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30 NORMAS LEGALES Jueves 8 de junio de 2017 / El Peruano orientación sexual, expresión o identidad de género, no exige la creación de nuevos derechos ni que se concedan derechos especiales. Por el contrario, se trata del estricto cumplimiento al derecho a la igualdad y no discriminación y al reconocimiento de que Ia orientación sexual e identidad de género de las personas no pueden ser limitantes en el ejercicio de sus derechos”. En ese sentido, las personas LGTBI poseen, en el marco de la lucha contra la trata de personas, todos los derechos propios de las víctimas de este delito, la consideración de su especial situación de vulnerabilidad en la creación y prestación de servicios, y el necesario fortalecimiento del actuar estatal para su atención y protección. Es fundamental tener en cuenta la responsabilidad estatal de proteger a las víctimas de trata, y la consiguiente necesidad de entenderlas como el eje de su accionar, compromete el deber de brindar la protección y asistencia necesaria para evitar las situaciones de revictimización, lograr la reparación integral del daño causado y el restablecimiento total de los derechos y su reinserción a la sociedad, sin miedo y sin estigmatización. Esta responsabilidad del Estado obliga a otorgar una mirada de derechos humanos al problema. Lo expuesto implica pues, ubicar a las víctimas en el centro de la discusión. Los Estados –al ser los garantes de los derechos humanos de las víctimas-, tienen el deber de crear normas y aplicar estrategias que permitan prevenir el fenómeno, sancionar a los tratantes, y más importante aún, proteger a las víctimas 58. Es por ello que la infracción a los derechos humanos de las víctimas de este delito, no sólo proviene de los tratantes, sino que parte del Estado mismo, al no garantizarles a los que se encuentran en su jurisdicción, la plena protección de sus derechos fundamentales, así como las condiciones mínimas de bienestar a fi n de que puedan desarrollar su personalidad libremente y optar por un proyecto de vida distinto al que ofrecen los tratantes 59. De ahí que las medidas para la prevención y para impedir que la víctima vuelva a ser objeto de trata constituyen elementos que deben entrar en consideración, de manera que estén encaminadas a modi fi car las prácticas jurídicas, sociales, culturales e institucionales que sostienen o promueven la tolerancia de esta práctica y que, en muchas ocasiones, permiten la revictimización de la víctima ligadas a los estereotipos por parte la sociedad y el Estado 60. 1.2. MARCO NORMATIVO1.2.1. Internacional Siendo la trata un grave problema que afecta diversos derechos fundamentales de las víctimas y, más aun, tratándose de un delito, resulta evidente que es el Estado el responsable de su erradicación y de garantizar los derechos de las víctimas y potenciales víctimas, más aun, teniendo en cuenta que el fi n último del Estado es defender a las personas -en especial a quienes se encuentran en situación de especial vulnerabilidad- y garantizar sus derechos 61. A fi n de contar con un panorama y entendimiento completo de las diferentes implicancias de esta problemática, así como de los compromisos y obligaciones adquiridas por los Estados en materia de lucha contra la trata de personas, resulta necesario tener en consideración los siguientes documentos del derecho internacional 6263: • La Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, • El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo), • Las Notas Interpretativas ( Travaux Preparatoires ) al Protocolo de Palermo; Estos tres documentos conforman el paquete completo de obligaciones internacionales expresamente dirigidas a enfrentar la trata de personas, instrumentos que obligan a los Estados a proteger los derechos de personas 64. Cabe referirnos brevemente al denominado Protocolo de Palermo, por ser la norma internacional más importante en la materia, y que por ende marca el desarrollo y contenido de la normatividad interna de los Estados que, como el Perú, la han rati fi cado. Asimismo, debemos mencionar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser el instrumento supranacional de carácter regional más importante. a. Protocolo de PalermoEl ya referido Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres, niñas y niños, que complementa a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, mejor conocido como el “Protocolo de Palermo”, fue fi rmado por el Perú en el año 2000, aprobado por Resolución Legislativa N° 27527 de fecha 4 de octubre de 2001, rati fi cado por Decreto Supremo N° 088-2001-RE, y depositado el 23 de enero de 2002, teniendo como fecha de entrada en vigencia el 29 de setiembre de 2003. Si bien constituye la norma internacional que per fi la el delito de trata de personas en toda su complejidad y especi fi cidad, existen otros instrumentos que pueden servir para perseguir este tipo de conductas como son la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem Do Pará). Sin embargo, es este Protocolo el que presenta una mayor complejidad y especi fi cidad respecto al fenómeno de trata. Como ya referimos, este instrumento establece y estandariza la terminología relativa a la trata de personas, señalando de fi niciones mínimas para la constitución del ilícito penal y sus elementos, a fi n de que se pueda criminalizar el fenómeno y se asuma la obligación internacional de emitir las normas internas para su confi guración como delito. Asimismo, es a través de este protocolo que se apela a la protección y asistencia de las personas víctimas de trata en países de origen, tránsito y destino, permitiendo su asistencia y apoyo. Es también a partir de lo dispuesto en este protocolo que se establecen ejes de acción para la reducción y lucha contra la trata de personas, y se apela a la prevención y cooperación conjunta de los Estados 65, a fi n de perseguir a los infractores, incidiendo sobre todo en su prevención a través de distintas acciones tales como: el refuerzo de controles fronterizos 66, y la determinación de los elementos del delito (actividad-medios- fi nes). Así, esta norma establece como objetivos la prevención y la lucha contra la trata de personas, la protección y ayuda a las 58 AGUILAR CABRERA, Denis (2016). La insostenible impunidad de la trata de personas. Una cruda realidad incontrolable. En: Rev. Pensamiento Penal, Buenos Aires, p. 8 del artículo. 59 Fundación Esperanza (2002). Trá fi co de Personas, Naufragio de los sueños, Bogotá, p. 13. 60 Naciones Unidas (2014). Los derechos humanos y la trata de personas. Folleto informativo Nº 36. Nueva York y Ginebra, p. 36. 61 Artículos 1° y 44° de la Constitución y artículo 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 62 Global Rights. Partners for Justice (2005). Guía Anotada del Protocolo Completo de la ONU contra la Trata de Personas. OEA, Washington DC, p. 3. 63 Debemos tener en cuenta para un estudio sistematizado, documentos internacionales relativos a la trata de personas que protegen los derechos humanos, como: la Convención sobre la eliminación de todas la formas de discriminación contra la mujer, el Convenio 105 de la OIT relativo a la abolición del trabajo forzoso, la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belem do Pará, el Protocolo contra el trá fi co ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención Interamericana sobre trá fi co internacional de menores, el Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, entre otros. 64 Op. Cit. Global Rights (…), p. 5. 65 Art. 9º y 10º. 66 Art. 11º, referente a medidas fronterizas.