Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 8 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer50, constituyen hitos normativos que buscan la defensa y adecuada protección de las mujeres frente a la violencia y la trata de personas. Sin embargo, la carencia o falta de acceso a la educación para las niñas y adolescentes, la falta de oportunidades laborales, la expectativa de que la mujer desempeñe ciertos roles y que sea prácticamente la única responsable de sus hijos/as, la sexualidad, las costumbres y las prácticas sociales inciden en tornarlas en principales víctimas de trata. De ahí que, a través de la ratificación de la CEDAW, los Estados -como es el caso del Perú- asumen una responsabilidad de protección de los derechos de las mujeres en todas las esferas y, por lo tanto, la necesidad de legislar y actuar frente al fenómeno de la trata, al configurar esta como violencia de género. Cabe recordar que posteriormente, mediante la Recomendación General N°19, emitida en el año 1992, se reconoció a la violencia contra la mujer como una forma de discriminación que impide gravemente que este goce de derechos y libertades en igualdad con el hombre. De esta manera, obliga al Estado peruano a que adopte políticas públicas tendientes a eliminar la violencia y la discriminación por razones de género, generando por consiguiente responsabilidad internacional en caso de incumplimiento. La desigual distribución y acceso al poder, las asimetrías en las relaciones entre hombres y mujeres, las discriminaciones por edad, cultura, sexo, pertenencias étnico-raciales, religión, orientación sexual e identidad de género, situaciones económicas, sociales, laborales y migratoria, condiciones de discapacidad (motora, auditiva, visual, psicológica, cognitiva o múltiple, entre otras), el predominio de los estereotipos culturales, los patrones culturales que ocasionan la objetivización y cosificación de los cuerpos de las mujeres, evidencian algunas de las causas socio-culturales51, pues al encontrarse frente a grandes dificultades para ejercitar sus derechos y desarrollarse plenamente en nuestras sociedades, hace que caigan en las redes de abuso y explotación, la mayoría de las veces en búsqueda de una vida más digna. 1.1.3.2. Niños, niñas y adolescentes De igual manera, anualmente al menos 1,2 millones de niños, niñas y adolescentes caen víctimas de tratantes de humanos alrededor del mundo52. Estas cifras nos permiten tener un panorama claro de las y los principales afectados; de ahí que no se pueda entender la trata de personas aislada de las lógicas de dominación patriarcal, así como de los roles de dominación y subordinación de determinados grupos de personas. Uno de los factores que pone a los niños, niñas y adolescentes en una especial situación de vulnerabilidad ante la trata de personas es que, aun en el entorno familiar y social, no son considerados como sujetos de derechos. Ello implica que no se tomen en cuenta sus opiniones ni expectativas, especialmente en lo que concierne a los servicios que se les brinda. Esta situación también se encuentra en los servicios relacionados con la atención de víctimas de trata de personas, especialmente aquellos de atención y protección, donde debe darse un cambio en la visión de este grupo de especial situación de vulnerabilidad, haciéndolo partícipe del proceso de reintegración luego de su rescate. 1.1.3.3. Personas migrantes Otro grupo importante a tener en cuenta son las personas migrantes. Las migraciones se han visto alentadas en los últimos años tanto por los cambios en la economía mundial, como por las modificaciones en los mercados de trabajo, por los nuevos conflictos violentos y por las modificaciones de los patrones culturales53; generando así, movilizaciones masivas de personas que escapan de una coyuntura social vulnerable y que buscan un mejor futuro para ellos y para sus familias de forma legal o ilegal54. Estas condiciones de vida, producto de la segregación social, económica y cultural, originan más motivos de discriminación y marginación, incrementando el riesgo

de ser víctimas de trata. A ello se le suma la tolerancia y complicidad política y judicial de las fuerzas de seguridad ante el delito, además de la falta de capacitación y perspectiva de derechos de los distintos operadores, operadoras y autoridades competentes para detectar e investigar los casos de trata55, lo que por cierto se puede resumir en la debilidad institucional del Estado -principal responsable de defender la dignidad y demás derechos de las personas- para enfrentar el problema de trata. Además, en el caso de las personas migrantes víctimas de trata de personas, se cuenta con una doble condición: la de víctima y, muchas veces, la de migrantes en situación irregular. La prevalencia de esta segunda condición y la sanción impuesta a las víctimas por las autoridades migratorias, implica una revictimización a cargo del Estado y un nuevo desconocimiento de sus derechos. En ese sentido, es importante que las víctimas de trata de personas extranjeras posean los mismos derechos que las víctimas nacionales, se les reconozca su calidad de víctima y reciban un tratamiento protector de su dignidad. En el marco de este reconocimiento, el Estado peruano ha aprobado una visa humanitaria que permitirá una mayor protección de esta población en especial situación de vulnerabilidad56. 1.1.3.4. Población LGTBI La población LGTBI57 se encuentra en una especial situación de vulnerabilidad ante situaciones de violencia y, entre ella, la trata de personas. La invisibilización de las problemáticas que afectan a este colectivo, el desconocimiento del goce y ejercicio de sus derechos fundamentales, y la discriminación que sufren sus integrantes, favorece la captación por parte de los tratantes y el mantenimiento de situaciones de explotación. A ello se suma la dificultad para el acceso a los servicios de protección y atención, generándose una doble victimización. El Plan 2017-2021, reconoce lo establecido por los Lineamientos para la atención de personas LGTBI en los servicios del PNCVFS del MlMP, especialmente el Lineamiento 1 que señala "[...] Ia atención a personas LGTBI víctimas de violencia sobre la base de su

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De conformidad con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. (Convención de Belén Do Pará), "la violencia contra la mujer constituye una violación contra los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer del reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades", "la violencia contra la mujeres es una ofensa contra la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder desiguales entre mujeres y hombres", y "la eliminación de la violencia contra las mujeres es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualatoria participación en todas las esferas de la vida", por lo cual los Estados Partes reconocen que "toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado" (Art. 3), "toda mujer tiene derecho al reconocimiento goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos" (Art. 4), "toda mujer podrá ejercer libremente y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contara con la total detención de estos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos" y " la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de estos derechos" (Art. 5 ), obligándose en consecuencia a "adoptar, por todos los miembros apropiados y sin dilataciones políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia" (Art. 7). Op. Cit., (2012), CATWLAC (...) p. 6. TOLEDO, Marianela (2010). La crisis económica y la trata de niños. En: Periódico "El Mundo", España. Disponible en: http://www.elmundo.es/ america/2010/03/11/estadosunidos/1268346386.html Encuentro continental de Pastoral Migratoria (2003). "Globalización y Migraciones Internacionales", Bogotá 7-9 mayo de 2003, p. 24. MUÑOZ HERRERA, Ángela Patricia (2009). Descripción del Fenómeno de la Trata de Personas en Colombia, y su impacto en las Mujeres, con una Mirada Tridimensional: Globalización, Derechos Humanos y Género, Tesis para optar el título de Politóloga. Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, p. 16. IELLIMO, Marcela (2014). La trata de personas: Un análisis desde la perspectiva de género y los derechos humanos. En: Voces en el Fénix Nº 32, Marzo, UBA, Buenos Aires, p. 91. Decreto Legislativo N° 1350, Nueva Ley de Migraciones. Lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales. Informe Defensorial N° 175: Pag. 7. Primer Edición año 2017.

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