Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

72
CONSIDERANDOS

NORMAS LEGALES
De la causal de restricciones de contratación

Viernes 16 de junio de 2017 /

El Peruano

1. La finalidad de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63 de la citada ley, es la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. 2. En atención a ello, a efectos de señalar si se ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, es necesario verificar lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo, por el cual se afecte de algún modo un bien municipal; b) Se acredite la intervención del alcalde o regidor como personal natural o interpósita persona, con quien la autoridad guarde un interés propio o un interés directo, y c) Si existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto 3. De la lectura de los argumentos que contiene la solicitud de vacancia, estos pueden ser básicamente divididos en dos: a) La administración municipal, encabezada por el alcalde Manuel Felicino Izquierdo Alvarado, otorgó un cambio de zonificación de rural a urbano a un predio de la Constructora e Inmobiliaria IZTURK S.A.C., ubicado en el sector La Versalla, de propiedad de sus hermanos, el cual fue realizado sin el correspondiente acuerdo de concejo municipal, y b) Este cambio de zonificación fue realizado con la finalidad de que el predio luego sea favorecido con la suscripción de los contratos de Ejecución de Obra Nº 006-2015/MPU-BG y Consultoría Nº 046-2015/MPU-BG. 4. Dicho esto, de autos se advierte que el Concejo Provincial de Utcubamba al resolver el pedido de vacancia solo lo hizo sobre la base de documentación vinculada a la regularidad de la suscripción de los contratos de Ejecución de Obra Nº 006-2015/MPU-BG y Consultoría Nº 046-2015/MPU-BG, celebrados a consecuencia del Convenio Nº 385-2014-FONIPREL para el "Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable e instalación del sistema de alcantarillado de los sectores La Victoria, La Versalla, Cruce El Pintor y Quebrada Seca Baja del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, región Amazonas, con Código SNIP Nº 93674", y que, a su vez, fueron materia de observación por la Contraloría General de la República. En esa medida, dicho órgano de gobierno omitió valorar, en forma previa, la regularidad del procedimiento de variación del estado del predio de la Constructora e Inmobiliaria IZTURK S.A.C. --de rural a urbano--, que permita asumir que tal cambio supuestamente irregular tuvo como fin que los dueños de la constructora, hermanos del alcalde, se vean beneficiados con la ejecución de una obra de agua y alcantarillado que en su diseño no los tuvo en consideración, lo que además de buscar el aumento de la valoración económica del predio, habría traído como consecuencia que los contratos de ejecución de la obra hayan tenido irregularidades que han afectado el cumplimiento del convenio de inversión pública en desmedro de los vecinos del municipio de Utcubamba. 5. Lo anterior, por cuanto, al no discutirse sobre la regularidad de la variación de la situación legal del predio vinculado a los parientes de la autoridad cuestionada, no se ha anexado a autos la información necesaria que permita dar una opinión de fondo sobre tal controversia antes de evaluar si la suscripción de los contratos de ejecución de obra y consultoría y su posterior nulidad por graves defectos detectados por la Contraloría General de la República se encuentran vinculados, esto es, que la variación del estatus del predio en caso de no contar

con justificación ni amparo legal fue realizado con el propósito de que se favorezca a sus parientes con los beneficios de la ejecución de la obra "Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable e instalación del sistema de alcantarillado de los sectores La Victoria, La Versalla, Cruce El Pintor y Quebrada Seca Baja del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, región Amazonas, con Código SNIP Nº 93674". 6. En esa medida, resulta necesario que el Concejo Provincial de Utcubamba incorpore nueva documentación vinculada a la variación del estado rural a urbano del predio de propiedad de la Constructora e Inmobiliaria IZTURK S.A.C., tales como: a) Informe documentado que dé cuenta del trámite que siguió la petición de anexión presentada por la empresa IZTURK S.A.C. desde su formulación hasta la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 664-2015-MPU/A, del 7 de octubre de 2015; b) Documentos que sustenten la Resolución de Alcaldía Nº 663-2015-MPU/A, del 6 de octubre de 2015, mediante la cual se encargó el despacho de alcaldía al regidor Willams Zumaeta Lucero, el 7 de octubre de 2015, fecha en la que se expidió la Resolución de Alcaldía Nº 664-2015-MPU/A; c) Adjuntar los planes de acondicionamiento territorial a nivel provincial, desarrollo urbano, esquema de ordenamiento urbano, así como el instrumento técnico de zonificación vigentes al día de emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 664-2015-MPU/A; d) Informe detallado y documentado que explique por qué no se requirió al concejo provincial que apruebe el cambio de uso del predio, según lo preveía el Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, que se encontraba vigente a la fecha de los hechos denunciados, y e) Informe detallado y documentado de las acciones tomadas por el alcalde sobre la regularidad del procedimiento de cambio de uso del predio de propiedad de la Constructora e Inmobiliaria IZTURK S.A.C. 7. Evaluada dicha documentación, se podrá pasar a analizar si la convocatoria a licitación pública y la suscripción de los contratos de Ejecución de Obra Nº 006-2015/MPU-BG y Consultoría Nº 046-2015/MPU-BG, tuvieron como finalidad el anteponer un interés distinto al interés público municipal que el alcalde está obligado a cautelar. Para ello, como se aprecia en autos no es óbice que ambos contratos hayan sido declarados nulos, siendo que lo que corresponde es evaluar las acciones y disposición de bienes y dineros que hizo la comuna entre la fecha de suscripción y la declaración de nulidad de tales actos. 8. Establecido ello, en este extremo resulta necesario que se incorpore: a) Informe detallado y documentado de la disposición de bienes y dineros municipales entre la suscripción del contrato y su posterior declaración de nulidad; b) Informe detallado y documentado de las acciones que ha realizado la Municipalidad Provincial de Utcubamba para regularizar las observaciones de la Contraloría General de la República y ejecutar el Convenio Nº 385-2014-FONIPREL referido al "Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable e instalación del sistema de alcantarillado de los sectores La Victoria, La Versalla, Cruce El Pintor y Quebrada Seca Baja del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, región Amazonas, con Código SNIP Nº 93674"; c) Expediente administrativo y la Adenda Nº 001-2016 del Contrato de Consultoría Nº 046-2015/ MPUBG, del 15 de julio de 2016; d) Resolución de Alcaldía Nº 173-2016-MPU/A, del 16 de marzo de 2016, que declara procedente el pedido de Ampliación de Plazo Nº 1, solicitado por el Consorcio La Versalla; e) Resolución de Alcaldía Nº 187-2016-MPU/A, del 28 de marzo de 2016, mediante el cual se declara procedente el pedido de Ampliación del Plazo Nº 2, solicitado por el Consorcio La Versalla; f) Resolución de Alcaldía Nº 210-2016-MPU/A, del 12 de abril de 2016, mediante el cual se declara procedente el pedido de Ampliación de Plazo Nº 3, solicitado por el Consorcio La Versalla; g) Información registral de la empresa Pilsa Consultores y Ejecutores S.R.L., el cual fue integrante del Consorcio La Victoria, quien ganó la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2015-CEPECO/MPU, y h) Informe detallado y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.