Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2017 (10/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 10 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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tenido el alcalde en la celebración de la conciliación producto de la resolución del Contrato Nº 0088-2012MDS, no indica en qué radicaría el beneficio personal, directo o indirecto, que hubiera obtenido el alcalde como consecuencia de esa celebración. Antes bien, señala una serie de perjuicios económicos que presuntamente se habrían ocasionado a la comuna e, inclusive, se sostiene que tal perjuicio no se hubiera configurado de haber seguido la vía arbitral y no la conciliatoria, aspecto último que ha sido, sin embargo, suficientemente aclarado por la comuna en la documentación incorporada a este expediente en cumplimiento de la Resolución Nº 11412016-JNE, de la cual se desprende que fue la misma empresa CONIESA E.I.R.L. quien consideró no seguir impulsando esa vía, pues si bien mediante Carta Notarial del 6 de enero de 2015 (fojas 557 a 560) comunicó a la Municipalidad Distrital de Sayán su intención de dar inicio al proceso arbitral, fijando los puntos controvertidos y designando al árbitro de parte (lo que fue aceptado por la Municipalidad Distrital de Sayán, según aparece de la carta del 19 de enero de 2015, obrante a fojas 561 y 562, quien también designó su árbitro de parte), fue la misma empresa quien con fecha 6 de febrero de 2015 presenta solicitud para conciliar ante el Centro de Conciliación del Instituto de Capacitación, Investigación, Desarrollo, Resolución de Conflictos y Áreas Afines "Fernando Belaúnde Terry" (fojas 566 a 570), invocando el segundo párrafo de la cláusula décimo novena del Contrato Nº 0088-2012-MDS, según la cual: "Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado." En este escrito, CONIESA E.I.R.L. admite expresamente haber promovido la vía arbitral paralelamente, pero supedita su continuación a la falta de acuerdo conciliatorio: "dejándose constancia que el proceso arbitral mantiene su plena vigencia hasta que se arribe a un probable acuerdo conciliatorio, caso contrario, proseguirá el primero". 13. En cuanto a que el alcalde Félix Víctor Esteban Aquino habría actuado presionado por el contenido de la carta notarial recibida el 15 de enero de 2015, a través de la cual la contratista denuncia cobros indebidos e irregularidades en el proceso de contratación, se tiene que con la documentación incorporada al expediente no se acredita objetivamente tal situación, toda vez que por Carta Notarial, de fecha 23 de enero de 2015, recepcionada el 28 de enero del mismo año, el alcalde dio respuesta a la Carta Notarial de CONIESA E.I.R.L., rechazando las imputaciones en su contra. Abona a ello el Oficio Nº 632-2016-MP-FC-FPPC-HUAURA, del 29 de noviembre de 2016 (fojas 210), mediante el cual Víctor Saúl Montes Vega, Fiscal Provincial Coordinador de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, informa que no existen denuncias o investigaciones en trámite o concluidas formuladas por Joaquín Ismael Mondoñedo Arbieto (representante de CONIESA E.I.R.L.) en contra de Félix Víctor Esteban Aquino. 14. Por consiguiente, en vista de que no se verifica el segundo elemento necesario para la determinación de la causal de restricciones de contratación y, teniendo en cuenta que para que se configure dicha causal de vacancia, se requiere la concurrencia de los tres elementos mencionados en el considerando 4 de la presente resolución, este Colegiado concluye que la conducta atribuida al cuestionado burgomaestre no constituye causal de vacancia, careciendo de objeto, además, continuar con el análisis del tercer elemento. En consecuencia, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto. 15. Finalmente, ha de precisarse que si bien este Supremo Tribunal Electoral ha concluido que la conducta atribuida al alcalde no constituye causal de vacancia de restricciones de contratación, ante la posible existencia de irregularidades en la suscripción del Acta de Conciliación Nº 024-2015, de fecha 20 de febrero de 2015, el órgano colegiado ha cumplido con remitir oportunamente copias certificadas de los actuados tanto a la Junta de Fiscales Superiores de Huaura como a la Contraloría General de la República, en cumplimiento de lo dispuesto en el tercer y

cuarto artículos de la Resolución Nº 1141-2016-JNE, a fin de que procedan conforme a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Félix Víctor Esteban Aquino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 070-2016-MDSCM, del 9 de diciembre de 2016, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra por Ludwin Edgar Samanez Ferrebu, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y REFORMÁNDOLO, declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia en el cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1531351-1

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Huaylillas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 0200-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00184-C01 HUAYLILLAS - PATAZ - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de mayo de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Froilán Marreros Sepúlveda, primer regidor del Concejo Distrital de Huaylillas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, debido a la declaratoria de la vacancia de Edwar Dante Robles Acuña, alcalde de dicha comuna, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 087-2017-MDH/TA, presentado el 17 de mayo de 2017, Froilán Marreros Sepúlveda, primer regidor del Concejo Distrital de Huaylillas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, eleva el expediente administrativo de vacancia tramitado en contra del alcalde Edwar Dante Robles Acuña, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), solicitando se convoque a su reemplazo. La solicitud se sustenta en la declaratoria de vacancia adoptada en la sesión extraordinaria, de fecha 12 de mayo de 2017 (fojas 15 y 16) y materializada mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-2017-MDH de la misma fecha (fojas 17 y 18).

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