Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2017 (24/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 24 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Construcción en Sitio Propio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo N°.006-2015-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; SE RESUELVE: Artículo 1.- Sexta Convocatoria para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales 2017 Convócase a los Grupos Familiares que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, para el otorgamiento de hasta 3,202 Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio. Artículo 2.- Otorgamiento del Bono Familiar Habitacional a Grupos Familiares Dispóngase que el otorgamiento de los Bonos Familiares Habitacionales referidos en el artículo precedente, se efectúa a los Grupos Familiares Elegibles que a la fecha de la emisión de la presente Resolución Ministerial cuenten con código de registro de proyecto y se encuentran en las subsiguientes etapas del procedimiento de otorgamiento del bono, ubicados en las zonas declaradas en emergencia, como consecuencia de los desastres naturales ocurridos por las intensas lluvias y desborde de los ríos, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad e Ica. Exceptúese del cumplimiento del plazo establecido en el numeral 19.3 del artículo 19 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1536747-1

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 025-2016/SUNAT/5F0000, se aprobó la versión 3 del procedimiento general "Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN ALADI", INTA-PG.27 recodificado como DESPA-PG.27; Que con Oficio Nº SENAE-DDL-2015-0094-OF, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador - SENAE, comunica la habilitación del Puente Internacional de Lalamor al amparo de la Decisión 617 de la Comunidad Andina (CAN) y su reglamento, Resolución 1457, por lo que se habilitó por parte de Perú el Eje Vial Nº 2 que corresponde al paso de frontera El Alamor (Perú) - Lalamor (Ecuador); el cual debe ser incluido en el Anexo 1 "Pasos de Frontera Autorizados para el Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías" del procedimiento general "Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN ALADI", DESPAPG.27 (versión 3); Que de otro lado, debido al incremento de las operaciones de transporte internacional de carga por carretera realizadas al amparo del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre - ATIT, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y de la Decisión 399 de la CAN, destinadas al régimen de tránsito aduanero internacional regulado en el procedimiento general "Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN ALADI", DESPA-PG.27 (versión 3), resulta necesario incorporar nuevas rutas y plazos, así como modificar algunas de las actuales previstas en el Anexo 5 "Códigos de Ruta y Plazos para el Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías" del mencionado procedimiento general; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias y en la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación de los Anexos del procedimiento general "Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN ALADI", DESPAPG.27 Modifícase el Anexo 1 "Pasos de Frontera Autorizados para el Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías" y el Anexo 5 "Códigos de Ruta y Plazos para el Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías", del procedimiento general "Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN ALADI", DESPA-PG.27 (versión 3). Artículo 2. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1 de Julio de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacionaol Adjunta de Desarrollo Estratégico ANEXO 1 DESPA-PG.27: PASOS DE FRONTERA AUTORIZADOS PARA EL TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS 1. 2. 3. 4. 5. 6. Aguas Verdes (Perú) - Huaquillas (Ecuador). La Tina (Perú) - Macará (Ecuador). El Alamor (Perú) - Lalamor (Ecuador) Santa Rosa (Perú) - Chacalluta (Chile). Desaguadero (Perú) - Desaguadero (Bolivia). Iñapari (Perú) - Assis (Brasil).

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican los Anexos del Procedimiento General "Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN ALADI" DESPA-PG.27 (versión 3)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 09-2017/SUNAT/5F0000 Callao, 21 de junio de 2017 CONSIDERANDO:

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