Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2017 (09/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de junio de 2017 /

El Peruano

administrativo donde quiera que existan autoridades relacionadas por un vínculo jerárquico con potestad de control por parte del órgano superior sobre el inferior. "1 Que, corresponde evaluar si se cumplen los requisitos para la configuración de la causal de apelación regulado en el artículo 209° en comentario, se aprecia que los fundamentos del escrito de apelación del Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, son similares a los esgrimidos en su escrito de descargo de fecha 02 de marzo de 2016, presentados con ocasión del inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador señalados en la Resolución Jefatural N° 083-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/ JEF de fecha 15 de febrero de 2016, proceso por el cual se sanciono al accionante; es decir, no aporta nuevos fundamentos de hecho o de derecho, limitándose a presentar únicamente como medio probatorio nuevo, unas hojas de reporte judicial de otro proceso judicial, distinto al expediente N°00035-2014-0-2001-JR-CI-01 del 1er Juzgado Civil de Piura, donde se le imputa que deliberadamente no señalo fecha de audiencia y por eso fui subrogado en su condición de Martillero Público. Al respecto es bueno precisar, sobre dicho proceso: · El Martillero Público fue designado en el cargo, mediante Resolución N° 4 de fecha 18 de agosto de 2014, el cual se apersono al proceso y acepto el cargo, con Resolución N° 5 de fecha 17 de setiembre de 2014, se le requirió que señale fecha para la realización del remate en primera convocatoria . · Con Resolución N° 7 de fecha 16 de julio de 2015, el Juzgado dispone subrogarlo del cargo conferido, por no cumplir lo establecido en el artículo 55° de! Código Procesal Civil, como órgano de auxilio judicial, debió precisar si tenía inconvenientes en programar el remate, ante ello el accionante, formuló apelación. · La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante la Resolución N° 2 de fecha 20 de noviembre de 2015, resolvió la apelación antes indicada, precisando que: "(...) el martillero público expone en su recurso de apelación que la recurrida le causa agravio porque tiene que esperar varios meses para que el REPEJ lo designe en otro caso. Al respecto, mal puede pretender el ímpugnante sustentar como agravio, su propia inercia procesal; pues es justamente ésta la que ha determinado el pedido de la ejecutante y lo resuelto por la Juez (...) por los fundamentos precedentes CONFIRMAMOS el auto contenido en la resolución número siete. (...)." Resolución que tiene la condición de cosa juzgada, siendo obligatorio cumplimiento para todos los justiciables. Que, también es bueno constatar que el Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, ha sido sancionado con varias Resoluciones Jefaturales como: N° 1023-2013-SUNARP-Z.R.N° IX/JEF por la que se le impuso suspensión en el ejercicio de sus funciones por quince (15) días: así como la N°242-2015-SUNARPZ.R.N°IX/JEF, que le impuso suspensión por treinta (30) días; ambas apeladas y confirmadas por Resolución del Superintendente Nacional, en ese orden de ideas, es correcto la imposición en el caso sub judice, de una sanción de sesenta (60) días, por ser un agravante en su desempeño, tal como lo precisa el artículo 15° inciso e) del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos - Resolución N°218-2007-SUNARP/ SN; Que, de acuerdo a la opinión vertida por la Oficina General de Asesoría Jurídica en el Informe N°11212016-SUNARP/OGAJ, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado, ratificando la Resolución apelada; De conformidad con lo dispuesto por el inciso x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por el Decreto Supremo N° 0122013-JUS, y con el visado de la Secretaria General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación y, en consecuencia confirmar la Resolución Jefatural N° 488-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 12 de

agosto de 2016, por la que impuso la sanción de sesenta (60) días al Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong; de conformidad con los argumentos expuestos en el punto 3.2. de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Jefatura de la Zona Registral N° IX - Sede Lima y al recurrente, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese en la página Web Institucional. CARLOS ALBERTO DIAZ CHUNGA Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e)

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Morón Urbina. Juan Carlos: "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General" Novena Edición. Año 2011. Páginas 624 y 625.

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Imponen sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones a Martillero Público por haber incurrido en responsabilidad administrativa
(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, mediante Oficio Nº 538-2017-SUNARP/SG, recibido el 7 de junio de 2017) ZONA REGISTRAL N° IX ­ SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 488-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF Lima, 12 de agosto de 2016 VISTOS: La Hoja de Envío 4787-2015-Z.R.N°IX/JEF del 02 de setiembre de 2015, la Resolución Jefatural N°083-2016-SUNARP.Z.R.N°IX/JEF del 15 de febrero de 2016 y el Dictamen N°029-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/UAJ del 09 de agosto de 2016. CONSIDERANDO: Que, mediante la Hoja de Envío de la referencia, se ingresa el Oficio N°1052-2015-USJ-CSJPI/PJ- REPEJ mediante el cual, la Coordinadora de Servicios Judiciales y Recaudación de la Corte Superior de Piura, informa a la Jefatura de la Zona Registral N°IX - Sede Lima, de los Martilleros Públicos que han sido subrogados entre los que se encuentra el Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, en cumplimiento de la Resolución N°07 de fecha 16 de julio de 2015, en el Expediente N°00035-2014-0-2001-JR-CI-01, del 1er. Juzgado Civil de Piura, por no haber señalado fecha de Remate en primera convocatoria; en el proceso seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura CMAC Piura SAC contra Dickson Nolberto Valladares Rosales y otro sobre Ejecución de garantías; Que, mediante Resolución Jefatural N°083-2016SUNARP-.Z.R.N°IX/JEF, de fecha 15 de febrero de 2016, se resolvió iniciar Procedimiento Administrativo Sancionador contra el Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, por el incumplimiento de la obligación establecida en el numeral 2) del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley N°27728; Que, por el artículo 23° del Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo N°0082005-JUS, se dispone que las faltas administrativas son pasibles de las siguientes sanciones: Leves: Multa de 0.5 UIT o suspensión de 1 día hasta 6 meses, Graves: Multa de más de 1 UIT a 5 UIT o suspensión de más de 6 meses a 1 año y Muy Graves: Cancelación de la matrícula de inscripción con prohibición de volver a solicitar su inscripción ante el Órgano Desconcentrado

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