Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 8 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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víctimas respetando plenamente sus derechos humanos, y la promoción de la cooperación entre los Estados parte para lograr estos fines. El Protocolo de Palermo establece además cuatro tipos de obligaciones, que son: · La tipificación y penalización de la trata de personas. · El otorgamiento de asistencia y protección a las víctimas de trata. · La prevención, a través de capacitaciones, difusión de información social, ejecución de operativos especiales en zonas de mayor incidencia, entre otras. · La cooperación y asistencia internacional para la persecución del delito. b. Convención Humanos Americana sobre Derechos

El artículo 6, inciso 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos67, ratificada por el Estado peruano68, señala que "Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas". La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil" señala que la prohibición de la trata de personas, tal como está reconocida en el artículo 6.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe entenderse como: i) la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas; ii) recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra. Para los menores de 18 años estos requisitos no son condición necesaria para la caracterización de la trata; iii) con cualquier fin de explotación69. Asimismo, la Corte Interamericana estableció también cuáles son las obligaciones de los Estados que derivan del artículo 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: (...) Respecto de la obligación de garantizar el derecho reconocido en el artículo 6 de la Convención Americana, la Corte considera que ello implica el deber del Estado de prevenir e investigar posibles situaciones de esclavitud, servidumbre, trata de personas y trabajo forzoso. Entre otras medidas, los Estados tienen la obligación de: i) iniciar de oficio e inmediatamente una investigación efectiva que permita identificar, juzgar y sancionar a los responsables, cuando existe denuncia o razón fundada para creer que personas sujetas a su jurisdicción se encuentren sometidas a uno de los supuestos previstos en el artículo 6.1 y 6.2 de la Convención; ii) eliminar toda legislación que legalice o tolere la esclavitud y la servidumbre; iii) tipificar penalmente dichas figuras, con sanciones severas; iv) realizar inspecciones u otras medidas de detección de dichas prácticas, y v) adoptar medidas de protección y asistencia a las víctimas 70. 1.2.2. Nacional El compromiso del Estado Peruano frente a los distintos documentos internacionales relativos a la trata permitió implementar distintas acciones para el cumplimiento de estas obligaciones. Así, en el año 2004 se promulgó el Decreto Supremo Nº 002-2004-IN, a través del cual se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, para posteriormente ser derogado por el Decreto Supremo Nº 001 ­ 2016 - IN ­ que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28950 y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. Durante el año 2007, se aprobó la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de

Migrantes, norma que amplía las finalidades de la trata de personas respecto del Protocolo de Palermo, tipificándose en el Código Penal dentro de los delitos contra la libertad personal. El tipo penal de trata de personas fue perfeccionado con la aprobación de la Ley N° 30251, publicada el 21 de octubre del 2014, norma que mejora el texto del artículo 153° del Código Penal, para un mejor tratamiento por parte de los y las operadores y operadoras de justicia. En el año 2011 el Estado Peruano, a través del Decreto Supremo Nº 004-2011-IN, promulgó e implementó el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016 (PNAT), buscando la consecución de los objetivos establecidos para la lucha, perfeccionando las buenas prácticas y buscando optimizando acciones en la prevención, persecución, protección, y gobernabilidad e institucionalidad contra la trata de personas. Además, el Congreso de la República estableció el año 2012, que el 23 de setiembre de cada año, se conmemore el Día Nacional contra la Trata de Personas, con la finalidad que las instituciones comprometidas en la lucha contra este delito realicen diversas actividades de sensibilización y prevención a la población en general. Asimismo, estableció que el Ejecutivo tenga la obligación de dar cuenta al Congreso de la República sobre las acciones que se vienen adoptando para el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas. En el año 2015, mediante Decreto Supremo N° 0012015-JUS, se aprobó la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de Explotación, la misma que tiene por objetivo principal la prevención, el control y reducción del fenómeno de la Trata de Personas, a través de la atención a los factores sociales y culturales que la generan. En el año 2016, en el mes de febrero, por Decreto Supremo N° 001-2016-IN, aprobó el nuevo Reglamento de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes que reorganiza y amplía las funciones de los diversos sectores competentes en la prevención, persecución, asistencia, protección y rehabilitación en beneficio de las víctimas de trata de personas y el respeto de sus derechos humanos. En el mes de mayo de 2016, mediante Decreto Supremo N° 005-2016-IN, se aprobó el "Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de víctimas de Trata de Personas", instrumento técnico marco que establece las pautas operativas que garantizan la prevención del delito, así como la persecución de la trata de personas y la atención, protección y reinserción de las víctimas peruanas/os en el exterior y en el país y extranjeras/os en el Perú. Además, determina los lineamientos para la acción multisectorial e intergubernamental a nivel de los cuatro ejes de intervención de la Trata de Personas, y establece líneas de acción para la coordinación de

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Adoptada en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Entró en vigor el 18 de julio de 1978. Suscrita por Perú el 27 de julio de 1977 y aprobada mediante Decreto Ley Nº 22231, publicado el 12 de julio de 1978. El instrumento de ratificación del 12 de julio de 1978 se depositó el 28 de julio de 1978. Vigente desde el 28 de julio de 1978. Ratificada por la Décimo Sexta Disposición General y Transitoria de la Constitución de 1979. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Movilidad humana: estándares americanos. 2015. Párrafo 221 (Pág. 110); CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil. Sentencia del 20 de octubre de 2016 (Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Párrafos 289290. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil. Sentencia del 20 de octubre de 2016 (Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), párrafo 319.

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