuevo Gómez participó como testigo en la celebración del matrimonio civil que contraje con doña Mabilona Astuhuamán Godoy. Asimismo, también es cierto que la Municipalidad Distrital de Choras contrató los servicios de la mencionada señora con el objeto de que realice trabajos de guardianía de su local institucional, del 1 de julio al 30 de setiembre de 2015". - Esta contratación se efectuó luego de constatar que entre el alcalde y la señalada señora no media relación de parentesco por consanguinidad ni afinidad. En consecuencia, no se configura el primer elemento para el nepotismo. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde determinar si Argob Jocsan Espinoza Blas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, incurrió en la causal de vacancia de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, al haber suscrito, en representación de la comuna edil, el Contrato de Locación de Servicios N° 088-2015-MDCH/A con Hilaria Barrionuevo Gómez de Serafico. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Con fecha 13 de enero de 2017, el solicitante de la vacancia presentó un escrito ante la Municipalidad Distrital de Choras (fojas 20 a 25), requiriendo que se declare consentido el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de Argob Jocsan Espinoza Blas, toda vez que este tenía como plazo para interponer su recurso impugnatorio hasta el 6 de enero de 2017, no obstante, no lo hizo. Asimismo, señaló que el 9 de enero de 2017, el secretario general de la municipalidad notificó la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo para el 13 de enero de 2017, acompañando como recaudos:

- Copia certificada del recurso de apelación presentado por Niger Edgardo Espinoza Tucto, que cuenta con el sello de mesa de partes de la municipalidad, fecha, hora de ingreso, número de expediente y firma del encargado. - El recurso de apelación del alcalde que, a decir del recurrente, no fue ingresado formalmente por mesa de partes, pues dicho escrito no cuenta con número de registro de expediente, número de folios, fecha de presentación o recepción ni firma del funcionario que lo haya recibido. 2. Ante lo señalado por el solicitante, este Supremo Tribunal Electoral considera que, antes de pasar al análisis de la presente controversia, y debido a que existe un cuestionamiento respecto a la presentación del recurso impugnatorio materia de autos, es oportuno señalar lo siguiente: - De autos se verifica que, por Memorándum N° 0037-2017-GM/MDCH/GZEP, del 13 de enero de 2017 (fojas 19), el gerente municipal solicitó que el secretario general de la municipalidad emita un informe respecto a los alegatos señalados por Raúl Felipe Valdivia. - Así, por Informe N° 001-2017-MDCH-GSG-ABC, de fecha 13 de enero de 2017 (fojas 12), Alberto Bustillos Cuba, secretario general de la Municipalidad Distrital de Choras, señaló lo siguiente: ... que habiendo verificado el CUADERNO DE REGISTRO DE MESA DE PARTES de la Municipalidad Distrital de Choras se informa lo siguiente: [...] SÍ EXISTE REGISTRO DE INGRESO DEL DOCUMENTO DEL ALCALDE ARGOB JOCSAN ESPINOZA BLAS, el mismo que ingresó por mesa de partes de la entidad mediante escrito signado con el Expediente Administrativo N° 335 en la fecha 22 de diciembre de 2016, bajo el siguiente tenor: Interpongo Recurso de Apelación contra Declaración de Vacancia ... - Además, en el mencionado informe, el referido secretario general precisó que a los regidores "SE LES NOTIFICÓ LA COPIA SIN EL SELLO DE RECEPCIÓN POR MESA DE PARTES DE LA ENTIDAD, a razón de que la apelación [...] FUERON PRESENTADAS EN 06 (SEIS) EJEMPLARES (01 ORIGINAL Y 05 COPIAS)", lo que guarda relación con lo precisado por el solicitante cuando señala que los regidores fueron notificados con copias del escrito de apelación. - A fojas 13, obra una copia legalizada por notario público del cuaderno de registro de Mesa de Partes de la mencionada municipalidad. En las referidas copias se aprecia el registro de los documentos ingresados los días 22, 26, 27 y 28 de diciembre de 2016. Así, se puede corroborar que, bajo la numeración 335, se consignó el ingreso del recurso de apelación de la vacancia, presentado por Argob Jocsan Espinoza Blas, el mismo que se realizó el 22 de diciembre de 2016. - El Informe N° 001-2016-MDCH-GSG-SGOTD, de fecha 20 de diciembre de 2016 (fojas 33), presentado por el solicitante como anexo a su escrito del 13 de enero de 2017, hace referencia a una copia del cuaderno de registro de mesa de partes de la Municipalidad de Choras correspondiente al mes de enero de 2015, por lo que no muestra relación alguna con la presente evaluación. 3. En consecuencia, al tener a la vista los mencionados documentos, así como el informe emitido por el funcionario municipal competente que certifican que el recurso de apelación interpuesto por el alcalde cuestionado fue ingresado el 22 de diciembre de 2016, se debe considerar el mismo dentro del plazo establecido por el artículo 23 de la LOM. 4. Asimismo, el solicitante con fecha 9 de febrero de 2017 reitera, ante este órgano electoral, lo señalado en su escrito del 13 de enero de 2017 ante

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