Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2017 (24/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 24 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

61

VIS, en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, será producto de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la variación del Índice de Precios al Consumidor - IPC de Lima Metropolitana anual, con redondeo a la centena superior; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y modificatorias; y, la Ley N°.30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; DECRETA: Artículo 1.- Actualizar el valor máximo de la Vivienda de Interés Social ­ VIS en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva Actualícese el valor máximo de la VIS conforme a lo siguiente: VIS Unifamiliar VIS Multifamiliar Hasta S/ 81,000.00 Hasta S/ 101,250.00

Artículo 2.- Actualización de los Valores de la Vivienda de Interés Social ­ VIS en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva Dispóngase que los valores de la VIS en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, se actualizan por la variación del Índice de Precio al Consumidor ­ IPC de Lima Metropolitana anual, la actualización se realiza en el siguiente año fiscal. La actualización de los valores de la VIS, en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, será producto de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la variación del Índice de Precios al Consumidor - IPC de Lima Metropolitana anual, con redondeo a la centena superior. Los valores antes indicados son actualizados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas, conforme a las disposiciones señaladas en el presente artículo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1537154-4

Que, la Ley Nº 29033, modificada por los Decretos Legislativos Nºs. 1037 y 1177, crea el Bono del Buen Pagador - BBP como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del crédito MIVIVIENDA; señalando que el BBP es la ayuda económica directa no reembolsable que se otorga a las personas que accedan al crédito MIVIVIENDA o a financiamiento del Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV, por medio de las empresas del sistema financiero, así como los rangos para el valor de la vivienda hasta 50 UIT; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 29033, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1177, los valores de vivienda y de BBP podrán ser actualizados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta del Fondo MIVIVIENDA S.A.; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, mediante el cual se señala entre otros, que el BBP es la ayuda económica directa no reembolsable, que se otorga a través de las instituciones financieras intermediarias, a las personas que han cumplido con los requisitos y procedimientos de asignación y otorgamiento del BBP determinados por el FMV; así como, establece los rangos del valor de la vivienda y el valor del BBP; Que, mediante Decreto Supremo Nº 0012017-VIVIENDA se modifica el literal a. del artículo 2 y el literal c. del artículo 3 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA, estableciéndose el valor del BBP de 12,500.00 Soles para viviendas cuyo valor es mayor a 30 UIT hasta 38 UIT, y el valor del BBP de 14,000.00 Soles para una vivienda cuyo valor es mayor a 20 UIT hasta 30 UIT; Que, mediante Carta Nº 269-2017-FMV/GG, el Fondo MIVIVIENDA S.A. refiere que producto de la citada modificación de los valores del BBP, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 001-2017-VIVIENDA, vigente a partir del 01.04.17, ha generado la reducción de las colocaciones lo que significa la reducción de créditos en comparación a años anteriores; Que, adicionalmente al impacto referido debido a los desastres naturales a partir del mes febrero del presente año, se redujo la expectativa de crecimiento del sector producción afectando el desarrollo inmobiliario para fines de vivienda social; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Bono del Buen Pagador Modifíquese el literal a. del artículo 2 y el literal c. del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA, según el siguiente texto "Artículo 2.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, se adoptarán las siguientes definiciones: a. Bono del Buen Pagador - BBP: Ayuda económica directa no reembolsable, que se otorga a través de las instituciones financieras intermediarias, a las personas

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 017-2017-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.