Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2017 (24/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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- Aeropuerto de Piura SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo Metropolitano de Piura

NORMAS LEGALES

Sábado 24 de junio de 2017 /

El Peruano

legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1528198-1

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa SOCIEDAD AGRICOLA SATURNO S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa SOCIEDAD AGRICOLA SATURNO S.A.C. requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS, en caso lo requiera; con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa SOCIEDAD AGRICOLA SATURNO S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La empresa SOCIEDAD AGRICOLA SATURNO S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La empresa SOCIEDAD AGRICOLA SATURNO S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La empresa SOCIEDAD AGRICOLA SATURNO S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la empresa SOCIEDAD AGRICOLA SATURNO S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 10º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- La empresa SOCIEDAD AGRICOLA SATURNO S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Actualización del valor máximo de la Vivienda de Interés Social, contenido en el artículo 2 de la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional
DECRETO SUPREMO Nº 016-2017-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, siendo un subsidio directo del Estado, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor, el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27829, establece que el valor máximo de la Vivienda de Interés Social ­ VIS, se actualiza mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Carta N° 270-2017-FMV/GG, el Fondo MIVIVIENDA S.A. remite la propuesta de actualización del valor máximo de la VIS, señalando que actualmente la oferta en proyectos sociales del Programa Techo Propio en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, se desarrolla principalmente en predios inicialmente rústicos, en zonas de expansión urbana, distanciados de centros urbanos, debido a que en estas zonas existen terrenos con precios adecuados para el desarrollo de proyectos de viviendas unifamiliares, desarrollo que debe dotar de habilitación urbana, servicios y edificación; Que, este modelo de crecimiento urbano genera ineficiencias por cuanto se obliga a un sector de la población de bajos ingresos, a residir en zonas de bajo desarrollo demográfico; alejadas de sus centros de trabajo, salud, educación y del equipamiento urbano necesario para una adecuada calidad de vida, generando también una inversión adicional de dinero y tiempo en transporte; todo lo cual obliga a buscar mecanismos que permitan mejorar este modelo; Que, el objetivo de esta iniciativa es acercar la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva del Programa Techo Propio hacia centros urbanos en ciudades medianas y grandes, donde para compensar el incremento del valor del terreno, la solución habitacional viable es la de proyectos multifamiliares; sin embargo, este tipo de desarrollo, considerando las características mínimas de la VIS, excede el valor máximo establecido por el artículo 2 de la Ley N° 27829, Ley que creó el BFH; Que, asimismo, se dispone que los valores de la VIS en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, se actualizan por la variación del Índice de Precio al Consumidor ­ IPC de Lima Metropolitana anual, realizando dicha actualización en el siguiente año fiscal; Que, por otro lado, la actualización de los valores de la

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